股份公司77.011.898-0

Sociedad de Inversiones y Comercial Todos Los Santos SpA

MODIFICACIÓN — 2022年5月4日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Bandera N° 84, oficina 111
管理方式: Administración conjunta de a lo menos dos de los administradores designados, con facultades extraordinarias individuales para ciertos actos

摘要官方正文

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05/04/2022, Repertorio 3515/2022, ante mí, los comparecientes SOCIEDADES DE INVERSIONES SANTA IGNACIA SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.882.391-K, representado por don IGNACIO ADOLFO WERNER OVIEDO, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 8.493.331-7, ambos domiciliados en Bandera N° 84, oficina 111, comuna y ciudad de Santiago; SOCIEDADES DE INVERSIONES TORREMOLINOS SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.911.682-6, representado por don ALBERTO ANDRES ENCINA RECABARREN, chileno, casado, sociedad conyugal, Ingeniero de Ejecución en Marketing, cédula nacional de identidad N° 7.433.842-9, domiciliado en Bandera N° 84, oficina 111, comuna y ciudad de Santiago, Santiago; SOCIEDAD DE INVERSIONES NAPOLEÓN SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.882.382-0, representado por don CHRISTIAN ANDRÉS ZÚÑIGA VILLENA, chileno, divorciado, Contador Auditor, cédula nacional de identidad N° 10.473.352-2, ambos domiciliados en Bandera N° 84, oficina 111, comuna y ciudad de Santiago, Santiago; SOCIEDAD DE INVERSIONES INVERQUEÑE SpA, empresa del giro de su denominación, Rol único Tributario N° 76.882.388 - K, representado por don JORGE CHRISTIAN GIADACH ESPOZ, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 9.492.921-0, ambos domiciliados en Bandera N°84, oficina 111, comuna y ciudad de Santiago y SOCIEDAD DE INVERSIONES PORTFOLIO COLLECTIONS SpA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.775.393-4, representado por don JULIO CÉSAR INZUNZA LABRA, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N° 12.523.675-8, ambos domiciliados en Alameda N° 979, piso 12, Santiago, modifican sociedad por acciones “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL TODOS LOS SANTOS SpA”., constituida con fecha 02/04/2019 ante el notario que autoriza, cuyo extracto está inscrito a fs. 28.006, Nº 14.096 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019 y publicado en Diario Oficial N° 42.330 de 13 de abril de 2019. Modificación consiste: a) TÍTULO TERCERO De la administración.- ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don JULIO CÉSAR INZUNZA LABRA, don JORGE CHRISTIAN GIADACH ESPOZ, don CHRISTIAN ANDRÉS ZÚÑIGA VILLENA, don IGNACIO ADOLFO WERNER OVIEDO, y don ALBERTO ANDRES ENCINA RECABARREN quienes deberán actuar a lo menos, dos cualquiera de ellos en forma conjunta, podrán, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarla judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración que se hace a continuación sea restrictiva o limitativa de sus facultades, podrán: Uno) Fijar o cambiar el domicilio social; Dos) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, bonos de carbono y todo efecto de comercio, celebrar contratos de leasing con opción de compra respecto de bienes muebles e inmuebles; Tres) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, ya sea de obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y realizar hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Cuatro) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, agrícola, de cosa mueble vendida a plazo y otras especialidades y cancelarlas; Cinco) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y aceptar fianzas constituidas a favor de ésta; Seis) Actuar, a nombre de la sociedad, como agente oficioso; Siete) Celebrar contratos de transporte ya sea terrestre, marítimo, aéreo o multimodal, de personas o mercaderías, propias o ajenas, de fletamento en todas sus modalidades, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos, aprobar y rechazar sus saldos; Diez) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales, científicos o técnicos ya sean nacionales o extranjeros, pagar salarios, finiquitos, indemnizaciones, cotizaciones y cualquier otra suma de dinero a la que tengan derecho los trabajadores; Once) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre él o los representantes legales quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, ya sean elementos de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, en lo relativo a bienes raíces, rectificar cabida, superficie y deslindes ya sean especiales, particulares, naturales o de otra denominación, percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la suscrita, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar a sus acciones como las de nulidad o rescisión, resolución, evicción y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar o dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Doce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y en general con cualquier persona natural o jurídica ya sea nacional o extranjera; Trece) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Catorce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; Quince) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, formarlas, modificarlas, disolverlas, sanearlas en conformidad a la ley, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en sociedades anónimas y de cualquier otra denominación o tipo, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, sociedades legales mineras y en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Dieciséis) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes y firmar; Diecisiete) Constituir servidumbres activas o pasivas y en todas sus modalidades; Dieciocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, pedimentos mineros y solicitar derechos de aguas en todas sus formas y modalidades; Diecinueve) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Veinte) Comprar, adquirir, vender, enajenar, solicitar e inscribir, toda clase de derechos y privilegios sobre propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, patentes de invención, marcas comerciales, modelos industriales y de utilidad, derechos de autor, licencias, franchising o franquicia, nombres de dominio en Internet ya sean .com .cl .net .org, o cualquier otra enunciación, deducir oposiciones y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes ante la autoridad competente; Veintiuno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, arbitrales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, nombrar abogados confiriéndoles patrocinio y poder, otorgando mandatos generales o especiales, con y sin rendición de cuentas y poder revocarlos, en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose enumeradas y reproducidas una a una en el presente acto, como desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir y expresamente se incluye la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Se extiende esta representación, en los mismos términos y facultades, a toda gestión extra judicial destinada a resolver conflictos, en la que tenga interés o pueda tenerlo, tales como mediaciones, negociaciones asistidas y negociaciones directas; Veintidós) Conferir poderes judiciales, generales o especiales y delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir posteriormente esas facultades delegadas; Veintitrés) Insinuar, dar y recibir por donación toda clase de derechos y bienes, muebles o inmuebles, gravados o no. Veinticuatro) Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estatales o privados, o de carácter internacional, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar cuentas especiales, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o de facsímiles, contratar préstamos sea como créditos simples, créditos documentarios, firmar y suscribir pagarés y toda clase de documentos mercantiles, avances contra aceptación, sobre giros, créditos en cuentas especiales, préstamos con títulos de crédito o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias y mercantiles, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, novar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender, firmar y suscribir pagarés y toda clase de documentos mercantiles, disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, pudiendo al efecto operar con amplias facultades en el mercado de capitales y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, realizar operaciones de factoring ya sea con sociedades de cualquier tipo, bancarias o instituciones autorizadas; pudiendo además actuar como aval y codeudor solidario, en la suscripción y aceptación de líneas de crédito, créditos u obligaciones presentes o futuras de todo tipo, sean estas civiles, comerciales y/o bancarias.- Veintiséis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro ante cualquiera persona natural ó jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semi-fiscales o de administración autónoma, en las que el estado tenga participación o representación e instituciones privadas, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; Veintisiete) Entregar y percibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella y celebrar contratos de telefonía móvil, fija o digital, de larga distancia nacional e internacional, de servicios de Internet y demás tecnologías afines, en todas sus modalidades; Veintiocho) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales a operadores y agentes de aduanas, presentar, suscribir y firmar solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase, que se relacionen con el comercio dentro del país y del exterior, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, de crédito, de fomento, organismos diversos, servicios, y con toda clase de representaciones, participar en licitaciones públicas y privadas, pudiendo firmar al efecto; Treinta) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambio internacional en moneda nacional o extranjera; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Banco Central u otros organismos relacionados con su giro, como ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del poder que se les confiere, como administrador de la sociedad. Además en forma extraordinaria y con la finalidad que su actuar no sea dilatada ni engorrosa, podrá actuar cualquiera de ellos en forma individual, en las siguientes actuaciones, las cuales serán taxativas y se reducirán exclusivamente a lo solamente establecido a continuación: a) suscribir y firmar finiquitos a nombre de la sociedad; b) actuar ante trámites de carácter administrativos, como solicitar información, requerir documentación, sacar duplicados de Roles firmar documentos que sean de carácter informativo ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República y c) requerir información, documentos y tramitación de permisos ante las municipalidades respectivas. La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en un tercero o en el otro socio, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto constitutivo de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.

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