有限責任公司77.077.368-7

Sociedad De Asesorias Juridicas De Ovalle Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年2月3日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2023-02-03查看 PDF(CVE 2266017)

公司資料

Ltda
Ovalle, Coquimbo

資本

總資本

$3.500.000

股東(3)

姓名持股比例

JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA

Socio

11.xxx.xxx-3

33.33%

FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY

Socio

15.xxx.xxx-1

33.33%

TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES

Socio

14.xxx.xxx-3

33.33%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年9月16日

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS DE OVALLE LIMITADA con cuatro socios.

    JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA · FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY · TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES · ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS

  2. 權益轉讓· 2023年1月26日

    ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS cede la totalidad de su cuota social, equivalente al 28,57%, a JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY y TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES.

    ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS · JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA · FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY · TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES

  3. 股東退出· 2023年1月26日

    ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS deja de pertenecer a la sociedad.

    ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS

  4. 資本變更· 2023年1月26日

    Se modifica la distribución de utilidades y pérdidas, quedando los tres socios actuales con 33,33% cada uno.

    JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA · FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY · TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES

摘要官方正文

RODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre N° 328, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Enero de 2023, otorgada ante mí, don JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, chileno, abogado, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, CI.: 11.347.319-3, domiciliado en calle Soldado Sánchez N° 542, Villa San Luis, ciudad y comuna de Ovalle; don FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, CI.: 15.595.419-1, domiciliado en Pasaje Hugo Tapia Vega N° 585, Villa Santa María Tres, ciudad y comuna de Ovalle; doña TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, chilena, técnico jurídico, casada en sociedad conyugal, CI.: 14.584.162-3, domiciliada en calle Victoria N° 832, Población Fray Jorge, ciudad de Ovalle y don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, chileno, abogado, soltero, CI.: 16.109.601-6, domiciliado en San Ignacio de Loyola N° 688, departamento 1-301, Llanos de San Luis tercero, ciudad y comuna de Ovalle, los comparecientes mayores de edad, constituyeron: Por escritura pública de fecha 16 /09/2019, repertorio N° 2014, suscrita ante el notario público de la Segunda Notaria y Conservador de Minas de Ovalle, don HERNAN ERNESTO PEREZ DUARTE, suplente del titular don RODRIGO CABRERA ALBARRAN, don JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, don FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY, doña TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, y don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS DE OVALLE LIMITADA”. El extracto de esta sociedad se inscribió a fojas 212, N° 138 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2019 y publicada en el Diario Oficial con fecha 25/09/2019. El capital social establecido en su constitución asciende a la suma $3.500.000, el cual no ha sufrido modificación hasta la fecha de hoy. Además, el Servicio de Impuestos Internos le asignó el rol único tributario N°77.077.368-7.-ESTATUTO: “SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS DE OVALLE LIMITADA” no ha sido objeto de modificaciones a sus estatutos sociales. Por consiguiente, don don JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, don FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY, doña TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, y don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, son los únicos socios actualmente de la presente sociedad. CESIÓN DERECHOS: Por este acto y a través de la siguiente escritura, don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, vende, cede y transfiere la totalidad de su cuota social y participación en la sociedad, a don JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, don FÉLIX SEBASTIÁN SÁEZ ALVAYAY y doña TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, quienes compran y adquieren para sí, la mencionada cuota, que equivale al 28,57% del capital social y derechos sociales, que posee actualmente el cedente en la sociedad “SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS DE OVALLE LIMITADA”, cesión que se hace con la expresa anuencia y consentimiento de todos los socios de la sociedad, ya individualizados.- PRECIO: El precio de la cesión es suma total y única de $1.000.000, que se entera y paga, por los cesionarios al cedente, al contado y en dinero efectivo, quien la recibe a su entera satisfacción y conformidad. - SOCIO: Como consecuencia natural de la realización del presente contrato deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD DE ASESORIAS JURIDICAS DE OVALLE LIMITADA” don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, quien ha actuado como vendedor en este contrato.- Por su parte, la sociedad y sus socios otorgan total finiquito al cedente don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS y libera de todas las responsabilidades a este, de cualquier posible deuda u obligaciones, de toda clase de la compañía. – UTILIDADES: Las partes dejan constancia que todas las utilidades que le correspondían don ALEJANDRO ANDRÉS CORDERO ROJAS, se han repartidos mes a mes, no teniendo nada que reclamar este al respecto. MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Por este acto, los comparecientes acuerdan modificar las cláusula sexto y décimo tercero del pacto social, quedando estas de la siguiente forma, respectivamente: “SEXTO: UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y las eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) Para el socio JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, en un 33,33%; b) Para el socio FÉLIX SEBASTIÄN SAËZ ALVAYAY, en un 33,33 %y c) y Para la socia TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, en un 33,33%” y “DECIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que alguno de los socios abogados determine patrocinar de manera independiente alguna causa particular, no podrá usar el logo distintivo de la sociedad y deberá señalar un domicilio distinto al social en la respectiva causa”. Las demás estipulaciones del pacto social permanecen vigentes.- La presente escritura de cesión de derechos y modificación se entenderá formar parte integrante de la escritura de constitución de la sociedad.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Ovalle y se someten a la competencia de sus Tribunales.- ARTICULO 150. CÓDIGO CIVIL. Para este efecto doña TERESA LEONOR PASTENES OLIVARES, viene en comparecer de acuerdo al artículo 150 del código Civil, en cuanto al patrimonio Reservado de la mujer casada, el cual establece, que puede dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria y que se entenderá como separada de bienes respecto de ello y de lo que por su trabajo adquiera.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada, Ovalle, 27 de Enero de 2023.-

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