有限責任公司77.008.120-3

Agrícola El Mirador Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年9月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-09-01查看 PDF(CVE 1457649)

公司資料

Ltda
calle José Ananías N° 424
管理方式: Administración indistinta y separada por los socios, ratificada a favor de don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí

資本

總資本

$40.000.000

實繳資本

$40.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

Socio

82%

Maria Paola Hirmas Halabi

Socio

9%

Andrea Maria Hirmas Halabi

Socio

9%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1994年6月1日

    Se constituyó Agrícola El Mirador Limitada.

  2. 股東退出· 2016年9月6日

    Alicia Hirmas Kazakia vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi, quien ingresa a la sociedad.

    Alicia Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

  3. 資本變更· 2016年9月6日

    Se readecua el capital social a $40.000.000, íntegramente enterado.

  4. 管理人變更· 2016年9月6日

    La administración queda facultada para ambos socios, indistinta y separadamente.

    Adolfo Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

  5. 身故· 2016年12月9日

    Fallece Adolfo Hirmas Kazakia.

    Adolfo Hirmas Kazakia

  6. 繼承· 2017年9月6日

    Los herederos de Adolfo Hirmas Kazakia se adjudican su 90% de derechos sociales.

    Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi · Maria Paola Hirmas Halabi · Andrea Maria Hirmas Halabi

  7. 身故· 2017年9月17日

    Fallece Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub.

    Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub

  8. 繼承· 2018年2月28日

    Los herederos de Hedy María del Carmen Halabi Dabdoub se adjudican su participación social.

    Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi · Maria Paola Hirmas Halabi · Andrea Maria Hirmas Halabi

  9. 權益轉讓

    Maria Paola Hirmas Halabi cede el 21% de sus derechos sociales a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi.

    Maria Paola Hirmas Halabi · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

  10. 權益轉讓

    Andrea Maria Hirmas Halabi cede el 21% de sus derechos sociales a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi.

    Andrea Maria Hirmas Halabi · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

  11. 管理人變更

    Se ratifica a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi como administrador y uso de razón social.

    Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi

摘要官方正文

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Paseo Phillips 451 oficina 1905, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de Agosto 2018 hoy ante mí comparecen: don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI; doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI; y, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, todos domiciliados para estos efectos en calle José Ananías N° 424, Macul, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Agrícola El Mirador Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 1 de Junio de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror, inscrita a fs. 13.453, N° 11.127 en el Registro de Comercio de Santiago de 1994 y publicada en el Diario Oficial del día 5 de Julio de 1994. Por escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Facuse Heresi, los socios constituyentes, modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: Se retira de la compañía, doña Alicia Hirmas Kazakia, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, que ascendían al 10% del capital social a don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, quien los adquiere para sí e ingresa a la compañía. Por el mismo instrumento readecuaron la cláusula sexta del estatuto primitivo, señalando que el capital de la sociedad es la suma de $40.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: don Adolfo Hirmas Kazakia la suma de $36.000.000, esto es, el 90% del capital social y propiedad de la compañía y, don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabi la suma de $4.000.000, esto es, el 10% restante del capital social y propiedad de la compañía, ambos aportes íntegramente enterados. Asimismo, los socios modificaron la cláusula quinta de los estatutos sociales en lo que se refiere a la administración de la sociedad, quedando facultados ambos socios para representarla, indistinta y separadamente, con las atribuciones que se indican en la cláusula séptima de la escritura de modificación. Como consecuencia de esta modificación, desde esa fecha, quedan como únicos socios de “Agrícola El Mirador Limitada”, don Adolfo Hirmas Kazakia, con un 90% del capital social y don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, con el 10% restante, íntegramente pagado. Un extracto de la escritura de modificación de la sociedad fue inscrito a fs. 69.015, N° 37.122 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen de la inscripción primitiva de la sociedad y fue publicado en el Diario Oficial del día 17 de Septiembre de 2016. Con fecha 9 de Diciembre de 2016, falleció don ADOLFO HIRMAS KAZAKIA, concediéndose la posesión efectiva de su herencia el 27 de Abril de 2017, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 30.313, publicada el 2 de Mayo de 2017, a sus únicos herederos, su cónyuge sobreviviente, doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, y sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. El impuesto que grava las asignaciones hereditarias de todos los herederos señalados, fue íntegramente pagado. La Resolución que concedió la posesión efectiva de don Adolfo Hirmas Kazakia fue inscrita a fs. 57.632, N° 82.593 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado en el que consta el pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 12° de la escritura de constitución de la sociedad, ésta no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí y, doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, los tres primeros en su calidad de hijos matrimoniales del causante y la última, en su calidad de cónyuge sobreviviente, únicos herederos del socio fallecido, según se ha indicado, pasan a formar parte de la sociedad, debiendo distribuirse entre ellos el porcentaje de participación en los derechos sociales que le correspondía a don Adolfo Hirmas Kazakia, esto es, la suma de $36.000.000, que equivalen al 90% de los derechos sociales. Los únicos herederos de don Adolfo Hirmas Kazakia, modifican los estatutos sociales, por escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2017, otorgada ante el Notario Interino de la 49° Notaría de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, la que se inscribió en extracto a fs. 72.869, N° 39.327, del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, se anotó al margen de la inscripción social primitiva y se publicó en el Diario Oficial de 28 de Septiembre de 2017. Por esa escritura, los herederos del Sr. Hirmas Kazakia, estuvieron de acuerdo en distribuir este porcentaje del 90%, inscrito en el Registro de Comercio a nombre del causante, de la siguiente manera: a) a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, le corresponde, en su calidad de cónyuge sobreviviente, el 50% de los derechos hereditarios, por concepto de gananciales. b) El otro 50% lo heredan la cónyuge sobreviviente y los tres hijos matrimoniales. En consecuencia, a la cónyuge ya nombrada le corresponde y se le adjudica el 18% del capital por este concepto y, a cada uno de los tres hijos, se les adjudica el 9% a cada uno de ellos en el capital social. En definitiva, hechas las adjudicaciones hereditarias, pagada la mitad de gananciales a la cónyuge sobreviviente, el capital social, que asciende a $40.000.000, íntegramente pagado, se distribuye de la siguiente manera. Doña HEDY MARÍA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, con un 63% de participación; don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, con un 19% de participación; doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, con un 9% de participación; y, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, con una participación de un 9% del capital social. Los únicos socios de “Agrícola El Mirador Limitada”, por la escritura ya singularizada, acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura pública de modificación de 6 de Septiembre de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Facuse Heresi, dejando constancia que la administración de la sociedad y el uso de la razón social serán ejercidas exclusivamente por don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí con todas las facultades enunciadas en la cláusula séptima de la escritura recién singularizada, inscrita a fs. 69.015, N° 37.122 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. La sociedad tiene un capital de $40.000.000 íntegramente pagado. Por último, con fecha 17 de Septiembre del 2017 falleció doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, concediéndose la posesión efectiva de su herencia con fecha 28 de Febrero de 2018, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 14.538, publicada con fecha 1 de Marzo de 2018, a sus únicos herederos, sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. La Resolución que concedió la posesión efectiva de doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub fue inscrita a fojas 51.379, N° 73.968 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado que deja constancia del pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 12° de la escritura de constitución de la sociedad, ésta no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí, en su calidad de hijos matrimoniales de la causante, únicos herederos de la socia fallecida, según se ha indicado, que ya son parte de la sociedad, deberán distribuirse entre ellos el porcentaje de participación en los derechos sociales que le correspondía a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, esto es, la suma de $25.200.000, que equivalen al 63% del capital social, por partes iguales, o sea, un 21% para cada uno, equivalente a $8.400.000. En consecuencia, los herederos comparecientes se adjudican, cada uno de ellos, un 21% de los derechos sociales de la socia fallecida con cargo a su cuota hereditaria, adjudicaciones que efectúan de común acuerdo y que aceptan recíprocamente. El capital social, ascendente a $40.000.000, queda distribuido de la siguiente manera en consideración a los derechos que cada uno de los comparecientes tenía con anterioridad en la sociedad y las adjudicaciones recién efectuadas: I.- Don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 40%, que equivale a $16.000.000; II.- Doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 30%, que equivale a $12.000.000; y, III.- Doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, queda con una participación en el capital social de un 30%, equivalente a $12.000.000. Por el mismo instrumento, doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, vende, cede y transfiere un 21% de sus derechos en el capital social de “Agrícola El Mirador Limitada”, a don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, quien los compra, adquiere y acepta para sí en el precio de $8.400.000, que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que entrega a la cedente quien declara recibirlos a su entera satisfacción. De igual manera, en ese acto y por ese instrumento, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, vende, cede y transfiere un 21% de sus derechos en el capital de la sociedad “Agrícola El Mirador Limitada”, a don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en el precio de $8.400.000, que el cesionario paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que entrega a la cedente quien declara recibirlos a su entera satisfacción. Como consecuencia de las adjudicaciones y cesiones anteriores, los únicos socios de “AGRICOLA EL MIRADOR LIMITADA” son las personas que se indican con la participación que para cada uno de ellos se señala: I.- Don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, con una participación en el capital social de un 82%, equivalente a $32.800.000; II.- Doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, con una participación en el capital de un 9%, equivalente a $3.600.000; y, III.- Doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, con una participación en el capital de un 9%, equivalente a $3.600.000. De esta forma queda íntegramente pagado el capital social, que los socios ratifican que asciende a $40.000.000. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de “Agrícola El Mirador Limitada”, ratifican la designación de don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, como administrador de la sociedad, quien podrá hacer uso de la razón social y representarla con las más amplias facultades, especialmente todas las enunciadas en la cláusula séptima de la escritura de fecha 6 de Septiembre de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago, don Juan Facuse Heresi, la que se inscribió en extracto a fojas 69.015, N° 37.122 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen de la inscripción primitiva. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social estipulado en la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2018.

變更Diario Oficial · 2017-09-28查看 PDF(CVE 1279328)

公司資料

Ltda
管理方式: Administración exclusiva por don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí

資本

總資本

$40.000.000

實繳資本

$40.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

Hedy Maria del Carmen Halabi Dabdoub

Socio

63%

Adolfo Elias Sebastian Hirmas Halabi

Socio

19%

Maria Paola Hirmas Halabi

Socio

9%

Andrea Maria Hirmas Halabi

Socio

9%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1994年6月1日

    Se constituye Agrícola El Mirador Limitada.

  2. 股東退出· 2016年9月6日

    Alicia Hirmas Kazakia vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, quien ingresa a la compañía.

    Alicia Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí

  3. 資本變更· 2016年9月6日

    Se readecua el capital social a $40.000.000 y se modifica la administración para actuación indistinta y separada de ambos socios.

    Adolfo Hirmas Kazakia · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí

  4. 身故· 2017年9月6日

    Fallece Adolfo Hirmas Kazakia y se concede posesión efectiva a su cónyuge e hijos.

    Adolfo Hirmas Kazakia · Hedy Maria del Carmen Halabi Dabdoub · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí · Maria Paola Hirmas Halabi · Andrea Maria Hirmas Halabi

  5. 繼承· 2017年9月6日

    Los herederos de Adolfo Hirmas Kazakia se incorporan y se distribuyen sus derechos sociales, adjudicándose el 63% a Hedy Maria del Carmen Halabi Dabdoub, 19% a Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, 9% a Maria Paola Hirmas Halabi y 9% a Andrea Maria Hirmas Halabi.

    Adolfo Hirmas Kazakia · Hedy Maria del Carmen Halabi Dabdoub · Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí · Maria Paola Hirmas Halabi · Andrea Maria Hirmas Halabi

  6. 管理人變更· 2017年9月6日

    La administración y el uso de la razón social quedan a cargo exclusivamente de Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí.

    Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí

摘要官方正文

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Interino de la Notaría 49º, ubicada en Paseo Phillips 451, oficina 1905, Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 06 de Septiembre 2017 repertorio N° 33.570, hoy ante mí, don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, por si y en representación convencional, según se acredita en escritura extractada, de doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB; doña MARIA PAOLA HIRMAS HALABI y, doña ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, todos domiciliados para estos efectos en José Ananías N° 424, Macul, Región Metropolitana, modificaron sociedad “Agrícola El Mirador Limitada.”, constituida por escritura pública de fecha 1 de Junio de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror, inscrita a fs. 13.453 Nº 11.127 en el Registro de Comercio de Santiago de 199 4 y se publicó en el Diario Oficial del día 5 de Julio de 1994 . Por escritura pública de fecha 6 de Septiembre de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Facuse Here si, los socios constituyentes modificaron la sociedad en los siguientes sentidos: Se retira de la compañía, doña Alicia Hirmas Kazakia, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, que ascendían al 10% del capital social a don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, quien los adquiere para sí e ingresa a la compañía. Por el mismo instrumento readecuaron la cláusula sexta del estatuto primitivo, señalando que el capital de la sociedad es la suma de $40.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: don Adolfo Hirmas Kazakia la suma de $36.000.000, esto es, el 90%or ciento del capital social y propiedad de la compañía y, don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí la suma de $4.000.000, esto es, el 10% restante del capital social y propiedad de la compañía, ambos aportes íntegramente enterados. Asimismo, los socios modificaron la cláusula quinta de los estatutos sociales en lo que se refiere a la administración de la sociedad, quedando facultados ambos socios para representarla, indistinta y separadamente, con las atribuciones que se indican en la cláusula séptima de la escritura de modificación. Como consecuencia de esta modificación, desde esa fecha, quedan como únicos socios de “Agrícola El Mirador Limitada”, don Adolfo Hirmas Kazakia, con un 90% del capital social y don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, con el 10% restante, íntegramente pagado. Un extracto de la escritura de modificación de la sociedad fue inscrito a fojas 69.015, N° 37.122 del Registro de Comercio de 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen de la inscripción primitiva de la sociedad y fue publicado en el Diario Oficial del día 17 de Septiembre de 2016. Con fecha 9 de Diciembre de 2016, falleció don ADOLFO HIRMAS KAZAKIA, concediéndose la posesión efectiva de su herencia el 27 de Abril de 2017, por Resolución Exenta del Director Regional REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO N° 30.313, publicada el 2 de Mayo de 2017, a sus únicos herederos, su cónyuge sobreviviente, doña HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, y sus hijos don ADOLFO ELIAS SEBASTIAN, doña MARIA PAOLA y doña ANDREA MARIA, los tres de apellidos HIRMAS HALABI. El impuesto que grava las asignaciones hereditarias de todos los herederos señalados, fue íntegramente pagado. La Resolución que concedió la posesión efectiva de don Adolfo Hirmas Kazakia fue inscrita a fojas 57.632, N° 82.593 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se anotó al margen el certificado en el que consta el pago del total del impuesto de herencia que grava las asignaciones hereditarias de que da cuenta la inscripción. De acuerdo a lo estipulado en la cláusula 12° de la escritura de constitución de la sociedad, ésta no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios y continuará con los herederos del socio fallecido. En cumplimiento de ese acuerdo, don Adolfo Elías Sebastián, doña María Paola y doña Andrea María, todos ellos de apellidos Hirmas Halabí y, doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, los tres primeros en su calidad de hijos matrimoniales del causante y la última, en su calidad de cónyuge sobreviviente y debidamente representada según se ha dicho, únicos herederos del socio fallecido, pasan a formar parte de la sociedad, debiendo distribuirse entre ellos el porcentaje de participación en los derechos sociales que le correspondía a don Adolfo Hirmas Kazakia, esto es, la suma de $36.000.000, que equivalen al 90% de los derechos sociales. Los únicos herederos de don Adolfo Hirmas Kazakia, están de acuerdo en distribuir este porcentaje inscrito en el Registro de Comercio a nombre del causante, de la siguiente manera: a) Todos los comparecientes declaran conocer y aceptar el hecho de que don Adolfo Hirmas Kazakia y doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub fueron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la que se disolvió por el fallecimiento del marido, en consecuencia, los comparecientes aceptan que el 50% de los derechos sociales inscritos a nombre del causante, que equivalen a un 45% del capital social, pertenecen a doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub por concepto de gananciales de que ella es titular y, por esa razón, se le adjudican, quién los acepta para sí por intermedio de su representante. b) El otro 50% de los derechos del causante, lo heredan su cónyuge sobreviviente y sus tres hijos matrimoniales. Esta suma, que corresponde a un 45% del capital social, se divide en 5 cuotas iguales, de las que dos corresponden a la cónyuge y una a cada hijo. De esta suerte, los herederos adquieren y se les adjudican los siguientes porcentajes del capital social, con el valor equivalente en pesos que en cada caso se indica: I.- A doña Hedy María del Carmen Halabí Dabdoub, se le adjudica el 18% de derechos en el capital social y que equivalen a $7.200.000; II.- A don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí, se le adjudica el 9% de derechos en el capital social y que equivalen a $3.600.000. III.- A doña María Paola Hirmas Halabí, se le adjudica el 9% de derechos en el capital social y que equivalen a $3.600.000; IV.- Por último, a doña Andrea María Hirmas Halabí, se le adjudica el 9% de derechos en el capital social y que equivalen a $3.600.000. Como consecuencia de las adjudicaciones efectuadas en la cláusula cuarta de la escritura extractada, por concepto de herencia, de la adjudicación de la mitad de gananciales a la cónyuge del causante y los derechos del socio sobreviviente, el capital social ascendente a $40.000.000, se distribuye de la siguiente manera: HEDY MARIA DEL CARMEN HALABI DABDOUB, debidamente representada, se adjudica y se hace dueña del 63% del capital social, equivalente a $25.200.000; ADOLFO ELIAS SEBASTIAN HIRMAS HALABI, se adjudica y, por ende, es dueño del 19% del capital social, equivalente a $7.600.000l pesos; MARIA PAOLA HIRMAS HALABI, se adjudica y se hace dueña del 9%, equivalente a $3.600.000; y, ANDREA MARIA HIRMAS HALABI, se adjudica y se hace dueña del 9% del capital social, equivalente a $3.600.000. Los únicos socios de “Agrícola El Mirador Ltda.” acuerdan modificar la cláusula 7° de la escritura pública de modificación de 6 de Septiembre de 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Facuse Heresi, dejando constancia que la administración de la sociedad y el uso de la razón social serán ejercidas exclusivamente por don Adolfo Elías Sebastián Hirmas Halabí con todas las facultades enunciadas en la cláusula 7° de la escritura recién singularizada , inscrita a fojas 69.015, N° 37.122 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. La sociedad tiene un capital de $40.000.000, íntegramente pagado. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2017.

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