Álamos y Álvarez Abogados Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$300.000
實繳資本
$300.000
待繳資本
$0
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Alfonso Álamos Alessandri Socio | - | 33.3% | $100.000 |
Socio | - | 33.3% | $100.000 |
Socio | - | 16.7% | $50.000 |
Socio | - | 16.7% | $50.000 |
管理人(4)
Alfonso Álamos Alessandri
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 26 de agosto del año 2024, repertorio número 25.774-2024, ante mí, don Alfonso Álamos Alessandri, don Felipe Andrés Álvarez Del Río, don Juan Pablo Alvarez Holzapfel y don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2939, oficina 701, comuna Las Condes, acordaron una cesión de derechos y una modificación a la Sociedad ÁLAMOS Y ÁLVAREZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /a/ don Alfonso Álamos Alessandri vendió, cedió y transfirió el 33,4% de sus derechos en la Sociedad, que equivalen al 16,7% del total de derechos en la Sociedad, a don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos. /b/ don Felipe Andrés Álvarez Del Río vendió, cedió y transfirió el 33,4 % de sus derechos en la Sociedad, que equivalen al 16,7 % del total de derechos en la Sociedad, a don Juan Pablo Alvarez Holzapfel, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos. En consecuencia, el capital de la Sociedad, que corresponde a la suma única y total de $300.000, quedó compuesto por don Alfonso Álamos Alessandri, con un 33,3 % de los derechos sociales, don Felipe Andrés Álvarez Del Río, con un 33,3 % de los derechos sociales, don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, con un 16,7 % de los derechos sociales, y Juan Pablo Alvarez Holzapfel, con un 16,7% de los derechos sociales, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto . El capital de la Sociedad, es la suma de trescientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: /i/ don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI, aporta y paga la suma de cien mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; /ii/ don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO, aporta y paga la suma de cien mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; /iii/ don MARIO NICOLAS ALDUNATE UGARTE, aporta y paga la suma de cincuenta mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; y /iv/ don JUAN PABLO ALVAREZ HOLZAPFEL, aporta y paga la suma de cincuenta mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado. La corrección monetaria del capital se efectuará en conformidad a la Ley.” /c/ Se modificó la razón social de la Sociedad, el que pasó a ser “Álamos, Álvarez y Aldunate Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AAYA Limitada”. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero . El nombre de la sociedad es “Álamos, Álvarez y Aldunate Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AAYA Limitada”, en adelante la “Sociedad”.”./d/ Se modificó la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, el que ahora corresponde a uno cualquiera de los señores Alfonso Álamos Alessandri y Felipe Álvarez Del Río, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Mario Nicolas Aldunate Ugarte y Juan Pablo Alvarez Holzapfel. Actuando en la forma recién señalada, los administradores administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades, incluyendo la facultad para auto- contratar. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago 24 de septiembre de 2024.
公司資料
資本
總資本
$300.000
實繳資本
$300.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Alfonso Álamos Alessandri Socio | - | 50% | $150.000 |
Socio | - | 50% | $150.000 |
管理人(2)
Alfonso Álamos Alessandri
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2024年3月6日
Juan Sebastián Squella Ramírez cede la mitad de sus derechos sociales a Alfonso Álamos Alessandri
Juan Sebastián Squella Ramírez · Alfonso Álamos Alessandri
- 權益轉讓· 2024年3月6日
Juan Sebastián Squella Ramírez cede la otra mitad de sus derechos sociales a Felipe Andrés Álvarez Del Río
Juan Sebastián Squella Ramírez · Felipe Andrés Álvarez Del Río
- 資本變更· 2024年3月6日
El capital social queda fijado en $300.000, íntegramente pagado, distribuido en partes iguales entre Alfonso Álamos Alessandri y Felipe Andrés Álvarez Del Río
Alfonso Álamos Alessandri · Felipe Andrés Álvarez Del Río
- 名稱變更· 2024年3月6日
La razón social cambia a Álamos y Álvarez Abogados Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía AACIA Limitada
Alfonso Álamos Alessandri · Felipe Andrés Álvarez Del Río
- 管理人變更· 2024年3月6日
La administración y representación pasa a ser conjunta por Alfonso Álamos Alessandri y Felipe Andrés Álvarez Del Río
Alfonso Álamos Alessandri · Felipe Andrés Álvarez Del Río
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 6 de marzo del año 2024, repertorio número 6891-2024, ante mí, don Alfonso Álamos Alessandri, don Juan Sebastián Squella Ramírez y don Felipe Andrés Álvarez Del Río, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2939, oficina 701, comuna Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificar dicha Sociedad, en el siguiente sentido: /a/ don Juan Sebastián Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad a don Alfonso Álamos Alessandri, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos, en un precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la fecha de la escritura extractada. /b/ don Juan Sebastián Squella Ramírez vendió, cedió y transfirió la mitad restante de sus derechos sociales en la Sociedad a don Felipe Andrés Álvarez Del Río, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos, en un precio equivalente a $50.000, el cual se pagó en dinero, en la fecha de la escritura extractada. En consecuencia, el capital de la Sociedad, que corresponde a la suma única y total de $300.000, quedó compuesto por don Alfonso Álamos Alessandri, con un 50% de los derechos sociales y por don Felipe Andrés Álvarez Del Río, con un 50% de los derechos sociales, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad, es la suma de trescientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: /i/ don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI, aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; y /ii/ don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO, aporta y paga la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado. La corrección monetaria del capital se efectuará en conformidad a la Ley.”. /c/ Se modificó la razón social de la Sociedad, el que pasó a ser “Álamos y Álvarez Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AACIA Limitada”. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero. El nombre de la sociedad es “Álamos y Álvarez Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AACIA Limitada”, en adelante la “Sociedad”.”. /d/ Se modificó la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, el que ahora corresponde a don Alfonso Álamos Alessandri y a don Felipe Álvarez Del Río, quienes, actuando en forma conjunta, la administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 27 de marzo de 2024.
公司資料
公司目的
la prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias jurídicas, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la prestación de servicios de cualquier naturaleza a empresas y personas; y cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores
資本
總資本
$300.000
實繳資本
$300.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Alfonso Álamos Alessandri Socio | - | 33.333333333333336% | $100.000 |
Juan Sebastián Squella Ramírez Socio | - | 33.333333333333336% | $100.000 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $100.000 |
管理人(3)
Alfonso Álamos Alessandri
Juan Sebastián Squella Ramírez
公報所載公司沿革
- 公司形式轉換· 2022年12月26日
AYSCIA SpA acuerda transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada con nueva razón social ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA
Alfonso Álamos Alessandri · Juan Sebastián Squella Ramírez · Felipe Andrés Álvarez del Río
摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2022, otorgada en esta misma notaría bajo el número de repertorio número 42031/2022 /i/ don Alfonso Álamos Alessandri; /ii/ don Juan Sebastián Squella Ramírez; y /iii/ don Felipe Andrés Álvarez del Río acordaron aumentar el capital y modificar al efecto los estatutos sociales de AYSCIA SpA, en adelante la “Sociedad” en el siguiente sentido: Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $100.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $300.000, dividido en 300.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 200.000 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las 200.000 nuevas acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, en la siguiente proporción: /i/ don Alfonso Álamos Alessandri suscribió 66.666 acciones por la suma de $66.666; /ii/ don Juan Sebastián Squella Ramírez suscribió 66.667 acciones por la suma de $66.667; y /iii/ don Felipe Andrés Álvarez del Río suscribió 66.667 acciones por la suma de $66.667. En consecuencia, se acordó modificar y reemplazar el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos mil pesos, dividido en trescientas mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. “Artículo Primero Transitorio: El capital social, ascendiente a la suma de trescientos mil pesos dividido en trescientas mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: /i/ Con la suma de cien mil pesos, representativa de cien mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas por don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI; /ii/ Con la suma de cien mil pesos, representativa de cien mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas por don JUAN SEBASTÁN SQUELLA RAMÍREZ; y /iii/ Con la suma de cien mil pesos, representativa de cien mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas por don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Asimismo, en la misma escritura pública, los comparecientes acordaron transformar la Sociedad en una de responsabilidad limitada, fijándose sus nuevos estatutos, de lo cual extracto lo siguiente: Razón Social: ÁLAMOS, ÁLVAREZ Y SQUELLA ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía A&S ABOGADOS LTDA. Socios: don Alfonso Álamos Alessandri, don Juan Sebastián Squella Ramírez y don Felipe Andrés Álvarez del Río, todos domiciliados para estos efectos en Coronel Pereira N° 72, oficina 1002, comuna de Las Condes, Santiago. Objeto: a) la prestación de servicios y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias jurídicas, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la prestación de servicios de cualquier naturaleza a empresas y personas; y d) cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores. Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla en forma indicada escritura extractada. Capital: $300.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente al convertir sus acciones en la sociedad que se transformó, por cuotas del capital social de la sociedad transformada, en una proporción de un tercio don Alfonso Álamos Alessandri, un tercio don Juan Sebastián Squella Ramírez, y un tercio don Felipe Andrés Álvarez del Río. Responsabilidad de socios: Limitada a los montos de sus respectivos aportes. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a don Alfonso Álamos Alessandri, don Felipe Andrés Álvarez del Río y don Juan Sebastián Squella Ramírez, actuando con firma conjunta dos cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2022.
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AYSCIA SpA
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