股份公司77.017.246-2

Lukas SpA

MODIFICACIÓN — 2021年4月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2021-04-01查看 PDF(CVE 1920822)

公司資料

SpA
Puerto Montt, Los Lagos

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS

Accionista

16.xxx.xxx-2

100%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2019年5月7日

    Constitución de la sociedad Sociedad de Servicios Eléctricos Automotrices Lukas SpA / Lukas SpA.

    JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS

  2. 資本變更· 2021年3月23日

    Se rectifica el capital social, corrigiendo el monto efectivamente suscrito y pagado a $10.000.000 dividido en 100 acciones.

    JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS

摘要官方正文

ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN SOCIAL SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS AUTOMOTRICES LUKAS SpA O LUKAS SpA FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 414, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Marzo de 2021, Repertorio Nº 2298-2021 ante mí: don JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número 16.823.578-2, domiciliado en calle Los Cipreses 118 Población Techo para Todos, Puerto Montt, compareció rectificando escritura de constitución social del siete de mayo de dos mil diecinueve, anotada en el Repertorio de instrumentos Públicos con el número 2781, de la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, cuya razón social es SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS AUTOMOTRICES LUKAS SpA y nombre de fantasía LUKAS SpA, la constitución social se publicó en extracto el 16 de mayo de 2019, y se inscribió e en el Registro de Comercio de a fojas 507vta, número 313 del año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a la sociedad se le signó el rol de único tributario número 77.017.246-2. Al señalar el capital social, en cláusula tercera del referido instrumento, y la forma en que éste se enteró por el constituyente, se incurrió en un error de referencia señalándose que se habrían suscrito y pagado cien acciones por la suma de tres millones de pesos, en circunstancia que el capital efectivamente suscrito y pagado por el constituyente fue la cantidad de diez millones de pesos equivalente a cien acciones, razón por la cual el otorgante del instrumento extractado rectificó la escritura de constitución social en el sentido que se expresará en la cláusula que sigue. Donde dice: El capital de la sociedad: ($10.000.000) corresponde a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social por el socio único don JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS, quien suscribe y paga en este acto cien acciones por la suma de tres millones de pesos. No será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. La administración estará permanentemente facultada para aumentar el capital social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Cualquier acción que se emita a consecuencia de un aumento de capital siempre deberá ser objeto de oferta preferente a el accionista, o los accionistas en el evento en que éste vendiera participación en el capital social. Este derecho queda esencialmente sujeto a renuncia y cesión. Debe decir El capital de la sociedad: corresponde a la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social por el socio único don JUAN ALBERTO LLANQUILEO CUEVAS, quien suscribe y paga en este acto cien acciones por la suma de diez millones de pesos. No será necesario imprimir láminas físicas de los títulos respectivos. La administración estará permanentemente facultada para aumentar el capital social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Cualquier acción que se emita a consecuencia de un aumento de capital siempre deberá ser objeto de oferta preferente a el accionista, o los accionistas en el evento en que éste vendiera participación en el capital social. Este derecho queda esencialmente sujeto a renuncia y cesión.En todo lo no rectificado y/o complementado por este instrumento se mantendrá lo estipulado en el contrato individualizado en la cláusula primera de éste. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Puerto Montt 26 Marzo 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

    LUKAS SpA

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