Vientos Del Sur Investments SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ Accionista | - | 100% | - |
管理人(4)
RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ
FELIPE IGNACIO DEL RÍO REBOLLEDO
ALEJANDRA FRANCISCA DEL RÍO REBOLLEDO
ANTONIA CAROLINA DEL RÍO REBOLLEDO
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 20 de agosto del año 2024, Repertorio Nº 6.542/2024, ante mí comparece: Don RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad VIENTOS DEL SUR INVESTMENTS SpA, de acuerdo al Registro de accionistas que se tuvo a la vista, quien modificó el Artículo Décimo Quinto del estatuto social correspondiente a la administración en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social corresponderá a: A) don RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ, quien podrá actuar individual e indistintamente; y B) a don FELIPE IGNACIO DEL RÍO REBOLLEDO, a doña ALEJANDRA FRANCISCA DEL RÍO REBOLLEDO, y a doña ANTONIA CAROLINA DEL RÍO REBOLLEDO, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos. Los Administradores, actuando en la forma previamente señalada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2024.
公司資料
資本
總資本
$7.050.000
實繳資本
$50.000
待繳資本
$7.000.000
股份
7,050,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ Accionista | - | 100% | $50.000 |
摘要官方正文
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 06.09.2022 repertorio 8.770/2022, ante mi Notario Suplente, RAIMUNDO WOOD ESPINOZA: don RAÚL MARCELO RAMÓN DEL RÍO DÍAZ, único accionista de la sociedad VIENTOS DEL SUR INVESTMENTS SpA, según consta en el Registro de Accionistas que he tenido a la vista: Uno) Aumentó el capital social, desde la suma de 50.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en 50.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de 7.050.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido 7.050.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, lo que implica un aumento efectivo de 7.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mediante la emisión de siete millones de nuevas acciones. Dos) Como consecuencia del aumento del capital social, modificar la Cláusula Quinto de los estatutos sociales, quedando como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la cantidad de siete millones cincuenta mil de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en siete millones cincuenta mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, suscrito y pagado según da cuenta el Artículo Primero Transitorio.”. Tres) En razón de lo anterior, se modifica el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 7.050.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica dividido en 7.050.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben de la siguiente forma: a) La cantidad de 50.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal fueron suscritas con anterioridad a este acto por don Raúl Marcelo Ramón Del Río Díaz, por un valor total de 50.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, suma que el accionista pagará las acciones dentro del plazo de cinco años, contados desde el día 11 de noviembre de 2019; y b) las restantes 7.000.000 de acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, quedan pendientes de suscripción y pago, todas las cuales deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento. Si no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós.
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