有限責任公司77.132.420-7

Administradora De Parques Dobro Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年3月29日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-03-29查看 PDF(CVE 1568873)

公司資料

Ltda
Osorno, Los Lagos
管理方式: Socio administrador

資本

總資本

$10.000.000

股東(2)

姓名持股比例

SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-4

75%

YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN

Socio

18.xxx.xxx-1

25%

管理人(1)

SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS

8.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 身故

    Fallece SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN.

    SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN

  2. 繼承· 2019年1月31日

    Se concede posesión efectiva de la herencia intestada de SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN a SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS y YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN.

    SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN · SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS · YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN

  3. 權益轉讓

    YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN figura como cesionaria de derechos hereditarios de Patricia de Lourdes Besoain Osorio.

    YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN · Patricia de Lourdes Besoain Osorio

  4. 股東加入· 2019年3月19日

    Por adjudicación hereditaria, SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS y YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN pasan a ser los únicos socios de la sociedad.

    SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS · YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN

  5. 管理人變更· 2019年3月19日

    Se ratifica a SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS como administrador y representante legal.

    SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS

  6. 資本變更· 2019年3月19日

    Se informa capital social de $10.000.000.

摘要官方正文

HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago. Que han convenido en la siguiente liquidación, partición, adjudicación de bienes y modificación de sociedad: PRIMERO: declara el compareciente que él y su representada son los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, chileno, ingeniero civil, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y siete mil quinientos veinticuatro guión nueve.- SEGUNDO: Por resolución exenta número mil ciento diecinueve, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de los Lagos, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, a sus herederos: don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS en calidad de padre del causante, y a doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Patricia de Lourdes Besoain Osorio, madre del causante. TERCERO: el cuerpo de bienes o acerbo ilíquido, está formado, entre otros bienes, por las acciones y derechos ascendentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al cincuenta por ciento de los derechos sociales que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le corresponden en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. CUARTO: El compareciente señala que en conformidad a lo expresado precedentemente del presente instrumento, el acervo líquido partible de la herencia intestada, propiamente tal, quedada al fallecimiento de don Slavko Andro Yaksic Besoain, asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS. Estipulando expresamente el compareciente, que de este acervo líquido partible, a él y su representada, en su calidad de herederos, les corresponde una cuota según se detalla: a) Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos, y, b) Doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, una cuota hereditaria correspondiente al cincuenta por ciento del acervo líquido partible, equivalente a la suma de dos millones quinientos mil pesos. NOVENO: La hijuela de don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela.- QUINTO: La hijuela de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, a quien le corresponde la suma de dos millones quinientos mil pesos, se entera y paga con la adjudicación de la propiedad del cincuenta por ciento de las acciones y derechos que a don SLAVKO ANDRO YAKSIC BESOAIN, le correspondían en la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, equivalentes a una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Con ello queda completa esta hijuela. Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas propiedad, de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 27 de Marzo de 2019.

變更Diario Oficial · 2019-03-22查看 PDF(CVE 1564879)

公司資料

Ltda
管理方式: Socio administrador y representación legal; administración provisoria por el socio sobreviviente con mayor participación en caso de fallecimiento del administrador

資本

總資本

$10.000.000

股東(2)

姓名持股比例

SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-4

75%

YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN

Socio

18.xxx.xxx-1

25%

管理人(1)

SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS

8.xxx.xxx-4Administrador

法定代理(1)

公報所載公司沿革

  1. 管理人變更· 1999年8月9日

    Se modifica la composición de la sociedad.

  2. 管理人變更· 2002年3月22日

    Se modifica la composición de la sociedad.

  3. 管理人變更· 2017年6月13日

    Se modifica nuevamente la composición de la sociedad.

  4. 管理人變更· 2018年1月3日

    Se modifica nuevamente la administración de la sociedad.

  5. 管理人變更· 2019年3月19日

    Como consecuencia de liquidación, partición y adjudicación, quedan como únicos socios Sergio Javier Yaksic Rojas y Yadranka Vesna Yaksic Besoain, con 75% y 25%, respectivamente; se ratifica a Sergio Javier Yaksic Rojas como administrador y representante legal.

    SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS · YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN

摘要官方正文

HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Eleuterio Ramírez Nº 910, Certifico: que con fecha 19 de marzo del 2019, ante mí, Don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, chileno, Divorciado, Arquitecto, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento catorce mil setecientos veintiséis guión cuatro, con domicilio en Manuel Rodríguez mil trescientos diez y seis, ciudad de Osorno, por sí y en representación, según se acreditará, de doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y cinco mil doscientos trece guión uno, domiciliada en calle Manuel de Salas número doscientos cincuenta y cinco, Departamento setenta y uno , comuna de Ñuñoa, Santiago; modificó la Sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, cuyo capital es la suma de diez millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro número tres mil ochocientos veinte en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y ocho y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil dos de veintisiete de Febrero del mismo año. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y siete millones ciento treinta y dos mil cuatrocientos veinte guión siete. Por escritura pública de fecha nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario público titular de la séptima notaría de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas veintitrés mil doscientos treinta y siete número dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno de cinco de Octubre del mismo año. Por escritura pública de fecha veintidós de Marzo del año dos mil dos, rectificada por otra de fecha diecisiete de mayo del mismo año, ambas otorgadas ante el notario público de la ciudad de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de estas escrituras se inscribieron respectivamente a fojas doce mil setecientos veintiocho número diez mil quinientos doce y a fojas doce mil setecientos veintinueve número diez mil quinientos trece, ambas en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dos. Fueron publicadas en el Diario Oficial edición número treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres de fecha veinticinco de abril del año dos mil dos y edición número treinta y siete mil doscientos setenta y uno, página cuarenta y cuatro, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil dos. Por escritura pública de fecha trece de Junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho número treinta y un mil novecientos veinticuatro en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil ochocientos nueve de quince de Junio del mismo año.- Por escritura pública de fecha tres de Enero del año dos mil dieciocho, otorgada ante el notario público titular de Osorno don José Robinson Dolmestch Urra, se modificó nuevamente la administración de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas cinco mil trescientos cuarenta número tres mil cuarenta y dos en el Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, en la forma siguiente: Como consecuencia de la liquidación, partición y adjudicación de que dan cuenta las clausulas precedentes, el compareciente por el presente instrumento viene en modificar la sociedad referida, en las condiciones siguientes: uno) han quedado como únicos socios de la sociedad “ADMINISTRADORA DE PARQUES DOBRO LIMITADA”, don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña YADRANKA VESNA YAKSIC BESOAIN, con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al veinticinco por ciento de los derechos sociales.- dos) La cláusula cuarto del pacto social referente a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de ratificar al socio don SERGIO JAVIER YAKSIC ROJAS, como administrador y representante legal de la sociedad e incorporar y otorgar expresamente la facultad para dar en pago a las instituciones financieras de cualquier tipo y de manera especial a los bancos comerciales, bienes muebles e inmuebles de la sociedad, acciones, depósitos a plazo y cualquier otro tipo de instrumento, por deudas de terceros distintos a la sociedad y por deudas de los socios de la sociedad. Reconocer como deudas propias de la empresa, deudas contraídas por los socios con terceros, especialmente instituciones financieras y Bancos comerciales, ya sean estas deudas vigentes, morosas o vencidas, este reconocimiento se realizará con cargo a futuras utilidades de la empresa que le correspondan al socio. Ello sin perjuicio de las facultades ya otorgadas en el pacto social.- En caso de fallecimiento del socio administrador, bastará para representar a la sociedad de pleno derecho, con la exhibición por parte del socio sobreviviente con la mayor participación social, la cual se acreditará con la sola exhibición del pacto social y sus posteriores modificaciones, del certificado de defunción del administrador, quedando de esta forma como nuevo representante legal y administrador provisional de la sociedad sin más trámite, por un período de doce meses, con todas y cada una de las facultades que correspondían al socio administrador fallecido y muy en especial la facultad expresa de girar fondos, firmar cheques, vender y transferir bienes, que permitan que la sociedad siga operando normalmente, luego los socios deberán designar un nuevo administrador. Transcurridos los doce meses de administración del administrador provisorio, para el nombramiento del nuevo administrador se observarán las siguientes reglas: En caso que existan dos socios con igual participación societaria, la representación y administración le corresponderá al socio que primero haya ingresado a la sociedad, en caso que ambos hayan ingresado en igual fecha, la representación y administración le corresponderá al que primero sea nombrado en la inscripción societaria como socio.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Capital $10.000.000.- Osorno, 20 de Marzo de 2019.-

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