有限責任公司77.053.865-3

Panadería Las Heras Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年11月6日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Las Heras N° 70
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por los socios en forma conjunta o individualmente, con limitación para solicitudes de crédito/préstamo y compra-venta de activos que deben actuar en forma conjunta.

公司目的

de su mismo giro

資本

總資本

$30.000.000

股東(2)

姓名持股比例

MARÍA GRACIELA AVENDAÑO MORALES

Socio

4.xxx.xxx-3

-

GUILLERMO JOFRÉ DÍAZ

Socio

6.xxx.xxx-3

-

管理人(2)

MARÍA GRACIELA AVENDAÑO MORALES

4.xxx.xxx-3Administrador

GUILLERMO JOFRÉ DÍAZ

6.xxx.xxx-3Administrador

法定代理(2)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年9月27日

    Se constituye la sociedad Panadería Las Heras Limitada.

    MARÍA GRACIELA AVENDAÑO MORALES · GUILLERMO JOFRÉ DÍAZ

摘要官方正文

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 2019, otorgada ante mí, doña MARÍA GRACIELA AVENDAÑO MORALES, Run 4.250.465-3 y don GUILLERMO JOFRÉ DÍAZ, Run 6.045.337-3, ambos domiciliados en calle Las Heras N° 70, comuna y provincia de Curicó; modificaron la sociedad PANADERÍA LAS HERAS LIMITADA, de su mismo giro, RUT. N°77.053.865-3.- MODIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, CLAUSULA SEXTA DEL PACTO SOCIAL.- “TERCERO: Por el presente instrumento, los comparecientes en el carácter en que lo hacen, de común acuerdo y en la más perfecta armonía, estipulan modificar el Artículo sexto del pacto social, según se expresa a continuación.- “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por las siguientes personas: la socia doña MARÍA GRACIELA AVENDAÑO MORALES, cédula de identidad N°4.250.465-3, el socio don GUILLERMO JOFRÉ DÍAZ, cédula de identidad N°6.045.337-3, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta o individualmente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades que en derecho corresponda.- Se limita únicamente las amplias facultades de los representantes, en el sentido en que deben actuar en forma conjunta, en toda solicitud de crédito o préstamo ante cualquier entidad bancaria o financiera, como también en la compra y venta de activos de la sociedad.- Para el supuesto caso de incapacidad, invalidez, muerte u otro hecho que imposibilite a los representantes antes designados ejercer debidamente la representación de la sociedad, se le otorga mandato en este acto para asumir dicha representación, aun después de su muerte, según quien sea el representante, como se señala a continuación: 1.- para el caso de María Graciela Avendaño Morales, asumirá su representación y actuará como representante legal de la sociedad con todas sus facultades y limitaciones, su hija doña MARÍA FLORINDA BRISO AVENDAÑO, chilena, divorciada, administradora, cédula de identidad N° 8.849.480-6, domiciliada en calle Las Heras N°44, comuna y provincia de Curicó; 2.- Para el caso de Guillermo Jofré Díaz, asumirá su representación y actuará como representante legal de la sociedad con todas las facultades y limitaciones, don ÍTALO ESTEBAN JOFRÉ DÍAZ, chileno, casado, independiente, cédula de identidad N° 6.734.723-4, con domicilio en Avenida Ramón Freire km. O.7 Romeral, provincia de Curicó. Se acreditará la incapacidad o invalidez con el certificado médico correspondiente, sin necesidad de realizar ningún otro trámite para asumir dicho mandato. Para el caso de defunción se acreditará con el correspondiente certificado de defunción, sin necesidad de realizar ningún otro trámite para asumir dicho mandato. La muerte de uno de los representantes no invalidará la representación de los mandatarios aquí designados.”.- MODIFICACIÓN CLAUSULA SÉPTIMA DEL PACTO SOCIAL.- “CUARTO: Por el presente instrumento, los comparecientes en el carácter en que lo hacen, de común acuerdo y en la más perfecta armonía, estipulan modificar el Artículo Séptimo del pacto social, según se expresa a continuación: “SÉPTIMO: Los mandatarios, quienes actuando por la sociedad, en forma personal o en forma conjunta, y anteponiendo la razón social a sus firmas personales, la representarán y obligarán con las más amplias facultades que en derecho corresponda en todo tipo de asuntos, actos, contratos o negocios, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa a sus amplias facultades, podrán: a) Dirigir y administrar la sociedad con las más amplias facultades; b) Nombrar y remover a los trabajadores de la sociedad, fijar sus atribuciones y remuneraciones y poner término a sus contratos; c) Establecer y suprimir agencias o sucursales dentro o fuera del país; d) Conocer, deliberar, resolver y supervisar la totalidad de los negocios y operaciones sociales, verificar el estado de las inversiones y gastos en general y examinar los libros y documentos de la sociedad sin limitaciones de ninguna especie o naturaleza; e) Constituir o ingresar y formar parte en sociedades de cualquier naturaleza que sean, estando facultado para modificar tales contratos pudiendo ejercer todos los derechos de socio, partícipe o accionista; f) Comprar y en general adquirir bienes raíces, comprar y en general adquirir, arrendar toda clase de bienes corporales, muebles e incorporales, acciones, bonos, efectos de comercio en general y valores mobiliarios, incluso autocontratando; g) Recibir en prenda, civil, mercantil, minera, bancaria, agraria, sin desplazamiento, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, o cualquier otra clase y cancelarla; h) Aceptar, posponer, limitar, dividir, sustituir, cancelar y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general y prohibiciones voluntarias o legales; i) Comprar y en general adquirir, celebrar reservas de hipotecas, modificación y ampliación de ellas; o bien gravar, con derechos de usufructo, uso y habitación, censo, anticresis y servidumbres activas y pasivas toda clase de bienes raíces; ]) Adquirir y ceder créditos y derechos fijando precios y condiciones y pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva y convenir las cláusulas penales y multas; k) Ejercitar toda clase de derechos y acciones y renunciarlos; I) Someter asuntos a arbitraje, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas o impugnarlas, celebrar finiquitos; m) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad, a cualquier título o causa y dar recibos y cancelaciones; n) Obtener concesiones administrativas de cualquiera naturaleza; reclamar de expropiaciones o aceptarlas de toda clase de bienes raíces o muebles y fijar precios e indemnizaciones de los mismos; ñ) Inscribir y registrar la propiedad intelectual e industrial y ejercer todos los derechos que la legislación contempla relativos a marcas comerciales, modelos industriales o patentes de invención; o) Celebrar contratos de arrendamiento, anticresis, secuestro, seguro de transporte, de trabajo, de mandato, de comodato, de mutuo, de promesa, de operaciones de crédito de dinero, de depósito, incluso con almacenes de Warrants, de transacción, de consignación, de distribución, de cambio, de comisión, de asociación o cuentas en participación, de correduría, de cuenta corriente de toda especie o naturaleza, pudiendo fijar todas sus condiciones y ejercer todos los derechos acciones y reclamaciones que de tales contratos emanen o deriven y fijar todas las demás modalidades, condiciones y estipulaciones que estén o no contempladas en la legislación vigente y que sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar valores o precios, intereses, plazos, rentas y garantías; modificar dichos contratos y ponerles término sin limitaciones y rescindir, resciliar y desahuciar cualquier otro contrato que la sociedad hubiere celebrado y, en general celebrar cualquier acto, convención o contrato, nominado o no, incluso caucionando toda clase de obligaciones y constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria o como fiadora o deudora solidaria a la vez y aceptar para la sociedad y en su beneficio toda clase de cauciones y garantías; p) Representar a la sociedad ante toda clase de bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, y cualesquiera otra clase de instituciones financieras y de fomento, sean nacionales o extranjeras y del sector público o privado, y con las más amplias facultades y atribuciones, girar y sobregirar sobre los depósitos y créditos, aprobar rechazar e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, depositar, girar, sobregirar, cancelar, aceptar, reaceptar, prorrogar, renovar, suscribir, endosar a cualquier título, incluso en propiedad; negociar, descontar, novar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés y cualquier otro efecto de comercio bancario o documento, sean nominativos, a la orden o al portador, contratar préstamos, sobregiros y mutuos o créditos pudiendo incluso consolidar, renegociar, reprogramar, prorrogar, postergar y renovar toda clase de créditos, préstamos u obligaciones con y/o a favor de terceros, sea en cuenta corriente ordinaria o especiales o como créditos simples o documéntanos o en cuentas especiales o avances contra aceptación o en cualquiera otra forma; comprar, vender, negociar en general adquirir o enajenar acciones, bonos, pagarés y cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, fijando precios y condiciones, plazos y demás modalidades, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a dichos contratos; colocar y retirar dinero nacional o extranjero en depósito, en custodia o garantía, abrir, cerrar y cancelar cuentas de ahorro o inversión, sean o no reajustables; retirar y endosar documentos de embarque, conocimientos marítimos, facturas y otros documentos y efectos de comercio en general; abrir, contratar, transferir, negociar, cerrar, y cancelar créditos y acreditivos, en moneda nacional o extranjera, sean simples, rotativos o documéntanos; realizar toda clase de operaciones de importación o exportación de bienes, y mercaderías en general y representar a la sociedad en todo lo relacionado con los trámites, diligencias y actuaciones que deban cumplirse ante Bancos comerciales, Banco Central de Chile, servicios de Aduanas de la República u otras autoridades en relación a la importaciones y exportaciones y comercio exterior en general, pudiendo al efecto presentar y firmar registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, declaraciones juradas o no, cartas explicativas y suscribir toda la documentación que fuere requerida por el Banco Central de Chile, bancos comerciales, instituciones o servicios; tomar boletas bancarias de garantías o endosar pólizas de garantías en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; en general, realizar todos los actos, convenciones y contratos necesarios para las operaciones y actuaciones que fueren conducentes al perfeccionamiento de todo lo precedentemente señalado; q) Entregar y retirar en oficinas de correo, telégrafos, Aduanas y Empresas de transportes en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, valores y otras especies, reembolsos, cargas o encomiendas y demás piezas postales; r) Celebrar con terceros toda clase de contratos de administración y explotación de los bienes sociales de cualquiera naturaleza o especie; s) Conferir, delegar y revocar poderes generales o especiales, incluso con facultades de administración; t) Representar a la sociedad ante todas las asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, sociedades, instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma y ante cualquiera persona natural o jurídica o comunidad; u) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, con las facultades de ambos incisos del artículo 7o del Código de Procedimiento Civil, facultades y atribuciones que para estos efectos se entienden reproducidas una a una, en especial aquellas incluidas en el inciso segundo de dicho precepto legal, incluso designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales y delegar en terceros las facultades de designar abogados patrocinantes y de conferir poderes judiciales; y v) En general, realizar cualquier gestión tendiente al beneficio de la sociedad.- MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA DEL PACTO SOCIAL.- “QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes en el carácter en que lo hacen, de común acuerdo y en la más perfecta armonía, estipulan modificar el Artículo Décimo Quinto del pacto social, según se expresa a continuación: “DÉCIMO QUINTO: Se acuerda que en caso de venta el socio que desea enajenar sus derechos deberá ofrecerlos preferentemente al otro socio con quien podrá acordar el precio. En caso de no poder estipularse un precio de común acuerdo, para estos efectos se estará al justo precio que fije el árbitro arbitrador designado por los socios de común acuerdo.” Los comparecientes, señalan que el capital actual de la sociedad es la suma de $30.000.000.- Se deja constancia que en todo lo no modificado, regirá el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº2866/2019.- Curicó, 15 de octubre de 2019.

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