Fabrica De Cecinas Valdivia Maureira SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
del giro de su denominación
資本
總資本
$16.000.000
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Daniella Andrea Valdivia Maureira Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 100 股 | - |
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2022年7月15日
Se otorga escritura modificatoria, rectificatoria y complementaria de la sociedad.
- 其他行為· 2022年9月23日
Se otorga escritura modificatoria, rectificatoria y complementaria de la sociedad.
- 其他行為· 2022年12月28日
Se rectifica y sanea la escritura pública, corrigiendo la calidad del notario autorizante, la individualización de la comparecencia y la acreditación de la calidad de socia.
摘要官方正文
Bernard Debeuf Ponce de León, Notario Titular de Molina, con domicilio en su oficio, calle Independencia 2001, Molina, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2022, Repertorio Nº1738-2022, otorgada ante mí, DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, chilena, cédula nacional de identidad número 12.461.057-5, comerciante, soltera, domiciliada para estos efectos en avenida Luis Cruz Martínez, número dos mil veinticinco, de la Comuna de Molina, quien comparece en su calidad de única socia de la sociedad denominada FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, del giro de su denominación, rectifica y sanea la escritura pública otorgada ante el Notario Interino de Molina, Luis Antonio Pino Alcalla, repertorio 1.419-2022, de fecha 23 de septiembre de 2022, que a su vez modificaba, rectificaba y complementaba escritura modificatoria, rectificatoria y complementaria de fábrica de cecinas Valdivia Maureira SpA, repertorio 1.159-2022 del mismo Notario, de fecha 15 de julio de 2022. Se rectifica la calidad del Notario autorizante por el de Notario Interino y además se rectifica la individualización en la comparecencia, y la acreditación de la calidad de socia de la comparecencia en la sociedad Fábrica de Cecinas Valdivia Maureira SpA. El capital social es la suma de $16.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Molina, 06 de enero 2023.
公司資料
資本
總資本
$16.000.000
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA Accionista 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 100% | $16.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年11月7日
Constitución de la sociedad por acciones FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA.
- 其他行為· 2022年7月15日
Se modifica y complementa la individualización de los comparecientes, y se deja constancia de la calidad de socia única de Daniella Andrea Valdivia Maureira.
摘要官方正文
LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Independencia, N°2001, comuna de Molina, Región del Maule, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, repertorio Nº1419-2022, doña DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, C.I N°12.461.057-5, chilena, comerciante, soltera, domiciliada en avenida Luis Cruz Martínez, N°2025, Molina, Región del Maule, otorgó escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de la escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de sociedad por acciones denominada FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, que rola anotada en el repertorio bajo el N°1.159-2022, del oficio a mi cargo, que a su vez es modificatoria, rectificatoria y complementaria de contrato de sociedad por acciones, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola anotada en el repertorio bajo el N°2.883-2019, del oficio a cargo de don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, notario público titular de la tercera notaria de Curicó, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 166, N°66, del Registro de Comercio de Molina, del año 2019, publicado en el Diario Oficial Edición número 42.519, página 1 de 1, de fecha 04 de diciembre de 2019, y cuyo capital social es igual a dieciséis millones de pesos ($16.000.000.- pesos), dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y, por ende, con una participación social igual al cien por ciento del capital social. Se modifica, rectifica y complementa la parte relativa a la individualización de los comparecientes, y las cláusulas segunda y séptima, de la escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de sociedad por acciones, que rola anotada en el repertorio bajo el N°1.159-2022, del oficio a mi cargo, en los siguientes términos: A).- La parte relativa a la individualización de los comparecientes de la precitada escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresada en los siguientes términos: “…En Molina, Región del Maule, a quince de julio del año dos mil veintidós, ante mí, LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Molina, con oficio en calle Independencia, número dos mil uno, de la comuna de Molina, Región del Maule, comparece: doña DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 12.461.057-5, quien declara ser chilena, comerciante, soltera, domiciliada para estos efectos en avenida Luis Cruz Martínez, número dos mil veinticinco, de la Comuna de Molina, Región del Maule, mayor de edad, quien acredito su identidad con la cédula antes referida, y quien comparece en su calidad de única socia de la sociedad denominada FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, del giro de su denominación, cuyo capital social es igual a dieciséis millones de pesos ($16.000.000.- pesos), dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y, por ende, con una participación social igual al cien por ciento del capital social y, expone que viene a otorgar la presente escritura modificatoria, rectificatoria y complementaria de escritura pública de contrato de sociedad por acciones, en los siguientes términos:…”. B).- La cláusula segunda de la precitada escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresada en los siguientes términos: “SEGUNDO: La compareciente, ya individualizada, viene en este acto a otorgar la presente escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de la escritura pública de contrato de sociedad por acciones, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola anotada en el repertorio de instrumento públicos bajo el número 2.883-2019, del oficio a cargo de don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, notario público titular de la tercera notaria de Curicó, en los términos que se expresarán en el presente instrumento público”. C).- La cláusula séptima de la precitada escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresada en los siguientes términos: “SÉPTIMO: La calidad de socia de doña DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, cédula nacional de identidad número 12.461.057-5, ya individualizada, de la sociedad FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, consta en la escritura pública de contrato de sociedad por acciones, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola anotada en el repertorio de instrumento públicos bajo el número 2.883-2019, del oficio a cargo de don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, notario público titular de la tercera notaria de Curicó. La citada escritura no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.”. Demás cláusulas constan escritura extractada. Molina, 23 de septiembre de 2022.
公司資料
公司目的
del giro de su denominación
資本
總資本
$16.000.000
實繳資本
$16.000.000
待繳資本
$0
股份
100
管理人(1)
DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA
SII 代表(1)
DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年11月7日
Se constituye la sociedad por acciones.
FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA · DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA
摘要官方正文
LUIS ANTONIO PINO ALCALLA, abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Independencia, N°2001, de la comuna de Molina, Región del Maule, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, repertorio Nº1159-2022, la FABRICA DE CECINAS VALDIVIA MAUREIRA SpA, Rol Único Tributario número 77.107.531-2, del giro de su denominación, representada legalmente por DANIELLA ANDREA VALDIVIA MAUREIRA, C.I N°12.461.057-5, chilena, comerciante, soltera, ambas domiciliadas en avenida Luis Cruz Martínez, N°2025, Molina, Región del Maule, otorgó escritura pública modificatoria, rectificatoria y complementaria de la escritura pública de contrato de sociedad por acciones, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, anotada en el repertorio bajo el N°2.883-2019, del oficio a cargo de don HERNAN FUENTES ACEVEDO, abogado, notario público titular de la tercera notaria de Curicó, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 166, N°66, del Registro de Comercio de Molina, del año 2019, publicado en el Diario Oficial Edición número 42.519, página 1 de 1, de fecha 04 de diciembre de 2019. Capital social: $16.000.000.- pesos, dividido en 100 acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Se modifica, rectifica y complementa los artículos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, y vigésimo tercero, del contrato de sociedad por acciones de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, que rola anotada en el repertorio de instrumento públicos bajo el número 2.883-2019, del oficio a cargo del precitado notario público, en los siguientes términos: A).- El “artículo vigésimo” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos, los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones.” B). El “Artículo Vigésimo Primero” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo Primero: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de las Juntas de Accionistas, sólo se aplicara en los casos en que exista más de un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas normas contenidas en estos estatutos relativas a la junta de accionistas o que haga alusión a la misma, salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de Accionistas de una sociedad por acciones, independientemente del número de accionistas.”. C). El “Artículo Vigésimo Segundo” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Articulo Vigésimo Segundo: Los accionistas se reunirán en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. 1).- Las Juntas Ordinarias de Accionistas se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. 2).- Las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrase en cualquier tiempo, cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. 3).- Las Juntas Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten los accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos por tratar en la Junta. Las Juntas convocadas en virtud de la solicitud de accionistas, deberán celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de la respectiva petición. Mientras la sociedad tenga un solo accionista será este que mediante carta certificada instruirá al administrador respecto de todas las materias de la ley dieciocho mil cuarenta y seis que son materias de juntas ordinarias o extraordinarias.”. D). El “artículo vigésimo tercero” del precitado contrato de sociedad por acciones, se modifica, y debe quedar expresado en los siguientes términos: “Artículo Vigésimo Tercero. Solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones inscritas en el registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél en que se haya de celebrar la respectiva Junta. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o que represente.”. Demás cláusulas constan escritura extractada. Molina, 15 de julio de 2022.
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