Sociedad Exportadora Valle Del Limari Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARIELA DEL CONSUELO LARRIVA LARRIVA Socio | - | - | - |
摘要官方正文
JORGE ENRIQUE ALLENDE SENTIS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la tercera Notaría de Ovalle don GONZALO SERRANO DEL SOLAR, con oficio en la ciudad de Ovalle, Prolongación calle Benavente, N° 1075, Open Plaza Ovalle, Local N° 1480, Ante mí, don RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS, chileno, abogado, casado bajo régimen total de bienes, cédula de identidad número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós guión cuatro, de la ciudad de Ovalle, CERTIFICA: Por el presente acto el compareciente en su calidad viene en rectificar conforme lo previsto en la cláusula duodécimo de la escritura de constitución de la “SOCIEDAD EXPORTADORA VALLE DEL LIMARI LIMITADA” RU.T. N° 77.041.853-4, que en las cláusulas primera, segunda, de la escritura pública de fecha veintinueve de julio del año dos mil diecinueve y en el extracto correspondiente, se cometió el error de transcribir el segundo apellido de la socia doña MARIELA DEL CONSUELO LARRIVA LARRIVA, como “LARRIAVA”, en circunstancias que es “LARRIVA”. Asimismo se escribió de manera incorrecta el nombre “EUGENIO” del compareciente en el extracto de la escritura pública rectificatoria. El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000. Todo lo no modificado por el presente instrumento rige para las partes la escritura que por este acto se rectifica. En Ovalle a, 25 de Octubre de 2019.-
公司資料
資本
總資本
$5.000.000
實繳資本
$250.000
待繳資本
$4.750.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA Socio 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 95% | $4.750.000 |
RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS Socio 9.xxx.xxx-4 | 9.xxx.xxx-4 | 5% | $250.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年7月5日
Constitución de la sociedad Exportadora Valle del Limarí Limitada.
MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA · RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS
摘要官方正文
GONZALO SERRANO DEL SOLAR, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Ovalle, con oficio en la ciudad de Ovalle, prolongación calle Benavente Nº 1075 “Open Plaza Ovalle”, Local N° 1480, ante mí, don RENE EUEGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS, Chileno, abogado, casado bajo régimen de separación total de bienes, Cedula de Identidad número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós guión cuatro, domiciliado en calle Vicuña Mackenna cuatrocientos ochenta y seis de la ciudad de Ovalle. CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha cinco de julio del año dos mil diecinueve, repertorio número ochocientos noventa y dos otorgada ante el Notario Público de Ovalle don Gonzalo Serrano del Solar, comparecieron ante mi doña MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA, ecuatoriana, comerciante, separada de bienes, Cedula de identidad número catorce millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro guión cero, domiciliada en calle Padre Martin de Porres doscientos catorce, población Damián Heredia, de la ciudad de Ovalle y don RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS, Chileno, abogado, casado bajo régimen de separación total de bienes, Cedula de Identidad número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós guión cuatro, domiciliado en calle Vicuña Mackenna cuatrocientos ochenta y seis, Oficina B, de la ciudad de Ovalle, quienes constituyeron la SOCIEDAD EXPORTADORA VALLE DEL LIMARÍ LIMITADA, Rol único Tributario N° 77.041.853-4, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día once de Julio del año dos mil diecinueve bajo el número cuarenta y dos mil cuatrocientos uno, cuyo extracto se encuentra inscrito en el registro de comercio a fojas ciento veinticuatro numero noventa y seis del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Ovalle, y cuyo capital asciende a la suma de cinco millones de pesos; el compareciente viene en rectificar la escritura pública citada, el conforme lo previsto en la cláusula duodécimo, ya que se cometió el error en la cláusula cuarta, al señalar que la socia doña MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA, aportaba la suma de cuatro millones setecientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, que enterara en el plazo de tres años desde la fecha de suscripción de la presente escritura y a medidas que las necesidades sociales lo vayan requiriendo y que el socio don RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS, aportaba la suma de doscientos se sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, en circunstancias que dichos aportes de los socios eran los siguientes: “doña MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA, aportaba la suma de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social, que enterara en el plazo de tres años desde la fecha de suscripción de dicha escritura pública de constitución, y don RENE EUGENIO ALBERTO ALLENDE SENTIS, aportaba la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, el cual enteró dicha cantidad, en dinero efectivo y que ingreso a la caja social”. Y asimismo se elimina la expresión “…y a medida que las necesidades sociales lo hayan requerido…”, de la cláusula citada puesto que no corresponde, al supeditar la obligación de realizar el pago del aporte social de doña MARIELA DEL CONSUELO LARRIAVA LARRIVA, a una condición suspensiva”. Todo lo no modificado por el presente instrumento rige para las partes la escritura que por este acto se rectifica, individualizado en la cláusula primera. En Ovale, a 29 de Julio de 2019.
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD EXPORTADORA VALLE DEL LIMARI LIMITADA
CVE 1684582
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CVE 1630578
