股份公司77.197.925-4

Fbc Legal SpA

MODIFICACIÓN — 2023年4月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-04-01查看 PDF(CVE 2294880)

公司資料

SpA
Cerro El Plomo 5420, oficina 1107
管理方式: Administradores estatutarios, de forma separada e indistintamente; para actos, contratos u operaciones que excedan 200 UF deben actuar conjuntamente dos administradores

股東(4)

姓名持股比例

CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA

Accionista

13.xxx.xxx-7

-

CLAUDIO FLORES VEGA Y COMPAÑÍA

Accionista

76.116.959-9

-

GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA

Accionista

16.xxx.xxx-k

-

ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO

Accionista

10.xxx.xxx-9

-

管理人(3)

ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO

10.xxx.xxx-9Administrador

GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA

16.xxx.xxx-kAdministrador

CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA

13.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21/03/2023, Repertorio N° 2279-2023, ante mí, CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA CI 13.519.861-7, CLAUDIO FLORES VEGA Y COMPAÑÍA RUT 76.116.959-9, GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA CI 16.726.834-K y ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO CI 10.024.515-9, todos domiciliados en Cerro El Plomo 5420, oficina 1107, Las Condes, actuales accionistas de la unanimidad de las acciones de la sociedad, como consta en el Registro de Accionistas, modificaron los estatutos de FBC LEGAL SpA, inscrita a fs. 78 nro 55 del Registro de Comercio de Penco año 2020, en el siguiente sentido: 1.- Modificar el régimen de la administración, designando como nuevos administradores a ROCÍO AMPARO CANTUARIAS RUBIO, GABRIELA ANDREA BOBADILLA LOYOLA y CLAUDIO ALONSO FLORES VEGA, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, de forma separada e indistintamente, con las facultades de escritura extractada. 2.- Modificar la limitación conferida en el numeral tres) de la letra c) del artículo décimo tercero de los estatutos, en el sentido que deberán actuar en forma conjunta dos de los Administradores designados para la ejecución de cualquier acto, contrato u operación que exceda la suma de doscientas unidades de fomento, considerando el presente límite para cada acto u operación en particular.- Todo lo anterior conforme a lo señalado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de marzo, 2023.

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