有限責任公司77.128.211-3

Inversiones Meymont Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年7月10日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2024-07-10查看 PDF(CVE 2516764)

公司資料

Ltda
calle Coyancura N° 2241, oficina 81
管理方式: Otorgada a don Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko y a doña Patricia Henriette Gonnelle, quienes podrán ejercerla indistintamente uno cualquiera de ellos; en caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad de ambos, corresponderá a don Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle, don Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle y doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle, quienes la representarán conjuntamente dos cualesquiera de ellos

資本

總資本

$217.154.430

股東(5)

姓名持股比例

Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko

Socio

34.153%

Patricia Henriette Gonnelle

Socio

65.027%

Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle

Socio

0.273%

Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle

Socio

0.273%

Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle

Socio

0.274%

管理人(2)

SII 代表(2)

摘要官方正文

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3196, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 12 de junio de 2024, Rep. 4100-2024, ante mí, don Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko, doña Patricia Henriette Gonnelle, don Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle, don Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle y doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle, todos domiciliados en calle Coyancura N° 2241, oficina 81, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron INVERSIONES MEYMONT LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 95.022 N° 46.574 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, en los siguientes sentidos: Uno. Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $216.561.054 a la suma de $217.154.430, es decir, en la cantidad de $593.376. El aumento de capital se paga íntegramente por doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle, en dinero en efectivo ingresado en caja social en el acto de modificación, quien ingresa como socia. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo Sexto permanente de los estatutos por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social es la suma de doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: a) don Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko, ha aportado y pagado en dinero efectivo el equivalente a un treinta y cuatro coma uno cinco tres por ciento del capital e interés social, ya ingresado en caja social; b) doña Patricia Henriette Gonnelle, ha aportado y pagado en dinero efectivo el equivalente a un sesenta y cinco coma cero dos siete por ciento del capital e interés social, ya ingresado en caja social; c) don Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle, ha aportado y pagado en dinero efectivo el equivalente a un cero coma dos siete tres por ciento del capital e interés social, ya ingresado en caja social; d) don Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle, ha aportado y pagado en dinero efectivo el equivalente a un cero coma dos siete tres por ciento del capital e interés social, ya ingresado en caja social; y, e) doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle ha aportado y pagado en dinero efectivo el equivalente a un cero coma dos siete cuatro por ciento del capital e interés social, ya ingresado en caja social.” Dos. Modificar la administración, representación y uso de la razón social, otorgándosela a don Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko y a doña Patricia Henriette Gonnelle, quienes podrán ejercerla indistintamente uno cualquiera de ellos con las facultades establecidas en escritura extractada. En el evento de producirse el fallecimiento, ausencia, o la incapacidad judicialmente declarada de don Miguel Alberto Zauschkevich Domeyko y de doña Patricia Henriette Gonnelle, lo cual no deberá acreditarse ante terceros, la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a don Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle, don Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle y a doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle, quienes la representarán actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos con las facultades establecidas en escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, se sustituye artículo Octavo permanente de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2024.- HQM, Not. Público-

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