Servicios Generales y de Seguridad Secox SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLAS IGNACIO MORALES HEREDIA Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 100% | - |
管理人(1)
NICOLAS IGNACIO MORALES HEREDIA
公報所載公司沿革
- 設立· 1997年9月29日
La sociedad fue constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- 公司形式轉換· 2014年4月15日
La sociedad fue transformada a SpA.
摘要官方正文
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Carmencita 20, Las Condes, certifico que con fecha 19 de Enero de 2023, por escritura pública, Repertorio N°594-2023, ante mí, don NICOLAS IGNACIO MORALES HEREDIA, C.I. Nº16.909.189-7, chileno, soltero, empresario, domiciliado en Martín Fierro N°1.238, La Reina, Región Metropolitana, como único accionista de SERVICIOS GENERALES Y DE SEGURIDAD SECOX SpA, RUT N°77.046.150-2, constituida mediante escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 1997, en la notaría de Santiago de doña Olimpia Schneider Moenne-Locooz, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita a fojas 24.703 N°19.952, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de octubre del año 1997; transformada mediante Escritura pública de fecha 15 de abril del año 2014, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo del año 2014 con el N°40.857, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 34023 N°21271, del año 2014; MODIFICÓ la cláusula novena del pacto social de los estatutos quedando ésta como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don NICOLAS IGNACIO MORALES HEREDIA, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma la razón social representará a la sociedad con las más amplias y plenas facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Sin que la enunciación que sigue sea excluyente de otras facultades, el administrador especialmente podrá: uno) representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares; dos) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos o debentures, y demás valores mobiliarios; tres) contratar préstamos o créditos con toda clase de organismos, Bancos e Instituciones Financieras, de crédito o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, o con cualquier persona natural o jurídica, sea en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de créditos, cartas de crédito, o en cualquier otra forma, convenir prórrogas o renovaciones de los mismos; cuatro) ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; cinco) recibir dinero en mutuo; seis) contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; siete) efectuar toda clase de operaciones bancarias, sea en moneda nacional o extranjera; ocho) abrir cuentas de ahorro en moneda nacional o extranjera, reajustables o sin reajuste, sea en bancos comerciales, Banco del Estado o instituciones financieras; depositar y girar en esas cuentas, imponerse de su movimiento y aceptar o impugnar los saldos; cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorros; nueve) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, nominativos, a la orden o al portador, sean en moneda nacional o extranjera; diez) entregar y retirar toda clase de bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; once) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, depositar toda clase de bienes en ellas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; doce) constituir y aceptar la constitución de usufructos, servidumbres, fideicomisos y censos; trece) constituir y aceptar la constitución de hipotecas en toda clase de bienes susceptibles de ello; posponerlas, dividirlas, limitarlas, reservarlas y alzarlas o cancelarlas; catorce) constituir y aceptar la constitución de prenda sobre toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas muebles, corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial, bancaria, agraria, industrial, warrants, de venta a plazo u otras especiales, con desplazamiento o sin él, y alzarlas o cancelarlas; quince) aceptar la constitución de avales y fianzas, solidarias o no, en moneda nacional o extranjera; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones en moneda nacional o extranjera, e incluso respecto de obligaciones de los socios y/o de terceros; dieciséis) en general, constituir y aceptar la constitución de toda clase de cauciones, reales o personales; diecisiete) celebrar contratos de transacción, novación, depósito, arriendo, censo, comodato, transporte, seguro, fletamento, cambio, cuenta corriente mercantil, avío, leasing, y otros, nominados o no, sea que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos o debentures y demás valores mobiliarios, pudiendo fijar, en los actos y contratos que ejecute o celebre, todos sus elementos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; modificar, prorrogar, renovar, anular, rescindir, resolver, terminar, resciliar, y dejar sin efecto toda clase de actos y contratos; dieciocho) adquirir, modificar y extinguir toda clase de obligaciones por medio de la novación, en cualquiera de sus clases; diecinueve) celebrar contratos de prestación de servicios, de asesorías y contratos de trabajo, individuales y colectivos, pudiendo fijar en ellos las remuneraciones, atribuciones y obligaciones de los contratados; modificarlos y ponerles término; veinte) constituir sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas, de cualquiera naturaleza que éstas fueren, y constituir o ingresar en comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar y liquidar las unas o las otras; representar a la sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad, u otro organismo en el que tenga derecho o interés; veintiuno) auto contratar; veintidós) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos; firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, y cartas o documentos anexos, y en general, firmar y suscribir todos y cada uno de los documentos y efectuar todos los trámites y diligencias administrativas, bancarias y aduaneras ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo competente, público o privado, necesarios para importar o exportar; veintitrés) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; hacer conversiones y pactar arbitrajes; veinticuatro) tomar boletas bancarias de garantía u otras; veinticinco) cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluido el Fisco, instituciones fiscales o de administración autónoma, previsionales o administradoras de fondos de pensiones; veintiséis) conceder quitas o esperas; otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos; extinguir, por cualquier medio legal, incluyendo expresamente a la novación, las obligaciones de la sociedad; veintisiete) solicitar propiedad intelectual o industrial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, y en general, realizar todos los actos y firmar todos los documentos que sean necesarios o que le exijan los organismos competentes para el registro y propiedad de ellas; y transferirlas o cederlas, a cualquier título; veintiocho) celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; veintinueve) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; treinta) expedir y retirar en las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas u otras empresas estatales o privadas, la correspondencia, giros, certificados, encomiendas, etcétera, de la sociedad; treinta y uno) retirar valores en depósito o custodia; treinta y dos) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios facultad de conferir mandatos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones, señalando específicamente, en este último caso, cuáles son las que se delegan, sin perjuicio de reasumir cuantas veces se quiera; treinta y tres) presentar peticiones, memoriales, declaraciones o reclamaciones a las autoridades políticas, municipales o administrativas, modificarlas o desistirse de ellas; y en especial, asumir la representación de la sociedad en todas las peticiones, solicitudes o reclamos que se formulen al Servicio de Impuestos Internos, incluyendo el timbraje de documentos, respuestas de citaciones, reclamos tributarios, etcétera; treinta y cuatro) solicitar quiebras, verificar e impugnar créditos, objetar inventarios y participar en todas las etapas, acuerdos y convenios dentro del proceso de quiebras; pudiendo designar partidores, síndicos, liquidadores, interventores, peritos, tasadores y depositarios, con sus atribuciones, obligaciones y deberes, remuneraciones, plazo y demás condiciones de su cargo, en cuanto procediere; treinta y cinco) someter a compromiso los asuntos, negocios o juicios de la sociedad; designar o solicitar el nombramiento de árbitro o concurrir a esa petición; fijar facultades al árbitro, acatar o acordar el carácter en que él debe actuar, señalar plazos para su desempeño y remuneraciones; y treinta y seis) en el orden judicial, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que sea parte o tenga interés, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra índole, sea como demandante, demandado o tercero, deduciendo toda clase de derechos, acciones, peticiones, excepciones o defensas; en el ejercicio de este poder, el mandatario tendrá todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, dejándose constancia que la facultad de transigir también comprende la transacción extrajudicial”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Enero de 2023.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP.
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