有限責任公司77.190.080-1

Ingeniería e Inversiones Internacionales Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年8月30日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
管理方式: Administración y uso de la razón social a cargo de Alberto Cafati Dabed; en caso de ausencia o impedimento, administración indistinta por Denisse Antonia Cafati Etcheverry y Susana Patricia Guthrie Etcheverry

資本

總資本

$40.000.000

實繳資本

$40.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Alberto Cafati Dabed

Socio

46%

Denisse Antonia Cafati Etcheverry

Socio

44%

Susana Patricia Guthrie Etcheverry

Socio

10%

法定代理(1)

Alberto Cafati Dabed

代表 Inmobiliaria ICESA S.A

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, domiciliado en calle Huérfanos número 835, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, abogado, Notario Titular, de la 26° Notaría de Santiago: CERTIFICO: Por escritura de 25 de agosto de 2021, Rep. N°6.708, ante mí, Alberto Cafati Dabed, por sí y en representación de Inmobiliaria ICESA S.A; Denisse Antonia Cafati Etcheverry; y Susana Patricia Guthrie Etcheverry, todos domiciliados en Av. Nueva Tajamar N°481, Of. 504, Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad “INGENIERIA E INVERSIONES INTERNACIONALES LIMITADA”, (CBR Santiago, Fs. 15.439 N°12.485 1998) en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos. Inmobiliaria ICESA S.A., vende, cede y transfiere: (i) el 45% de sus derechos sociales de la sociedad a Alberto Cafati Dabed; (ii) el 44% de sus derechos sociales de la sociedad a Denisse Antonia Cafati Etcheverry; y (iii) el 10% de sus derechos sociales de la sociedad a Susana Patricie Guthrie Etcheverry, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. Como consecuencia de lo anterior, se retira como socio de la sociedad Inmobiliaria ICESA S.A. Dos) Administración. Se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativos a la administración, el que se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a don ALBERTO CAFATI DABED, previamente individualizado, quién anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: Uno) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) celebrar contratos de promesa; Tres) dar y tomar en arrendamiento, en leasing, en administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar bienes en comodato; Cinco) dar y tomar bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean prenda civil, mercantil, warrants y cualquier otra especial, como así también cancelarlas; Nueve) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez) aceptar y constituir fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio o en contra de la Sociedad; Once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, anticresis; celebrar contrato de sociedad, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales; constituir o formar parte de comunidades pudiendo comprar y vender los derechos de ésta, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuere necesario, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar la liquidación o partición, y, en general, renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le corresponda como socio, comunero, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Catorce) celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, con especial facultad para autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como la de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la Sociedad; Quince) representar a la Sociedad en todo tipo de trámites hereditarios, ya sea en sucesiones testadas o intestadas, ante todo tipo de entidades estatales o judiciales; aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario, concurrir a todos los actos que requiera la partición de ellas o necesarias para obtener la partición de las mismas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Dieciséis) caucionar cualquiera clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; Diecisiete) abrir cuentas de ahorra, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos; Dieciocho) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica; representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino que enunciativa: presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Diecinueve) representar a la Sociedad en los bancos comerciales o de fomento, estatales o particulares, nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar sus saldos; autorizar cargos en dichas cuentas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otro; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar y retirar depósitos a plazo fijo o renovables, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinte) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, afianzar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar órdenes de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponda en relación con tales documentos; Veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otras formas, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título, y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u cualquier otra forma; Veintidós) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona; Veintitrés) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinticinco) entregar y recibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, reembolsos, carga, mercaderías, u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ésta; Veintiséis) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas, y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento público o privado se precise ante las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) concurrir ante toda clase de autoridades de orden administrativo, tributario, aduaneras, municipales o cualquier representante de persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiocho) representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerla ante cualquier Tribunal Ordinario, Especial, Arbitral, Administrativo, de Policía Local o de cualquier clase, así intervenga la Sociedad como demandante o como demandada, o tercero o de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa, o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias y/o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancia o recusar; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar, o concurrir a nombramientos de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra, verificar créditos, impugnar las verificaciones o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, posponer, aprobar, rechazar o modificar, convenios judiciales, o extrajudiciales con los deudores de la Sociedad; aprobar o rechazar las cuentas de los síndicos, y en general, intervenir en las juntas de acreedores con voz y voto. En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; señalar domicilio; adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder, y reasumir; Veintinueve) designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Treinta) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la Sociedad. En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza de don ALBERTO CAFATI DABED, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, corresponderá a doña DENISE ANTONIA CAFATI ETCHEVERRY, y a doña SUSANA PATRICIA GUTHRIE ETCHEVERRY, para que, indistintamente, una cualquiera de ellas, la ejerza en los mismos términos y con todas y cada una de las facultades entregadas a don ALBERTO CAFATI DABED.” Tres) Capital. Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales, referente al capital de la sociedad, el que reemplaza por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones de pesos, íntegramente pagados, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Don ALBERTO CAFATI DABED, aporta la cantidad de dieciocho millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y seis por ciento del capital y derechos sociales; b) doña DENISE ANTONIA CAFATI ETCHEVERRY aporta la cantidad de diecisiete millones seiscientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y cuatro por ciento del capital y derechos sociales; y c) doña SUSANA PATRICIA GUTHRIE ETCHEVERRY aporta la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital y derechos sociales.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 26 de agosto de 2021. HQM. Not. Pub.

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