Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Mauco-Orión Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$200.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 80% | $160.000.000 |
GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 20% | $40.000.000 |
管理人(2)
GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ
公報所載公司沿革
- 管理人變更· 2021年4月28日
Se modificó la administración y representación legal, y hubo venta de derechos entre socios.
- 權益轉讓· 2022年1月18日
Claudio Andres Soriano Ojeda y Eliada Patricia Montesinos Suazo cedieron y transfirieron sus derechos y acciones a Manuel Higinio Poveda Lopez.
CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA · ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO · MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ
- 管理人變更· 2022年1月18日
Se dejó constancia de una modificación societaria previa por la transacción, que no produjo el efecto modificatorio por incumplimiento de formalidades.
摘要官方正文
CARLOS ANDRES WENDT GAGGERO, abogado, Notario Público Interino de Valparaíso, con oficio en calle Prat número 856, por escritura hoy ante mí, don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, chileno, casado, trabajador independiente, cédula de identidad número 6.232.129-6, y don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número 17.568.705-K, ambos domiciliados en Cruz del Sur, sitio 30, San Ramon, comuna de Quintero, previa declaración, modificaron la “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.157.671-0 , inscrita a fojas 17 número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año dos mil veinte, cuyo capital social es de $200.000.000.- y el domicilio social es la ciudad de Quintero. La sociedad fue modificada con fecha 28 de abril de dos mil veintiuno, por cambio en la administración y representación legal, así como venta de derechos entre los socios, acorde consta a fojas veintisiete, número veintiuno del año dos mil veintiuno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quintero de dicho año. De manera previa a la modificación que se refiere este instrumento, declararon que en razón de escritura publica de transacción de fecha 18 de enero de 2022, otorgada en la Notaria de Viña del Mar de Luis Enrique Fischer Yavar, la que rola bajo el repertorio número novecientos trece de dicho año, don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA y doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, que a esa fecha eran también socios en la sociedad aludida, de manera conjunta, libremente y de forma espontánea, celebraron con el socio MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ dicho contrato “con el objeto de precaver cualquier eventual litigio futuro con motivo u ocasión y cualquier otra materia relacionada o accesoria, acuerdan, en relación a las concesiones reciprocas que se indican, transigir y resolver la totalidad de sus diferencia iniciadas en virtud de los juicios indicados, de conformidad a las disposiciones de los artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y seis y siguientes, Titulo XL, Libro IV del Código Civil.” Que por el referido acto transaccional, don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA y doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, cedieron y transfirieron a “don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, todos y cada uno de los derechos y acciones que detentan en la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO ORIÓN LIMITADA, las cuales equivalen al diecisiete como cinco por ciento por cada uno de ello”. Seguidamente y en el mismo acto transaccional don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, acepto los derechos y acciones que se le cedieron y transfirieron por parte de los ya mencionados don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA y doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, que corresponden a un 17,5% de los derechos respecto de cada uno de ellos, y que alcanzan en su totalidad al 35% de los derechos societarios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA y que equivalen a $70.000.000.- acorde al capital social, aceptando además integralmente las concesiones que se incluyen en la transacción, se otorgaron recíprocamente un completo y total finiquito respecto de las relaciones societarias nacidas entre estos por la sociedad ante dicha, estableciéndose otras obligaciones en el mismo instrumento transaccional. Que a raíz de lo anterior con fecha 18 de enero de 2022, por escritura otorgada en la Notaria de Viña del Mar de Luis Enrique Fischer Yavar, la que rola bajo el Repertorio número 931, en razón de la transacción ante dicha, y no obstante ello no era necesario, atendido la situación de ser esta un título traslaticio de dominio, suscribieron una modificación societaria que dio cuenta de los aspectos ya mencionados, agregándose solo que la administración y representación legal, la que no cumplió con las formalidades legales y se encuentra ingresada con anotación presuntiva en el conservador de Bienes Raíces de Quintero bajo la caratula número 189755, habiéndose efectuado una publicación extemporánea en el Diario Oficial número 43.253 de fecha 14 de mayo de 2022, por lo que la referida escritura no produjo el efecto modificatorio que se buscaba. Que producto de lo establecido transaccionalmente, así como la naturaleza de dicho contrato, y atendido su contenido, particularmente por ser este en la especie un título traslaticio de dominio, resulta claro y evidente que junto con haber salido de la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA y doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, la sociedad quedo con don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ y con don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, como sus únicos y exclusivos socios, correspondiendo respectivamente al primero la suma de $160.000.000.- del capital social representativo del 80% de los derechos sociales, y al segundo la suma de $40.000.000.- representativo de un veinte por ciento de los derechos sociales. Así dadas las cosas, los comparecientes y que son en la especie los únicos y exclusivos socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA, acuerdan de consuno y sin reparo de ninguna especie, modificar la clausula cuarta de los estatutos sociales, por otra del siguiente tenor: “CUARTO: La representación, administración y el uso de la razón social, corresponderá a los socios don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ y don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, quienes actuando indistintamente, conjunta o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, la obligaran y representaran judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, con las más amplias facultades, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido estos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Contratar todo tipo de profesionales, asesores o trabajadores para la sociedad, fijarles sus remuneraciones u honorarios y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Cobrar y percibir cualquier suma, a cualquier título que le corresponda a la sociedad, sea en moneda nacional o extranjera, encontrándose además facultado para comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, pudiendo alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya.; Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera.; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, pudiendo girar en dichas cuentas corrientes y de valores; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier titulo y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier titulo que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar ante la dirección de Aguas, Serviu, Ministerios, Municipalidades, empresas de servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas, retiro de residuos y otras relacionadas a eventuales proyectos inmobiliarios, así como ante cualquier organismo público o privado, todo tipo de solicitudes, pedimentos, pólizas, etc, pudiendo extender todo tipo de documentos al efecto.; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento.; Treinta y tres) Auto contratar, debiendo en este caso dejar constancia expresa en el contrato respectivo de ello.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social constitutivo. Facultado PATRICIO ALEJANDRO ALVAREZ AGUIRRE y HUGO ALBERTO CONTRERAS GOMEZ para legalizar.
公司資料
資本
總資本
$200.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 20% | - |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 80% | - |
管理人(2)
GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2022年1月18日
CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones a MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ.
CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA · MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ
- 權益轉讓· 2022年1月18日
ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones a MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ.
ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO · MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ
- 管理人變更· 2022年1月18日
Se modifica la administración de la sociedad para que sea ejercida conjuntamente por MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ y GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ.
MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ · GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ
摘要官方正文
NATALIA RAMIREZ ARANDA, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 3, suplente del titular don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico que por escritura pública de 18/01/2022, ante titular, don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, CI N°17.568.705-K, don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, CI N°6.232.129-6, doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, CI N°11.149.493-2 y don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA, CI N°15.835.613-9, todos domiciliados en Los Diamantes Poniente 718, comuna de Concón, modifican “SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA”, Rut 77.157.671-0, inscrita a fojas 17 número 16 Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quintero de 2020, capital social de $200.000.000, en siguiente sentido: Uno) Dejan constancia que CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA, por medio de transacción de 18/01/2022 otorgada ante Notario Público de Viña del Mar, don Luis Enrique Fischer Yávar, Repertorio 913/2022, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones equivalentes al 17,5%, por el monto de $35.000.000 a MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, quien declara haber aceptado del mismo modo y a su entera satisfacción, y que ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, por medio de dicha transacción, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones equivalente al 17,5% por el monto de $35.000.000 a MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, quien declara haber aceptado del mismo modo y a su entera satisfacción. Dos) La sociedad queda con los siguientes porcentajes de participación: GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, con 20% de participación y MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ con 80% de participación. Tres) Se modifica, la administración de la sociedad, la que corresponderá conjuntamente a don MANUEL HIGINIO POVEDA LÓPEZ y a don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZÁLEZ, otorgándoles las mismas facultades indicadas en la escritura de constitución de la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 07 de febrero de 2022.
公司資料
資本
總資本
$200.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 20% | - |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 45% | - |
ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO Socio 1.xxx.xxx-2 | 1.xxx.xxx-2 | 17.5% | $3.000.000 |
CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 17.5% | - |
管理人(2)
ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年4月28日
Claudio Andres Soriano Ojeda cede un 7,5% de sus derechos sociales a Eliada Patricia Montesinos Suazo por $3.000.000
CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA · ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO
- 管理人變更· 2021年4月28日
Se modifica la administración y representación de la sociedad, quedando a cargo conjuntamente de Manuel Higinio Poveda Lopez y Eliada Patricia Montesinos Suazo
MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ · ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO
摘要官方正文
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Rio de Oro número 780, Concón, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí compareció don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos sesenta y ocho mil setecientos cinco guión K, don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, chileno, casado, trabajador independiente, cédula de identidad número seis millones doscientos treinta y dos mil ciento veintinueve guión seis, ambos domiciliados en calle Cruz del Sur, sitio treinta, San Ramón, Quintero, doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, chilena, divorciada, dibujante técnica, cédula nacional de identidad número once millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión dos, y don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA, chileno, soltero, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad número quince millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos trece guión nueve, ambos domiciliados en calle Los Diamantes Poniente número setecientos dieciocho, Concón, quienes modificaron sociedad “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mauco-Orión Limitada”, inscrita a fojas diecisiete número dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Quintero del año dos mil veinte, y su capital social se pactó en $200.000.000. Don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA, cedió un 7.5% del total de sus derechos sociales, a doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, en la suma de $3.000.000..- Producto de la cesión de derechos el porcentaje de participación de cada socio es el siguiente: Don GONZALO IGNACIO POVEDA GONZALEZ, un 20% de participación, don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, un 45% de participación, doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, un 17,5% de participación y don CLAUDIO ANDRES SORIANO OJEDA un 17,5% de participación social. Se modifica administración de la sociedad quedando en definitiva de la siguiente forma: “ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a don MANUEL HIGINIO POVEDA LOPEZ, y a doña ELIADA PATRICIA MONTESINOS SUAZO, facultades escritura.- Se da copia doy fe.- Concón, a 28 de Abril de 2021.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA
CVE 2347097
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MAUCO-ORIÓN LIMITADA
CVE 2127995
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mauco-Orión Limitada
CVE 1944441
