股份公司77.119.342-0

Servicios Neonsports SpA

MODIFICACIÓN — 2021年1月13日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-01-13查看 PDF(CVE 1878914)

公司資料

SpA
管理方式: Única y exclusivamente por don Alberto Antonio Gutiérrez Sepúlveda

管理人(1)

Alberto Antonio Gutiérrez Sepúlveda

13.xxx.xxx-6Administrador

摘要官方正文

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado Notario público suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40 Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICO: Con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de SERVICIOS NEONSPORTS SpA, celebrada por videoconferencia el pasado 5 de noviembre de 2020, en la que se acordó establecer una nueva forma de actuación para representar a la Sociedad, en razón de la cual la misma será administrada única y exclusivamente por don Alberto Antonio Gutiérrez Sepúlveda. A consecuencia de lo anterior, se reemplaza el Artículo Décimo Séptimo del Pacto Social, por el que sigue: “ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente a don Alberto Antonio Gutiérrez Sepúlveda cédula de identidad número 13.664.097-6, quien actuando a nombre y en representación de SERVICIOS NEONSPORTS SpA y sin que la presente enumeración sea taxativa podrá: A.- Facultades de Mera Administración: UNO: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas o warrants. DOS: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la enumeración sea taxativa, el mandatario, actuando en la forma indicada, estará facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples de importación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras no le sea notificada su revocación a dicho Banco por ministro de fe, salvo que ese Banco tome nota de la misma por cualquier otro medio. TRES: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar, o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. CUATRO: Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y propiedad intelectual; solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial, el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y derechos de propiedad intelectual; formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistir las acciones deducidas, renunciar los recursos y los términos legales, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos, municipalidades, empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, ministerios, en especial, el Ministerio de Obras Públicas, superintendencias, corporaciones públicas, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de previsión, instituciones de salud previsional, autoridades del trabajo, o ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. OCHO: Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta las constituya. NUEVE: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. DIEZ: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto. ONCE: Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad suscriba, el apoderado queda facultado para convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes y deslindes. B.- Facultades Laborales y Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, y poner término a los contratos respectivos. DOS: Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los juzgados de letras del trabajo, juzgado de cobranza laboral y previsional, y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajo y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal, y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se convengan con los trabajadores. C.- Facultades de Disposición de Bienes: UNO: Comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades en las que participe la sociedad mandante, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. DOS: Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES: Comprar y vender vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad toda la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. CUATRO: Gravar los bienes sociales, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. CINCO: Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad, fianzas y solidaridad, y acordar cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad y pactar indivisibilidad. SEIS: Cobrar y percibir, otorgar finiquitos y cancelaciones, renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones, novar obligaciones, dar prórrogas y esperas, exigir rendiciones de cuentas, remitir, compensar, transigir, aceptar y hacer daciones en pago, rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la Sociedad. SIETE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquéllas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas, representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés, y, suscribir acciones liberadas y de pago. OCHO: Comprar y vender toda clase de establecimientos comerciales o no, negocios, marcas, patentes, derechos, privilegios sobre productos o materias primas. NUEVE: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces y muebles, incluyendo el arrendamiento con opción de compra o leasing. DIEZ: Dar y tomar bienes en comodato. ONCE: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. DOCE: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas. TRECE: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas, otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. CATORCE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y en general extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal. D.- Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro, girar sobre esas cuentas, depositar en ellas, imponerse de los saldos, capitalizar intereses, reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes, girar, sobregirar, cancelar y endosar cheques, retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas, y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos corresponden a la Sociedad. TRES: Solicitar, contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. CINCO: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario. SEIS: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos. E.- Facultades judiciales: Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Junto con lo anterior, el mandatario, actuando en la forma indicada, queda facultado para delegar una o más de las facultades antes indicadas en este número. F.- Facultades para dar poderes y delegaciones: Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.-”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2020.

最近登記事項

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS NEONSPORTS SpA

    CVE 1878914

公司關係

公司人物Diario Oficial