股份公司77.048.094-9

Asesorias Pes SpA

MODIFICACIÓN — 2022年6月2日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-06-02查看 PDF(CVE 2137299)

公司資料

SpA
calle Los Chipriotas N°8025
期限: indefinida

資本

總資本

$3.000.000

實繳資本

$3.000.000

待繳資本

$0

股份

3,000

股東(2)

姓名持股比例

DIEGO GARCIA LIRA

Accionista

13.xxx.xxx-k

40%

ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM

Accionista

15.xxx.xxx-5

60%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年6月27日

    Se constituyó ASESORIAS PES SpA

    DIEGO GARCIA LIRA · ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM

  2. 資本變更· 2022年5月16日

    Se corrige la profesión de Diego García Lira y se aumenta el capital de $2.000.000 a $3.000.000, suscribiendo Angela Melinda Fillol Haggstrom las acciones nuevas

    DIEGO GARCIA LIRA · ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM

  3. 名稱變更· 2022年5月16日

    No aplica cambio de nombre; se mantiene ASESORIAS PES SpA

摘要官方正文

Linda Scarlett Bosch Jimenez, Notario Público de la 20° Notaría de Santiago, ubicada en Avenida Apoquindo 4990, Comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 16 de mayo de 2022, Repertorio 2242/2022, ante mí, don DIEGO GARCIA LIRA, cédula nacional de identidad N° 13.829.238-K y doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM, cédula nacional de identidad N° 15.367.000-5, ambos con domicilio en calle Los Chipriotas N°8025, comuna Vitacura y ciudad de Santiago, vienen en modificar la Sociedad ASESORIAS PES SpA, en el sentido que Los socios Diego García Lira y doña Angela Melinda Fillol Haggstrom vienen a: 1.- Aclarar que por error involuntario en la escritura de constitución de la sociedad ASESORIAS PES SpA de fecha 27 de junio del año 2019, otorgada ante el notario de Santiago don Félix Jara Cadot bajo el repertorio número 19.371 del año 2019, cuyo extracto, se inscribió a fojas 56.662, número 28007 en el Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y fue publicado en el Diario Oficial número 42.409 con fecha 22 de julio del año 2019 se señaló que la profesión de don DIEGO GARCIA LIRA era la de Ingeniero Civil, cuando en realidad su profesión es la de Ingeniero Comercial, lo que por este acto se corrige aclarando que la profesión de don DIEGO GARCIA LIRA es la de Ingeniero Comercial. 2.- Además vienen a señalar que acuerdan aumentar el capital de La Sociedad desde la suma actual de $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $3.000.000 dividido en 3.000 acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, Doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM suscribe íntegramente la totalidad de las 1.000 acciones nuevas equivalentes a $1.000.000, las que paga en este acto en efectivo, ingresando estos a la caja social.- En consecuencia, la Cláusula Quinta y Clausula Primero Transitorio relativa al capital, quedan como se pasa a indicar: La Cláusula Quinta queda de la siguiente manera: El capital de la sociedad será la cantidad de $3.000.000 dividido y representado en 3.000 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal de igual valor que se suscriben y se pagan en la forma dispuesta en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. La Cláusula Primera Transitoria queda de la siguiente manera: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en 3.000 acciones nominativas, ordinarias, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se aportan de la siguiente forma: a) don DIEGO GARCIA LIRA, suscribe 1.200 acciones a razón de 1.000 pesos por cada acción que se encuentran suscritos y pagados en dinero efectivo con anterioridad en el momento de la celebración de la Constitución de la Sociedad y b) doña ANGELA MELINDA FILLOL HAGGSTROM, quien suscribe 1.800 acciones a razón de 1.000 pesos por cada acción, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: 800 acciones fueron suscritas y pagadas con anterioridad en dinero efectivo al momento de celebrar la Constitución de la Sociedad y 1.000 acciones se suscriben y pagan en este acto en dinero efectivo, enterando así el ciento por ciento del capital social. 3.- Por último, vienen en modificar la duración de la sociedad en el sentido de que será indefinida. En consecuencia, la cláusula tercera relativa a la duración de la sociedad, queda como se pasa a indicar: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    ASESORIAS PES SpA

    CVE 2137299

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