有限責任公司77.047.881-2

Radiólogos Y Académicos Dávila Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年11月21日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-11-21查看 PDF(CVE 2731069)

公司資料

Ltda
No indicado

資本

總資本

$300.000

實繳資本

$300.000

待繳資本

$0

股東(6)

姓名持股比例

Luis Alberto Lira Steembecker

Socio

16.667%

Ana Marisol Andrade Valdés

Socio

16.667%

Francisca María Lira Andrade

Socio

16.667%

Sergio Alex Soto Fajardo

Socio

16.667%

Johanna Michelle Molina Acevedo

Socio

16.667%

Benjamín Gabriel Soto Molina

Socio

16.667%

公報所載公司沿革

  1. 權益轉讓· 2025年10月20日

    Antonia Ignacia Soto Lagos cede la totalidad de sus derechos sociales a Benjamín Gabriel Soto Molina.

    Antonia Ignacia Soto Lagos · Benjamín Gabriel Soto Molina

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2025, ante mi Luis Alberto Lira Steembecker, Ana Marisol Andrade Valdés, Francisca María Lira Andrade, Sergio Alex Soto Fajardo, Johanna Michelle Molina Acevedo, Benjamín Gabriel Soto Molina, Antonia Ignacia Soto Lagos todos domiciliados para estos efectos en Condominio Los Algarrobos IV-A, casa 60, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad RADIÓLOGOS Y ACADÉMICOS DÁVILA LIMITADA, cuya inscripcion rola a fojas 53.221, bajo el número 26.330 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago /en adelante, la “Sociedad”/ quienes acordaron lo siguiente: /i/ Modificaciones consisten: Cesion de derechos. Por lo siguiente Antonia Ignacia Soto Lagos, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 16,667% por un valor de $50.000 a Benjamín Gabriel Soto Molina, quien los compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de estos derechos. /ii/ Modificación de Estatutos: como consecuencia de lo anterior, los socios de la Sociedad acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, sustituyendo íntegramente el Articulo Quinto permanente del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL.- El capital de la sociedades la suma de trescientos mil pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /i/ Luis Alberto Lira Steembecker con un capital aportado de cincuenta mil pesos, ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seis seis siete por ciento de los derechos sociales; /ii/ Ana Marisol Andrade Valdes, con un capital aportado de cincuenta mil pesos ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seisseis siete por ciento de los derechos sociales. /iii/ Francisca María Lira Andrade, con un capital aportado de cincuenta mil pesos ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seis seis siete por ciento de los derechos sociales. /iv/ Sergio Alex Soto Fajardo, con un capital aportado de cincuenta mil pesos ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seis seis siete por ciento de los derechos sociales. /v/ Johanna Michelle Molina Acevedo, con un capital aportado de cincuenta mil pesos ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seisseis siete por ciento de los derechos sociales. /vi/ Benjamín Gabriel Soto Molina, con un capital aportado de cincuenta mil pesos ya enterados en la caja social en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, equivalente a un dieciséis coma seis seis siete por ciento de los derechos sociales.” Salvo las modificaciones referidas anteriormente, los estatutos de la Sociedad se mantienen íntegramente vigentes, especialmente en lo relativo a la responsabilidad de los socios, declarándose que los socios solo serán responsable hasta por el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 10 de noviembre de 2025. PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular

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  1. MODIFICACIÓN

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