Inmobiliaria Soimco Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La inversión, con finalidad de renta y sin ánimo de reventa, en derechos, cuotas, acciones, instrumentos financieros y, en general, en toda clase de bienes, incorporales y corporales, muebles e inmuebles. La firma no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio, la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios
資本
總資本
$347.644.521
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
管理人(1)
Jorge Christina Montecinos Araya
公報所載公司沿革
- 設立· 1998年6月26日
Constitución original de la sociedad
- 其他行為· 2003年9月1日
Modificación de la sociedad
- 其他行為· 2006年9月28日
Modificación de la sociedad
- 其他行為· 2014年12月31日
Modificación de la sociedad
- 其他行為· 2016年12月26日
Modificación de la sociedad
摘要官方正文
RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio en Hualpén, Autopista nueve mil, local veintidós, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2019, ante mí, MARIGEN ORIETTA NUÑEZ VARELA; ANNELIN MARIGEN HEBLES NUÑEZ y NATALIE ANDREA HEBLES NUÑEZ todas Chiguayante, calle Camino a la Cantera Nº 169 B, Villuco, acordaron modificar INMOBILIARIA SOIMCO LIMITADA, r.u.t. 77.186.670-0, constituida escritura pública 26-06-1998 ante Notario Concepción, Mario Patricio Aburto Contardo, inscrita extracto fojas 909 vta. Nº680 Registro Comercio año 1998, Conservador Bienes Raíces Concepción.- Modificada escritura pública 01-09-2003 ante Notario Concepción Francisco Molina Valdés, inscrita extracto fojas 1285 Nº953 Registro Comercio año 2003 Conservador Bienes Raíces Concepción.- Modificada escritura pública 28-09-2006 ante Notario Concepción Francisco Molina Valdés, inscrita extracto fojas 1859 Nº1489 Registro Comercio año 2006 Conservador Bienes Raíces Concepción, reinscrito fojas 85 vta. Nº66 Registro Comercio año 2006 Conservador Bienes Raíces Chiguayante. Modificada escritura pública 31-12-2014 ante Notario Talcahuano, con asiento en Hualpén, Ricardo Salgado Sepúlveda, extracto inscrito fojas 6 vta. Nº7 Registro Comercio año 2015 Conservador Bienes Raíces Chiguayante,.- Modificada escritura pública 26-12-2016 ante Notario Talcahuano, con asiento en Hualpén, Ricardo Salgado Sepúlveda, extracto inscrito fojas 154 vta. Nº128 Registro Comercio año 2016 Conservador Bienes Raíces Chiguayante.- Capital $347.644.521, siguiente sentido: a) Reemplazar cláusula segunda por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La inversión, con finalidad de renta y sin ánimo de reventa, en derechos, cuotas, acciones, instrumentos financieros y, en general, en toda clase de bienes, incorporales y corporales, muebles e inmuebles. La firma no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio, la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios”; b) Reemplazar cláusula cuarta, por la siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN. La duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de la presente escritura, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de cincuenta años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Concepción al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con una anticipación no inferior a 6 meses al respectivo vencimiento. Con todo, dado el aviso de término por socio o socios que representen un 25% o menos del capital social, podrán él o los otros socios optar por continuar la sociedad, con exclusión de quien o de quienes no deseen continuar en ella. Esa opción se hará mediante escritura pública, antes del vencimiento de la sociedad. En este caso, quien o quienes dieron el aviso se entenderán excluidos de la sociedad al término del plazo que estaba corriendo. El o los socios que optaron por continuar la sociedad podrán otorgar por si solos el nuevo estatuto social. Los derechos del o los socios excluidos se les pagarán sin intereses ni reajustes y sin considerar intangibles de ninguna especie, dentro de los 120 meses siguientes al término del plazo que estaba corriendo. El valor o precio de los derechos sociales a pagar se determinará por el valor libro de sus derechos sociales, de acuerdo a la contabilidad de la empresa, considerada a la fecha del aviso de no renovación; c) Reemplazar cláusula décimo tercera, por la siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad no se disolverá al fallecimiento de uno o más de los socios sino que continuará con su sucesión y los o el sobreviviente. Cada sucesión o continuadores se hará representar por un mandatario designado por escritura pública. En caso de fallecimiento del socio administrador, o de su impedimento absoluto así declarado por el árbitro, administrarán la firma las otras dos socias fundadoras sobrevivientes o no impedidas, quienes deberán actuar conjuntamente. Con todo, los socios sobrevivientes podrán optar por continuar con la sociedad con exclusión del socio fallecido o impedido absolutamente de su capacidad de disposición así declarada por el árbitro referido en los estatutos, y de sus sucesores o continuadores a cualquier título, opción que se hará mediante declaración formulada por escritura pública, dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del socio. En este caso, los sucesores o continuadores del socio fallecido o impedido absolutamente se entenderán excluidos al término del plazo que estaba corriendo. Los socios sobrevivientes o no incapacitados que optaron por continuar la sociedad podrán por sí solos otorgar el nuevo estatuto social. Los derechos del socio fallecido o incapacitado absolutamente se pagarán a su sucesión, representante o continuadores sin intereses ni reajustes y sin considerar intangibles de ninguna especie, dentro de los 60 meses siguientes al término del plazo que estaba corriendo. El valor o precio de los derechos sociales a pagar se determinará de acuerdo a la contabilidad de la empresa, considerada a la fecha del fallecimiento o de la resolución del árbitro que declaró la incapacidad absoluta."; y d) Reemplazar cláusula décimo cuarta, por la siguiente: "ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Cualquier cuestión entre la sociedad y los socios, o entre éstos como tales, o con los sucesores de los socios, que se origine con ocasión de la empresa, sea durante su vigencia o luego de ocurrida su disolución, será resuelta por un árbitro arbitrador de única instancia y sin ulterior recurso. A tal efecto las parte designan al abogado Jorge Christina Montecinos Araya, cédula nacional nueve 9.086.407-6, y a falta o negativa de este a servir el cargo su designación será hecha de común acuerdo por las partes y en su remuneración y procedimiento se regulará por lo establecido en el Reglamento Procesal del Centro de Arbitrajes de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción A.G., CEAM Bío Bío, cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 31 de mayo de 2002 otorgada en la Notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar, y sin perjuicio de las, futuras modificaciones que esas reglas experimenten. A falta de acuerdo, el nombramiento lo hará la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción A.G., a solicitud escrita de cualquiera de ellas, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara. Para todos los efectos legales del arbitraje, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Concepción.".- En lo no modificado mantiene vigencia estatuto social. Demás estipulaciones no requieren extracto. Hualpén, 28 de noviembre de 2019.-
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- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA SOIMCO LIMITADA
CVE 1690442
