有限責任公司77.218.555-3

Sociedad Agricola El Mimbral Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年9月5日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-09-05查看 PDF(CVE 2695851)

公司資料

Ltda
管理方式: La administración y el uso de la razón social se mantiene conjuntamente a la socia SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER y a SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, esta última actuando por medio de apoderado o representante designado.

公司目的

La explotación agrícola de inmuebles con sus correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas, incluyendo el inmueble incorporado en esta modificación, y la producción, comercialización, exportación, importación, compra, venta, distribución o representación de productos e insumos agrícolas, prestación de servicios relacionados con el agro, labores agrarias, capacitación y asesorías en el área agronómica.

資本

總資本

$449.128.860

股東(6)

姓名持股比例

SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER

Socio

9.xxx.xxx-2

10%

OSVALDO ENRIQUE SANDOVAL INZUNZA

Socio

9.xxx.xxx-3

10%

EDUARDO ANTONIO SANDOVAL EBENSPERGER

Socio

9.xxx.xxx-4

10%

ROBERTO ERIK SANDOVAL EBENSPERGER

Socio

9.xxx.xxx-1

10%

HANS GERARDO SANDOVAL EBENSPERGER

Socio

9.xxx.xxx-4

10%

SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA

Socio

76.741.429-3

50%

管理人(2)

SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER

9.xxx.xxx-2Administrador

IGNACIO ANDRES MANZUR DONOSO

18.xxx.xxx-kRepresentante

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年8月1日

    Constitución de SOCIEDAD AGRICOLA EL MIMBRAL LIMITADA.

  2. 資本變更· 2025年8月20日

    Aumento del capital social de $332.336.110 a $449.128.860 y ampliación del objeto social; se mantiene la administración.

    SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER · OSVALDO ENRIQUE SANDOVAL INZUNZA · EDUARDO ANTONIO SANDOVAL EBENSPERGER · ROBERTO ERIK SANDOVAL EBENSPERGER · HANS GERARDO SANDOVAL EBENSPERGER · SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA · IGNACIO ANDRES MANZUR DONOSO

摘要官方正文

Ministerio del Interior CARLA LORELY MORENO SANCHEZ, Abogado, Notario Público Interino Segunda Notaría San Fernando, según decreto económico N° 28-2025, protocolizado bajo el repertorio N° 701-2025 y con oficio en calle Chillán 595-A, Comuna San Fernando, certifica: Por escritura de fecha 20 de agosto de 2025, repertorio 1558-2025, hoy ante mí: Uno) SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER, chilena, cédula nacional identidad N° 9.718.468-2, contador público auditor, casada régimen separación total de bienes, domiciliada Parcela 16, Lo Orozco, Sitio Dos, comuna Chimbarongo; Dos) OSVALDO ENRIQUE SANDOVAL INZUNZA, chileno, cédula nacional identidad N° 9.014.908-3, agricultor, soltero, domiciliado Parcela 16, Lo Orozco, Sitio Cuatro, comuna Chimbarongo; Tres) EDUARDO ANTONIO SANDOVAL EBENSPERGER, chileno, cédula nacional identidad N° 9.734.457-4, constructor civil, casado régimen separación total de bienes, domiciliado Parcela 16, Lo Orozco, Sitio Tres, comuna Chimbarongo; Cuatro) ROBERTO ERIK SANDOVAL EBENSPERGER, chileno, cédula nacional identidad N° 9.734.355-1, ingeniero eléctrico, casado régimen separación total de bienes, domiciliado Rosendo Jaramillo 134-B, comuna Chimbarongo; Cinco) HANS GERARDO SANDOVAL EBENSPERGER, chileno, cédula nacional identidad N° 9.450.679-4, ingeniero civil en minas, casado régimen separación total de bienes, domiciliado Los Raulíes H Dos A, Condominio Parque El Golf Los Lirios, comuna Requínoa; y, Seis) SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, sociedad giro de su denominación, Rol único tributario N° 76.741.429-3, domiciliada Parcela Las Vertientes sin número, comuna Chimbarongo, representada por JAIME EMILIO MANZUR MAJLUF, chileno, cédula nacional identidad N° 9.781.904-1, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado Parcela Las Vertientes sin número, comuna Chimbarongo; modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA EL MIMBRAL LIMITADA”, o “AGRICOLA EL MIMBRAL LTDA.”; constituida por escritura pública de fecha 1 de agosto del año 2020 otorgada ante Notario Titular Segunda Notaría de San Fernando Carlos Horacio Guzmán Baigorria, Repertorio N° 1582-2020, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando a Fojas 230 N° 169 del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial en la edición N° 42.724 de fecha 6 de agosto del año 2020; la que gira bajo el Rol único tributario N° 77.218.555-3. Modificaciones consisten en: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: los socios aumentan el Capital Social inicial de $332.336.110, a la suma de $449.128.860, a través de un aporte de capital adicional de $116.792.750, aumento que los socios introducen, aportan y enteran siguiente manera: I.- Los socios SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER, OSVALDO ENRIQUE SANDOVAL INZUNZA, EDUARDO ANTONIO SANDOVAL EBENSPERGER, ROBERTO ERIK SANDOVAL EBENSPERGER y HANS GERARDO SANDOVAL EBENSPERGER, aportan en conjunto el 50% del capital adicional, es decir $58.396.375, y cada uno aporta un 10% del capital adicional, porcentaje que corresponde a $11.679.275 respecto de cada uno de ellos.- El referido aumento de aporte se hace mediante el aporte del DERECHO DE USUFRUCTO de parte del siguiente inmueble de que son propietarios en común y en iguales partes: Lote Siete resultante de la subdivisión del resto de la Parcela Número Dieciséis del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, Sexta Región. SUPERFICIE: 71.948 m2, ROL SII: 211-29 Comuna de Chimbarongo, inscrito a fojas 185 N° 183 Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. La parte del inmueble que se aporta en USUFRUCTO, según Levantamiento Topográfico protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos bajo el mismo número de repertorio, comprende una superficie de 55.000 m2, y se denomina en el Plano “SECTOR USUFRUCTO”, y se enmarca dentro del Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A. Naturaleza del Usufructo: a) Es oneroso: El valor del usufructo es la suma de $58.396.375, valor que los socios de común acuerdo le otorgan, y corresponde al capital adicional de los socios aportantes. b) Es por tiempo determinado: es por un plazo de 21 años, que corre a partir del 1 de agosto del presente año 2025, y llegado el plazo fijado para su terminación, se extinguirá conforme a lo que dispone el Artículo 804 del Código Civil, consolidándose con la nuda propiedad, bastando para materializar su cancelación en el correspondiente Registro a cargo del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la simple petición unilateral de los constituyentes o nudos propietarios.- c) Caución de Conservación y Restitución e Inventario Solemne.- Se libera a la sociedad usufructuaria de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar Inventario Solemne.- d) El derecho de usufructo será inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- II.- El socio SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, debidamente representada por don JAIME EMILIO MANZUR MAJLUF, aporta el 50% restante del capital adicional, es decir la suma de $58.396.375, y que corresponde la compra de plantas, plantaciones, sistema de riego por goteo para la nueva superficie que se entrega en aporte en este acto.- Toda esta inversión es el aporte de capital adicional del socio SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, y que son avaluados por los socios de común acuerdo en la suma de $58.396.375.- AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL: los socios con motivo del aumento del capital social en parte a través del aporte de un nuevo inmueble para la explotación de la sociedad, amplían el objeto social, incorporando la letra h) a la CLAUSULA SEGUNDA del pacto social en los siguientes términos: “El objeto social será la explotación agrícola de los siguientes inmuebles, con sus correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas: ….h) parte de la Parcela Número Dieciséis del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo, rol de avalúo doscientos once guion veintinueve de la comuna de Chimbarongo….. todos estos bienes que la sociedad conforme se señala en las cláusulas siguientes, recibe en Usufructo como aporte de capital de cinco de sus socios.”.- Como consecuencia del aumento del capital social y de la ampliación de objeto social se reemplazan las cláusulas pertinentes, las que quedan así: “ El objeto social será la explotación agrícola de los siguientes inmuebles, con sus correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas: a) Lote Dieciocho-A, de la subdivisión del resto de la Parcela Número Dieciocho, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la comuna de Chimbarongo, Departamento de San Fernando, rol de avalúo doscientos once guion treinta y uno de la comuna de Chimbarongo; b) Inmueble ubicado en la comuna de Chimbarongo, constituido por una parte de la Parcela Número Dieciocho del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, rol de avalúo doscientos once guion sesenta, de la comuna de Chimbarongo. c) Parcela Número Diecinueve del Proyecto de Parcelación “Lo Orozco” de la Comuna de Chimbarongo, rol de avalúo doscientos once guion treinta y dos, de la comuna de Chimbarongo. d) Propiedad agrícola denominada Parcela Número Veinte del Proyecto de Parcelación “Lo Orozco” de la comuna de Chimbarongo, VI Región, rol de avalúo doscientos once guion treinta y tres, de la comuna de Chimbarongo. e) Derechos de aguas consistentes en tres coma cero cero acciones de aguas de la Comunidad de Aguas Canal Toma El Bosque, para el riego de una parte de la Parcela Número Dieciocho del Proyecto de Parcelación Lo Orozco de la comuna de Chimbarongo. f) Diez coma veinte por ciento derechos de aprovechamiento Canal El Molino Punto E, y que riegan la Parcela Número Diecinueve, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo.- g) Nueve coma cero nueve por ciento derechos de aprovechamiento Canal El Molino Punto E; y que riegan la Parcela Número Veinte, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la comuna de Chimbarongo; h) Parte de la Parcela Número Dieciséis del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo, rol de avalúo doscientos once guion veintinueve de la comuna de Chimbarongo, todos estos bienes que la sociedad conforme se señala en las cláusulas siguientes, recibe en Usufructo como aporte de capital de cinco de sus socios.- En la explotación de dichos predios la sociedad desarrollará todas las actividades propias de su naturaleza, como la plantación de frutales, la producción y comercialización de toda clase de productos agrícolas, en especial frutícolas, sea en el mercado interno o externo; la exportación, importación, compra, venta, distribución o representación de toda clase de productos, insumos, materias primas, o maquinaria agrícola; la prestación de toda clase de servicios relacionados con el agro, la ejecución de labores agrarias de preparación de suelos, siembras y cosechas; la capacitación, especialmente en materias relacionadas con el agro; la prestación de asesorías en el área agronómica.- Pudiendo la sociedad desarrollar válidamente cualquiera otra actividad que acuerden los socios, esté relacionada o no con los rubros anteriormente señalados.”.- “El capital social será la suma de Cuatrocientos cuarenta y nueve millones ciento veintiocho mil ochocientos sesenta pesos, que los socios introducen, aportan y enteran de la siguiente manera: I.- Los socios doña SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSPERGER, don OSVALDO ENRIQUE SANDOVAL INZUNZA, don EDUARDO ANTONIO SANDOVAL EBENSPERGER, don ROBERTO ERIK SANDOVAL EBENSPERGER y don HANS GERARDO SANDOVAL EBENSPERGER, aportan en conjunto el cincuenta por ciento del capital, porcentaje que corresponde a la suma de doscientos veinticuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos, es decir, cada uno de ellos aporta un diez por ciento del capital, porcentaje que corresponde a la suma de cuarenta y cuatro millones novecientos doce mil ochocientos ochenta y seis pesos respecto de cada uno de ellos.- El referido aporte de dichos socios se hizo mediante el aporte del DERECHO DE USUFRUCTO de los siguientes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas de que son propietarios en común y en iguales partes: Uno) DERECHO DE USUFRUCTO: NOMBRE O DIRECCION DE LA PROPIEDAD: Lote Dieciocho-A, de la subdivisión del resto de la Parcela Número Dieciocho, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo, Departamento de San Fernando. ROL SII: Doscientos once guion treinta y uno Comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas doscientos diecisiete número doscientos diecinueve del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de veintisiete millones treinta y cinco mil ochocientos nueve de pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes. El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Dos) NOMBRE O DIRECCION DE LA PROPIEDAD: Inmueble ubicado en la comuna de Chimbarongo, constituido por una parte de la Parcela Número Dieciocho del Proyecto de Parcelación Lo Orozco. ROL SII: doscientos once guion sesenta Comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas doscientos veintidós número doscientos veinticinco del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de quince millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes. El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando Tres) NOMBRE O DIRECCION DE LA PROPIEDAD: Parcela Número Diecinueve del Proyecto de Parcelación “Lo Orozco” de la Comuna de Chimbarongo. ROL SII: Doscientos once guion treinta y dos Comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas doscientos veintinueve número doscientos treinta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de cincuenta y siete millones doscientos diez mil seiscientos ocho pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes.- El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- Cuatro) NOMBRE O DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD: Propiedad agrícola denominada Parcela Número Veinte del Proyecto de Parcelación “Lo Orozco” de la comuna de Chimbarongo, VI Región. ROL SII: Doscientos once guión treinta y tres Comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas doscientos catorce número doscientos dieciséis del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de cincuenta y dos millones doscientos doce mil novecientos ochenta y un pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes.- El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- Cinco) INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS AGUAS: Derechos de aguas consistentes en tres coma cero cero acciones de aguas de la Comunidad de Aguas Canal Toma El Bosque, para el riego de una parte de la Parcela número Dieciocho del Proyecto de Parcelación Lo Orozco de la comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas treinta y tres número cuarenta y uno del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de un millón ochocientos mil pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes.- El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- Seis) INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS AGUAS: Diez coma veinte por ciento derechos de aprovechamiento Canal El Molino Punto E, y que riegan la Parcela número Diecinueve, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas treinta y cuatro número cuarenta y dos del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de seis millones setecientos ochenta mil pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes.- El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- Siete) INDIVIDUALIZACION DE LAS AGUAS: Nueve coma cero nueve por ciento derechos de aprovechamiento Canal El Molino Punto E; y que riegan la Parcela número Veinte, del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la comuna de Chimbarongo. El título de dominio figura inscrito a fojas treinta número treinta y ocho del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. El valor del usufructo fue la suma de cinco millones novecientos cuarenta mil pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgaron, y corresponde a parte del capital de los socios aportantes.- El derecho de usufructo fue inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando. Ocho) Parte de la Parcela Número Dieciséis del Proyecto de Parcelación Lo Orozco, de la Comuna de Chimbarongo, que se aporta en USUFRUCTO, que comprende una superficie de cincuenta y cinco mil metros cuadrados, y se denomina en el Plano “SECTOR USUFRUCTO”.- El valor del usufructo es la suma de cincuenta y ocho millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco pesos, valor que los socios de común acuerdo le otorgan, y corresponde al capital adicional de los socios aportantes.- El derecho de usufructo será inscrito en el respectivo Registro en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando.- II.- El socio SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, debidamente representada por don JAIME EMILIO MANZUR MAJLUF, aporta el cincuenta por ciento restante del capital, es decir la suma de doscientos veinticuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos, y que ya se encuentra enterado, y que corresponde a todo el costo de la inversión inicial, tales como preparación de suelos, compra de plantas, plantaciones, sistema de riego por goteo para la totalidad de la superficie en explotación, casetas de riego, tranque, tendido eléctrico, maquinarias, habilitación del pozo, gastos de administración, costos de mantención tales como insumos, mano de obra, trabajos; todo lo anterior hasta la entrada en producción de las hectáreas plantadas, lo que ya aconteció; más la compra de plantas, plantaciones, sistema de riego por goteo para la nueva superficie que se entrega en aporte en este acto. Toda esta inversión es el aporte de capital del socio SOCIEDAD AGRICOLA MANFRUT LIMITADA, avaluada por los socios de común acuerdo en la suma de doscientos veinticuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos.- La administración y el uso de la razón social se mantiene inalterable correspondiendo conjuntamente a la socia doña SILVIA GLORIA SANDOVAL EBENSP

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