股份公司77.173.682-3

Inmobiliaria El Castaño I SpA

MODIFICACIÓN — 2026年2月23日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-02-23查看 PDF(CVE 2773948)

公司資料

SpA
Calle Carmen 498
管理方式: Administrador único

資本

總資本

$120.000.000

實繳資本

$120.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(2)

姓名持股比例

PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA

Accionista

90%

CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA

Accionista

10%

管理人(1)

CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE

7.xxx.xxx-0Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2023年8月18日

    Se constituye INMOBILIARIA EL CASTAÑO I SpA.

  2. 權益轉讓· 2026年1月6日

    CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE y TRONROCK SpA ceden acciones a PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA y CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA.

    CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE · TRONROCK SpA · PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA · CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA

  3. 股東退出· 2026年1月6日

    CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE y TRONROCK SpA se retiran de la sociedad.

    CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE · TRONROCK SpA

  4. 管理人變更· 2026年1月6日

    Se modifica la administración para establecer un administrador único.

    CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE

  5. 資本變更· 2026年1月6日

    Se deja constancia del capital vigente de $120.000.000 dividido en 1.000 acciones.

    PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA · CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA

摘要官方正文

Ministerio del Interior HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en Calle Carmen 498, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2026, otorgada ante mí Hernán Fuentes Acevedo, repertorio Nº 25-2026; 1.- Don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE; 2.- La sociedad TRONROCK SpA, debidamente representada por don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE; 3.- Doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA; y 4.- Don CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA; modificaron la sociedad “INMOBILIARIA EL CASTAÑO I SpA”, Rut N° 77.173.682-3, constituida por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2023, otorgada ante el Notario Publicó de Santiago, don Wladimir Alejandro Schramm López, bajo el repertorio N° 57.585-2023; inscrita a fojas 73912 N° 31900 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de septiembre del año 2023, edición N° 43.647; la cual no ha sido objeto de modificaciones. Capital Vigente: $120.000.000.- La modificación consiste en: 1.- Compraventa de Acciones.- A.- Don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE, vende, cede y transfiere a doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí 500 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, por el precio de $60.000.000. B.- La sociedad TRONROCK SpA, debidamente representada por don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE, vende, cede y transfiere a doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí 400 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, por el precio de $48.000.000. C.- La sociedad TRONROCK SpA, debidamente representada por don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE, vende, cede y transfiere a don CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí 100 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, por el precio de $12.000.000. 2.-Constancia.- Como consecuencia de la venta de acciones que da cuenta la cláusula anterior, don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE, y la sociedad TRONROCK SpA, se retiran de la sociedad INMOBILIARIA EL CASTAÑO I SpA, quedando conformada ésta por los accionistas siguientes: A.- Doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA, es dueña de 900 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que recaen sobre la sociedad.- B.- Don CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA, es dueño de 100 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que recaen sobre la sociedad.- 3.- Acuerdo de Modificación: 1.- Que, doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA, y don CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, por intermedio del presente instrumento, vienen en modificar: 1.- El artículo séptimo de los estatutos sociales de la sociedad, quedando redactado de la forma siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: La sociedad será administrada por un único administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, para el cumplimiento del objeto social, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno. El administrador de la sociedad será don CLAUDIO MANUEL ALCAINO PONCE, cédula de identidad N° 7.298.814-0, quien actuará en nombre de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, incluso la facultad de autocontratar, y quien detentará de todas las amplias facultades de administración y disposición señaladas en el numeral “tres” del artículo séptimo de los estatutos sociales establecido en la escritura de constitución de la sociedad, cuyo contenido y vigencia es ratificado por los actuales accionistas de la sociedad, facultades y/o atribuciones que para estos efectos se dan por expresamente reproducidas una a una, para todos los efectos legales a que hubiere lugar”.- 2.- El artículo primero transitorio de los estatutos sociales de la sociedad, quedando redactado de la forma siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital.- El capital de la sociedad es la cantidad de ciento veinte millones de pesos, dividido en mil acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe por los accionistas de la forma siguiente: 1.- Doña PAOLA ANDREA ALCAINO ITURRIAGA, suscribe la cantidad de $108.000.000, equivalente a novecientas (900) acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y pagadas.- 2.- Don CRISTOBAL NICOLAS ALCAINO ITURRIAGA, suscribe la cantidad de $12.000.000, equivalente a cien (100) acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y pagadas”.- 4. Pacto social: En lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó 06 de enero de 2026.-

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