Servicios Integrales Hermanas Garcia Miranda SpA
Diario Oficial
公司資料
管理人(1)
NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA
SII 代表(1)
NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA
摘要官方正文
Ministerio del Interior PABLO BARRANTES DIAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo número 345, Certifico: que por escritura pública de fecha 23 de diciembre del año 2025, repertorio N° 1468/2025, se extracta Reducción a escritura pública de ACTA DE SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SI HGM, la que modifica los estatutos de la sociedad, otorgada en la Notaría de Los Vilos de don Pablo Rodrigo Barrantes Díaz. Consta en escritura que con fecha 23 de diciembre de 2025 se celebró la primera junta extraordinaria de accionistas de la sociedad referida, y en dicha junta extraordinaria se acordó modificar los estatutos de la sociedad “SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA”, en cuanto a las siguientes materias: 1.- Pronunciarse sobre el cambio de la actual administración, revocación de poderes y designación de nuevo Representante Legal con nuevos poderes. La señora Presidenta informa a los señores accionistas que, atendidas las necesidades actuales de la sociedad y considerando la conveniencia operativa derivada del estado de los negocios sociales, se estima necesario proceder a una reorganización de la administración. En virtud de lo anterior, se propone dejar sin efecto la actual estructura de administración compartida, revocando la designación vigente de los administradores, y designar en su lugar a un único Representante Legal. Asimismo, se hace presente que lo anterior requiere la modificación del artículo Décimo Primero Permanente de los estatutos sociales, adecuándolo al nuevo modelo de administración unipersonal propuesto. Luego de una breve deliberación, la Junta acuerda por la unanimidad de los accionistas presentes, revocar la designación del doña FRANCISCA GARCIA MIRANDA como administrador y representante legal de la sociedad, agradeciéndole expresamente su gestión y el compromiso demostrado durante el ejercicio de sus funciones. En su reemplazo, se acuerda designar como única administradora y representante legal de la sociedad a doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, quien aceptará el cargo en este acto, con todas las facultades que los estatutos y la ley confieren al representante legal. 2. Reformar los estatutos sociales, procediendo a modificar el Artículo Décimo Primero permanente. La junta por la unanimidad de sus miembros con derecho a voto acuerda reformar los Estatutos Sociales en la forma en que se señalara: La junta acuerda modificar el Artículo Décimo Primero Permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña NATALIA JAVIERA DEL CARMEN GARCÍA MIRANDA, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En el ejercicio de sus facultades de administración dispondrá de amplias atribuciones y sin que lo que sigue importa limitación de sus facultades, se le confiere especialmente poder para la realización de los siguientes actos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Dieciséis.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra, El Administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y ocho.- Señalar domicilio; Treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación.” Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio 1468 /2025 Los Vilos, 22 de enero de 2026.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS INTEGRALES HERMANAS GARCIA MIRANDA SpA
CVE 2760117
