股份公司77.122.556-K

Ecoinvest SpA

MODIFICACIÓN — 2020年11月6日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2020-11-06查看 PDF(CVE 1842615)

公司資料

SpA
管理方式: Administrador

管理人(2)

BASTIÁN HARNALDO NÚÑEZ SANHUEZA

16.xxx.xxx-4Administrador

MARCO ANDRÉS VARGAS PINTO

15.xxx.xxx-4Administrador

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年1月23日

    Se publicó la constitución de ECOINVEST SpA.

  2. 其他行為· 2020年10月6日

    Se incorporan facultades dentro del artículo undécimo de administración y disposición.

    BASTIÁN HARNALDO NÚÑEZ SANHUEZA · MARCO ANDRÉS VARGAS PINTO

摘要官方正文

EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular don Luis Eduardo Solar Bach Lautaro 325 L. 4y5, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 6 de octubre de dos mil veinte ante mí BASTIÁN HARNALDO NÚÑEZ SANHUEZA chileno, casado, Ingeniero Químico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos once guion cuatro, domiciliado en Avenida Costanera Quilque Sur, número novecientos treinta y cinco, condominio Mirador de Los Andes, comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío y MARCO ANDRÉS VARGAS PINTO, chileno, soltero, Ingeniero Químico, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos dieciocho mil cuarenta y ocho guion cuatro, domiciliado en El Coigüe de Chiloé, número nueve mil setenta y ocho, comuna de La Florida, Región Metropolitana, Modifican sociedad por acciones “ECOINVEST SpA” Rol único tributario número setenta y siete millones ciento veinte y dos mil quinientos cincuenta y seis, guion K , inscrita a fojas ochenta y cinco, número cuarenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte, en los siguientes términos: A la fecha, los comparecientes ofician la incorporación de facultades dentro del ARTÍCULO UNDÉCIMO: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. a) celebrar contratos de promesa; b) dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o comodato; comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; c) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; d) dar y tomar bienes en mutuo; e) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; f) dar y recibir todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, en prenda civil, comercial o especiales y cancelarlas. g) celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; h) celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etc., o para constituir a la sociedad en tales calidades; i) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; j) celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier clase, objeto o naturaleza; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etc.; asistir a juntas de accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y voto en unas u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo una u otra y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, accionista, gestora, comunera o liquidadora de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etc.; k) celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos; nombrar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos, y poner término a sus servicios; contratar servicios de profesionales o técnicos y ponerles término o solicitar su terminación; dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad; l) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones reales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, ejercer y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y demás; aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; m) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; n) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercadería, sean temporales o definitivos, presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado un determinada operación; firmar la declaración jurada del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las autorizaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a éste por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile, tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; o) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; p) abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en el Servicio de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión social o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; q) invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en letras hipotecarias, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etc.; r) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; s) contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, con instituciones de crédito y/o fomento; t) pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso del Fisco, servicios o instituciones fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc.; u) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; v) gravar con derecho de uso, usufructo o habitación los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas; w) entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ellas; x) conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Los Ángeles, 6 de octubre 2020.

設立Diario Oficial · 2020-01-23查看 PDF(CVE 1715069)

公司資料

SpA
Los Ángeles, Biobío

公司目的

a) Distribución y Servicios tecnológicos, b) Servicios profesionales, c) Venta al por mayor de equipos, partes y piezas electrónicas y de telecomunicaciones y d) En general, la realización de cualquier otro acto, actividad u operación y servicios que diga relación o sea complementario directa o indirectamente con los objetos mencionados, o que los accionistas acuerden de común acuerdo. Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad podrá actuar en Chile o en el extranjero.

資本

總資本

$4.000.000

實繳資本

$4.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

BASTIÁN HARNALDO NÚÑEZ SANHUEZA

Accionista

50%

MARCO ANDRÉS VARGAS PINTO

Accionista

50%

摘要官方正文

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular de esteterritorio jurisdiccional, en mi oficio ubicado en esta ciudad, calle Lautaro N°325,oficinas N°4 y 5, Los Angeles. Certifico: Por escritura pública hoy ante míBASTIÁN HARNALDO NÚÑEZ SANHUEZA y MARCO ANDRÉS VARGASPINTO, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: “ECOINVEST SpA”. Lasociedad tendrá como objeto: a) Distribución y Servicios tecnológicos, b) Serviciosprofesionales, c) Venta al por mayor de equipos, partes y piezas electrónicas y detelecomunicaciones y d) En general, la realización de cualquier otro acto, actividadu operación y servicios que diga relación o sea complementario directa oindirectamente con los objetos mencionados, o que los accionistas acuerden decomún acuerdo. Para el cumplimiento de su objetivo la sociedad podrá actuar enChile o en el extranjero. Capital: $4.000.000, dividido en 100 accionesnominativas, todas de una misma serie y valor. BASTIÁN HARNALDO NÚÑEZSANHUEZA, suscribe y paga 50 acciones, que paga en este acto con $2.000.000dinero efectivo y MARCO ANDRÉS VARGAS PINTO, suscribe y paga 50acciones, que paga en este acto con $2.000.000 dinero en efectivo. Los Angeles,14 enero 2020.-

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    ECOINVEST SpA

    CVE 1842615

  2. CONSTITUCIÓN

    ECOINVEST SpA

    CVE 1715069

公司關係

公司人物Diario Oficial歷史關係(已結束)