Grupo Diamante S.A.
Diario Oficial
公司資料
公司目的
la compra y venta, el arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier titulo de bienes raíces de cualquier forma que sea de su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier titulo los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; la compraventa de materiales de construcción, abarrotes y otros similares; la construcción, compraventa, arrendamiento o subarrendamiento de galpones y locales comerciales; la prestación de servicios de terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de inmuebles, instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio personal administrativo y secretaría y de servicio de aseo y de transporte. explotación agrícola, ganadera y forestal en todas sus formas, incluyendo la producción, siembra, cosecha, crianza y comercialización de productos agrícolas, pecuarios y forestales; la compra, venta, arrendamiento o administración de bienes raíces rurales; la transformación, industrialización, exportación e importación de productos del agro; y, en general, la realización de toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con dichas actividades.
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Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Por escritura pública, de fecha 19 de noviembre del año 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de GRUPO DIAMANTE S.A., celebrada el día 11 de noviembre de 2025, ante mí, con la presencia del 90% de sus accionistas, en virtud del cual se acordó la ampliación del objeto de la sociedad. Como consecuencia de la ampliación del objeto social, se sustituyó el artículo cuarto de los estatutos quedando de la siguiente forma: Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será la compra y venta, el arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier titulo de bienes raíces de cualquier forma que sea de su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier titulo los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; la compraventa de materiales de construcción, abarrotes y otros similares; la construcción, compraventa, arrendamiento o subarrendamiento de galpones y locales comerciales; la prestación de servicios de terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de inmuebles, instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio personal administrativo y secretaría y de servicio de aseo y de transporte. explotación agrícola, ganadera y forestal en todas sus formas, incluyendo la producción, siembra, cosecha, crianza y comercialización de productos agrícolas, pecuarios y forestales; la compra, venta, arrendamiento o administración de bienes raíces rurales; la transformación, industrialización, exportación e importación de productos del agro; y, en general, la realización de toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con dichas actividades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 27-11-2025.
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será la compra y venta, el arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces de cualquier forma que sea, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo proyectos inmobiliarios; invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; la compraventa de materiales de construcción, abarrotes y otros similares; la construcción, compraventa, arrendamiento o subarrendamiento de galpones y locales comerciales; la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de inmuebles, instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.
資本
總資本
$100.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$70.000.000
股份
100,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Leonardo Antonio Orellana Berríos Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 80% | $80.000.000 |
Gerard Philippe Bordachar Sotomayor Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 10% | $10.000.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | 10% | $10.000.000 |
摘要官方正文
VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular, Décima Notaría de Santiago, Agustinas 1235, local 2, 1° y 2° piso, certifico: por escritura pública otorgada a mí, con fecha de hoy, Leonardo Antonio Orellana Berríos, factor de comercio, c. nac. de id. N° 12.695.644-4; Gerard Philippe Bordachar Sotomayor, factor de comercio, c. nac. de id. N° 9.097.906-K; y, Liliana Eugenia Herrera Pérez, educadora de párvulos, c. nac. de id. N° 13.774.862-2, constituyeron una sociedad anónima cerrada bajo la razón social “GRUPO DIAMANTE S.A.” pudiendo usar nombre de fantasía “DIAMANTE S.A.”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto Social: El objeto de la sociedad será la compra y venta, el arrendamiento, subarrendamiento y, en general, la adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces de cualquier forma que sea, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollar cualquier tipo proyectos inmobiliarios; invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; la compraventa de materiales de construcción, abarrotes y otros similares; la construcción, compraventa, arrendamiento o subarrendamiento de galpones y locales comerciales; la prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de inmuebles, instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Duración: indefinida a contar fecha suscripción escritura constitución. Capital social: $100.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, que los comparecientes suscriben íntegramente y que pagan de la siguiente forma: UNO: Leonardo Antonio Orellana Berríos, suscribe 80.000 acciones, equivalentes al día de hoy a la suma de $80.000.000, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $10.000.000 que paga en este acto en dinero efectivo y que equivalen a 10.000 acciones; b) El saldo de pago de 70.000 acciones, que equivalen al día de hoy a la suma de $70.000.000, deberán ser pagadas en 7 cuotas de $10.000.000 mensuales, a contar de esta fecha, sea en dinero, aportando bienes muebles o inmuebles, con la revalorización del capital propio o del fondo de utilidades, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Renta. Como consecuencia de lo anterior, don Leonardo Antonio Orellana Berríos ha suscrito la cantidad de 80.000 acciones y ha pagado la cantidad de 10.000 acciones. DOS: Don Gerard Philippe Bordachar Sotomayor, suscribe 10.000 acciones, equivalentes al día de hoy a la suma de $10.000.000, que paga en este acto en dinero efectivo y que equivalen a 10.000 acciones.- Como consecuencia de lo anterior don Gerard Philippe Bordachar Sotomayor, ha suscrito y pagado la cantidad de 10.000 acciones. TRES: Doña Liliana Eugenia Herrera Pérez, suscribe 10.000 acciones, equivalentes al día de hoy a la suma de $10.000.000, que paga en este acto en dinero efectivo y que equivalen a 10.000 acciones. Como consecuencia de lo anterior doña Liliana Eugenia Herrera Pérez, ha suscrito y pagado la cantidad de 10.000 acciones. Como consecuencia de lo anterior, el capital social queda suscrito, pagado en parte y por pagar en la forma referida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2019.-
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- MODIFICACIÓN
Grupo Diamante S.A.
CVE 2735159
- CONSTITUCIÓN
GRUPO DIAMANTE S.A.
CVE 1683846
