City-Tour Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$6.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-4 | 5.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Socio 12.xxx.xxx-5 | 12.xxx.xxx-5 | 48% | - |
ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 2% | $3.000.000 |
管理人(1)
ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2019年12月27日
ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI cede el 48% de sus derechos sociales a PAOLA ANDREA CORVALÁN COVILI.
ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI · PAOLA ANDREA CORVALÁN COVILI · ANA DEL CARMEN COVILI CHÁVEZ
摘要官方正文
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, Suplente de ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Agustinas 1060, 2º piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura de fecha 27 de diciembre del año 2019,ante Notario Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, doña ANA DEL CARMEN COVILI CHÁVEZ, profesora, C.I.Nº 5.487.169-4.-, Magnolia Nº540, Recoleta, Santiago; ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI, ingeniero comercial, C.I.Nº10.985.815-3.-, Magnolia Nº540, Recoleta, Santiago; PAOLA ANDREA CORVALÁN COVILI, labores, C.I.Nº12.121.785-5.-, Pasaje FrisónNº7.881, Huechuraba; todos, de paso en esta, acordaron modificar sociedad de responsabilidad limitada “CITY-TOUR LIMITADA" RUT 77.059.860-5, capital inicial $6.000.000.- en el siguiente sentido: A) ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI, con consentimiento de ANA DEL CARMEN COVILI CHÁVEZ, vende, cede y transfiere el 48% de su participación social a PAOLA ANDREA CORVALÁN COVILI, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $3.000.000.-, que se paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción del cedente. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas quedan como únicos socios, siendo dueños de la totalidad de los derechos sociales, los siguientes: a) ANA DEL CARMEN COVILI CHÁVEZ con el 50% de los derechos sociales, b) PAOLA ANDREA CORVALÁN COVILI, con el 48% de los derechos sociales; y, c) ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI con el 2% de los derechos sociales; B) Todos los comparecientes acuerdan modificar la Sociedad “CITY-TOUR LIMITADA", en los siguientes términos: Designan como Representante Legal de la Sociedad al socio don ALEXIS BENIGNO VICENTE CORVALÁN COVILI quién, anteponiendo su firma, a la razón social, podrá representarla, con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y ejercitar toda clase de atribuciones, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, podrá: UNO/ Abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuenta corriente; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas, girar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques e instrumentos negociables y efectos de comercio, sin perjuicio de las limitaciones que se indican en la cláusula siguiente. DOS/ Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, Bancos de Chile, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances en cuentas corriente con garantía o sin ella en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples y documentados, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, autorizar cargo en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otra, operar en forma amplia en el mercado de capitales. TRES/ Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeuda a la mandante; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, entregar, retirar documentos en custodia, cobranza y garantía. CUATRO/ Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. CINCO/ Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque cartas de porte o cartas guías relativas a transporte terrestre, aéreo, marítimo. Realizar toda tipo de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general, enajenar divisas, al contado o al futuro provengan del comercio exterior visible o invisible. SEIS/ Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar aportar y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, valores mobiliarios o acciones pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte de ellos. Celebrar contratos preparatorios, como el de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes; con o sin opción de compra. Depositar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. SIETE/ Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas. OCHO/ Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje, celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. NUEVE/ Contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones o arrendamiento de servicios en general, celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. DIEZ/ Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación, o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. ONCE/ Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas generales y multas. DOCE/ Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. TRECE/ Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, transformarlas y fusionarlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forma parte. CATORCE/ Ceder a, cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. QUINCE/ Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Constituir cauciones o garantías, reales o personales, y establecer gravámenes, sea para caucionar obligaciones propias o de terceros y aún de los propios socios; constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. DIECISÉIS/ Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. DIECISIETE/ Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, DIECIOCHO/ Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. DIECINUEVE/ Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. VEINTE/ Solicitar concesiones administrativas de cualquiera clase u objeto, terrestres o marítimas. VEINTIUNO/ Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituciones Previsionales y de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Tesorería, el Servicio de Aduanas, las Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Salud Previsional, Bancos e Instituciones Financieras, y en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. VEINTIDÓS/ Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. VEINTITRÉS/ Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. VEINTICUATRO/ Manifestar pertenencias mineras y solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. VEINTICINCO/ Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VEINTISÉIS/ Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquiera persona natural o jurídica. En todo lo no modificado por medio de la presente escritura, continúa vigente el pacto de constitución social. Demás estipulaciones en escritura que extracto, Santiago 17 enero del año 2020.
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CITY-TOUR LIMITADA
CVE 1714550
