Transportes Pacheco SpA
Diario Oficial
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El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; c) Dar en arriendo toda clase de vehículos terrestres, maquinarias y equipos sin operador o sin chofer, para fines industriales, de construcción, agrícolas, forestales, de transporte, minería entre otros; d) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras civiles destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, de cualquier tipo y en cualquier rubro, inclusive en la minería; e) en la misma forma, la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, minería, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para tales obras; f) la adquisición, administración y ejecución de contratos de servicios mineros sea para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o para el Estado y sus empresas o servicios; municipalidades, ya sea como contratista, subcontratista, a suma alzada o por cualquier otra modalidad; g) la prestación de asesorías y servicios de sondajes, perforaciones, tronaduras, transporte de minerales y maquinarias, estudios geológicos, movimientos de tierra, extracción de minerales, análisis de yacimientos para la exploración y explotación de propiedades mineras propias o arrendadas, o ajenas, sea por cuenta propia o a través de terceros; i) la prestación de servicios para la minería en el transporte de carga; de mineral; de personal, y de correspondencia, con vehículos fuera de carretera o convencionales, sean estos propios o de terceros, y sea efectuado en forma directa o mediante la subcontratación de dicho servicio; j) la sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; k) así como todo giro, actividad económica, acto, contrato, adquisición e implementación que los socios resuelvan realizar y que sean afines relacionados o conexos, ya sea en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales antes enunciados, y de cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros.
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Ministerio del Interior JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976,Certifico: que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, repertorio N° 2641; ante mí, se redujo acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “TRANSPORTES PACHECO SpA”, celebrada el 01 de septiembre de 2023, en la que el accionista, acordó lo siguiente: La modificación de la cláusula Articulo Segundo de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; c) Dar en arriendo toda clase de vehículos terrestres, maquinarias y equipos sin operador o sin chofer, para fines industriales, de construcción, agrícolas, forestales, de transporte, minería entre otros; d) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras civiles destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, de cualquier tipo y en cualquier rubro, inclusive en la minería; e) en la misma forma, la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, minería, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para tales obras; f) la adquisición, administración y ejecución de contratos de servicios mineros sea para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o para el Estado y sus empresas o servicios; municipalidades, ya sea como contratista, subcontratista, a suma alzada o por cualquier otra modalidad; g) la prestación de asesorías y servicios de sondajes, perforaciones, tronaduras, transporte de minerales y maquinarias, estudios geológicos, movimientos de tierra, extracción de minerales, análisis de yacimientos para la exploración y explotación de propiedades mineras propias o arrendadas, o ajenas, sea por cuenta propia o a través de terceros; i) la prestación de servicios para la minería en el transporte de carga; de mineral; de personal, y de correspondencia, con vehículos fuera de carretera o convencionales, sean estos propios o de terceros, y sea efectuado en forma directa o mediante la subcontratación de dicho servicio; j) la sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; k) así como todo giro, actividad económica, acto, contrato, adquisición e implementación que los socios resuelvan realizar y que sean afines relacionados o conexos, ya sea en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales antes enunciados, y de cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros”. Demás estipulaciones en escritura extractada precedentemente. Temuco, 11 de junio de 2025.-
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Ministerio del Interior Jorge Elías Tadres Hales, Notario Temuco, Oficio A. Varas 976, complementa extracto de Reducción a Escritura Pública de fecha 15-05-2025, de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Transportes Pacheco SpA”, de fecha 01-09-2023, otorgada ante mí, extracto publicado en Diario Oficial, de fecha 28 de mayo de 2025, Edición Nº 44.159.-, en el sentido que se omitió señalar en el extracto el nombre del Notario Público y su domicilio, debiendo decir: “JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976”. Temuco, 30 de mayo de 2025.
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El transporte de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior; la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; dar en arriendo toda clase de vehículos terrestres, maquinarias y equipos sin operador o sin chofer, para fines industriales, de construcción, agrícolas, forestales, de transporte, minería entre otros; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras civiles destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, de cualquier tipo y en cualquier rubro, inclusive en la minería; la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, minería, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para tales obras; la adquisición, administración y ejecución de contratos de servicios mineros sea para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o para el Estado y sus empresas o servicios; municipalidades, ya sea como contratista, subcontratista, a suma alzada o por cualquier otra modalidad; la prestación de asesorías y servicios de sondajes, perforaciones, tronaduras, transporte de minerales y maquinarias, estudios geológicos, movimientos de tierra, extracción de minerales, análisis de yacimientos para la exploración y explotación de propiedades mineras propias o arrendadas, o ajenas, sea por cuenta propia o a través de terceros; la prestación de servicios para la minería en el transporte de carga; de mineral; de personal, y de correspondencia, con vehículos fuera de carretera o convencionales, sean estos propios o de terceros, y sea efectuado en forma directa o mediante la subcontratación de dicho servicio; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; así como todo giro, actividad económica, acto, contrato, adquisición e implementación que los socios resuelvan realizar y que sean afines relacionados o conexos, ya sea en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales antes enunciados, y de cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros
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Ministerio del Interior Certifico: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, repertorio N° 2641; ante mí, se redujo acta de Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “TRANSPORTES PACHECO SpA”, celebrada el 01 de septiembre de 2023, en la que el accionista, acordó lo siguiente: La modificación de la cláusula Articulo Segundo de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) El transporte de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior; b) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; c) Dar en arriendo toda clase de vehículos terrestres, maquinarias y equipos sin operador o sin chofer, para fines industriales, de construcción, agrícolas, forestales, de transporte, minería entre otros; d) la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras civiles destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición, de cualquier tipo y en cualquier rubro, inclusive en la minería; e) en la misma forma, la ejecución de todo tipo de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, minería, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos necesarios para tales obras; f) la adquisición, administración y ejecución de contratos de servicios mineros sea para personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, o para el Estado y sus empresas o servicios; municipalidades, ya sea como contratista, subcontratista, a suma alzada o por cualquier otra modalidad; g) la prestación de asesorías y servicios de sondajes, perforaciones, tronaduras, transporte de minerales y maquinarias, estudios geológicos, movimientos de tierra, extracción de minerales, análisis de yacimientos para la exploración y explotación de propiedades mineras propias o arrendadas, o ajenas, sea por cuenta propia o a través de terceros; i) la prestación de servicios para la minería en el transporte de carga; de mineral; de personal, y de correspondencia, con vehículos fuera de carretera o convencionales, sean estos propios o de terceros, y sea efectuado en forma directa o mediante la subcontratación de dicho servicio; j) la sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos; k) así como todo giro, actividad económica, acto, contrato, adquisición e implementación que los socios resuelvan realizar y que sean afines relacionados o conexos, ya sea en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales antes enunciados, y de cualquier otro negocio que acordaren los socios. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros”. Demás estipulaciones en escritura extractada precedentemente. Temuco, 20 de mayo de 2025.-
公司資料
資本
總資本
$30.000.000
股份
300
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 300 股 | - |
管理人(1)
REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年3月22日
Se constituye TRANSPORTES PACHECO SpA.
- 其他行為· 2023年6月12日
La sociedad fue modificada con anterioridad.
- 管理人變更· 2023年10月19日
Se reemplaza íntegramente la administración social, estableciendo un Gerente General designado en los estatutos.
- 資本變更· 2023年10月19日
Se declara un capital social de $30.000.000 dividido en 300 acciones nominativas.
摘要官方正文
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Que por escritura pública de fecha 19-10-2023, ante mí: REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA, chileno, soltero, comerciante, C.I. Nº 13.297.464-0, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Ruta 5 Sur Nº 2293, comuna de Buin.- REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA, según libro de registro de accionistas de la sociedad “TRANSPORTES PACHECO SpA”, único y actual accionista, constituida con fecha 22-03-2016, ante doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, notario público titular de San Miguel, con asiento en la comuna de El Bosque, inscrita a Fs. 21512 Nº 11891 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 28-03-2016 bajo el Nº 41.417, modificada con fecha 12-06-2023, ante don Sergio Waldo Arenas Benoni, Abogado, Notario Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, inscrita a fs. 56443 Nº 24490 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 03-07-2023 bajo el Nº43.591. La sociedad no ha sufrido nuevas modificaciones. MODIFICACIÓN CONSISTE: Por el presente instrumento el compareciente viene en modificar la sociedad identificada en la cláusula primera precedente en los siguientes términos: Se reemplaza íntegramente el “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO” por el siguiente: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública suscrita por todos los accionistas de la sociedad. Asimismo, se establece que el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA”.- DECLARACIÓN DE CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $30.000.000.-, dividido en 300 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. En lo no modificado rige plenamente la escritura constitutiva y sus posteriores modificaciones, especialmente lo relacionado a las facultades de administración del Gerente General. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 19 de octubre de 2023.
公司資料
公司目的
El transportes de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior. La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros, pudiendo realizar además cualquier otra actividad que acuerden los socios.
資本
總資本
$30.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$0
股份
300
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 100% | $30.000.000 |
管理人(1)
REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年3月22日
Constitución de TRANSPORTES PACHECO SpA.
摘要官方正文
SERGIO W. ARENAS BENONI, Notario Público titular de La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: Que por escritura pública de fecha 12-06-2023, ante mí: MAURICIO ALEJANDRO PACHECO URRUTIA, chileno, soltero, comerciante, C.I. Nº 13.256.978-9, domiciliado en Los Cardenales Nº 10147, comuna de El Bosque, y don REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA, chileno, soltero, comerciante, C.I. Nº 13.297.464-0, domiciliado para estos efectos en Longitudinal Ruta 5 Sur Nº 2293, comuna de Buin.- MAURICIO ALEJANDRO PACHECO URRUTIA, único y actual accionista de “TRANSPORTES PACHECO SpA”, constituida por escritura pública de fecha 22-03-2016, ante doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, notario público titular de San Miguel, con asiento en la comuna de El Bosque, inscrita a Fs. 21512 Nº 11891 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 28-03-2016 bajo el Nº 41.417. MODIFICACIONES CONSISTEN: I.- Vender la totalidad acciones. II.- Fijar el texto refundido de los estatutos sociales de la sociedad, quedando de la siguiente forma: I.- MAURICIO ALEJANDRO PACHECO URRUTIA, vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones de que es dueño y que ascienden a 300 acciones, todas nominativas, misma serie y sin valor nominal, a REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA, quien las compra, adquiere y acepta para sí. El precio es la suma de $30.000.000.-, los que se pagan por el comprador en este acto, al contado y en efectivo, declarando la parte vendedora recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. En virtud de la compraventa de acciones antes realizada queda como único y actual accionista don REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA, titular de 300 acciones, todas nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. II.- ESTATUTO REFUNDIDO: Razón Social: “TRANSPORTES PACHECO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: El transportes de carga terrestre, en todas sus modalidades, especialmente por carretera, nacional e internacional, en vehículos propios o de terceros y cualquier otra actividad derivada o no de lo anterior. Lo adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. La sociedad podrá además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, en especial, acciones, bonos, debentures; y en general invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento del objeto señalado la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada en coparticipación con terceros, pudiendo realizar además cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital: $30.000.000, dividido en 300 acciones todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan en este acto. Administración: La sociedad será administrada indistintamente por un Director y un Gerente General. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: REINALDO GABRIEL MOLINA GOYCOLEA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en aquella parte en que tiene jurisdicción el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Se deja constancia que se tuvo a la vista Libro de Registro de Accionistas, donde figura a esta fecha como único accionista de la sociedad que da cuenta este extracto, don MAURICIO ALEJANDRO PACHECO URRUTIA, titular de 300 acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, 28 de junio de 2023.
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