Osorio Aguilar Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Estela del Carmen Osorio Aguilar Socio | - | 50% | - |
Carmen Tewualda Riquelme Abarca Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | 37.494% | - |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 7.815% | - |
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 4.69% | - |
管理人(1)
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 身故
Fallece el socio cuya herencia da origen a la incorporación de sus herederos como socios.
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público titular, tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Ximena Carmona Torres con fecha 12 de Enero de 2018, Repertorio N°314-2018, doña CARMEN PILAR TENNEY RIQUELME, chilena, soltera, empresaria, domiciliada calle Pedro Aguirre Cerda ochocientos cincuenta y uno, Rancagua, cédula nacional identidad nueve millones doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos guión siete, quien comparece por sí y en representación convencional de doña Estela Del Carmen Osorio Aguilar; doña CARMEN TEWUALDA RIQUELME ABARCA, chilena, viuda, pensionada, domiciliada calle Pedro Aguirre Cerda ochocientos cincuenta y uno, Rancagua, cédula nacional identidad cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho guión uno; y ALAN PEDRO TENNEY RIQUELME, chileno, soltero, ingeniero, domiciliado camino Longitudinal Sur kilómetro noventa y tres, Olivar, cédula nacional identidad siete millones doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y uno guión siete, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "OSORIO AGUILAR LIMITADA", o "AMINPO LTDA.", cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial Edición treinta y cinco mil novecientos quince, de trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, inscrito en Registro Comercio Santiago a Fojas veintisiete mil diecisiete, Número veintiún mil novecientos nueve, año mil novecientos noventa y siete, en los siguientes aspectos: (UNO). Modifica cláusula quinta de escritura social, en sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a socia doña Carmen Pilar Tenney Riquelme; (DOS) Modifica estatuto social en su cláusula sexta en sentido que se incorporan los herederos del socio fallecido en calidad de socios y con porcentajes en los derechos sociales que se indican a continuación: a) Doña Estela del Carmen Osorio Aguilar, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Doña Carmen Tewualda Riquelme Abarca, con un treinta y siete coma cuatrocientos noventa y cuatro por ciento de los derechos sociales; c) Doña Carmen Pilar Tenney Riquelme, con un siete coma ochocientos quince por ciento de los derechos sociales; y d) Don Alan Pedro Tenney Riquelme, con un cuatro coma sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales; y (TRES) Modifica cláusula décima de escritura social, en sentido que se elimina, quedando como sigue: “Décimo: La sociedad tendrá duración indefinida”; Las partes dejan constancia que capital social indicado en cláusula sexta de escritura constitutiva asciende a un millón de pesos, monto que se mantiene sin modificaciones; En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 05 de marzo de 2018.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Estela del Carmen Osorio Aguilar Socio | - | 50% | - |
Carmen Tewualda Riquelme Abarca Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | 37.494% | - |
Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | 7.815% | - |
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 4.69% | - |
管理人(1)
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 身故
Falleció el socio que motivó la incorporación de sus herederos como socios.
摘要官方正文
EUGENIA GOMEZ HERMOSILLA, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura pública otorgada ante Notario Ximena Carmona Torres suplente del titular de esta Notaría, con fecha 12 de Enero de 2018, Repertorio N°314-2018, doña CARMEN PILAR TENNEY RIQUELME, chilena, soltera, empresaria, domiciliada calle Pedro Aguirre Cerda ochocientos cincuenta y uno, Rancagua, cédula nacional identidad nueve millones doscientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos guión siete, quien comparece por sí y en representación convencional de doña Estela Del Carmen Osorio Aguilar; doña CARMEN TEWUALDA RIQUELME ABARCA, chilena, viuda, pensionada, domiciliada calle Pedro Aguirre Cerda ochocientos cincuenta y uno, Rancagua, cédula nacional identidad cuatro millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho guión uno; y ALAN PEDRO TENNEY RIQUELME, chileno, soltero, ingeniero, domiciliado camino Longitudinal Sur kilómetro noventa y tres, Olivar, cédula nacional identidad siete millones doscientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y uno guión siete, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "OSORIO AGUILAR LIMITADA", o "AMINPO LTDA.", cuyo extracto fue publicado en Diario Oficial Edición treinta y cinco mil novecientos quince, de trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, inscrito en Registro Comercio Santiago a Fojas veintisiete mil diecisiete, Número veintiún mil novecientos nueve, año mil novecientos noventa y siete, en los siguientes aspectos: (UNO). Modifica cláusula quinta de escritura social, en sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a socia doña Carmen Pilar Tenney Riquelme; (DOS) Modifica estatuto social en su cláusula sexta en sentido que se incorporan los herederos del socio fallecido en calidad de socios y con porcentajes en los derechos sociales que se indican a continuación: a) Doña Estela del Carmen Osorio Aguilar, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Doña Carmen Tewualda Riquelme Abarca, con un treinta y siete coma cuatrocientos noventa y cuatro por ciento de los derechos sociales; c) Doña Carmen Pilar Tenney Riquelme, con un siete coma ochocientos quince por ciento de los derechos sociales; y d) Don Alan Pedro Tenney Riquelme, con un cuatro coma sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales; y (TRES) Modifica cláusula décima de escritura social, en sentido que se elimina, quedando como sigue: “Décimo: La sociedad tendrá duración indefinida. No obstante, se podrá poner término a la misma a través de la manifestación unilateral de voluntad del socio que tenga el uso y la razón social de la sociedad que por este acto se modifica, expresada a través de escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social, produciendo sus efectos de manera inmediata, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias que sean aplicables”; Las partes dejan constancia que capital social indicado en cláusula sexta de escritura constitutiva asciende a $1.000.000, monto que se mantiene sin modificaciones; En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 25 de Enero de 2018.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
OSORIO AGUILAR LIMITADA
CVE 1362955
- MODIFICACIÓN
OSORIO AGUILAR LIMITADA
CVE 1346044
