Chamorro Y Rodríguez Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.500.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ Socio | - | 32.67% | - |
ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE Socio | - | 33.33% | - |
RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT Socio | - | 34% | - |
管理人(3)
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ
ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE
RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年2月28日
Constitución original de la sociedad CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA.
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE
- 其他行為· 2019年4月2日
Modificación previa del estatuto social.
- 權益轉讓· 2020年5月22日
Se otorgan y ceden derechos sociales y se modifica la razón social a BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA.
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT
摘要官方正文
Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: Por escritura pública 22 de mayo del 2020, ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad denominada “CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, Rut número Nº 76.991.500-1, capital social $1.500.000.- ( un millón quinientos mil pesos), constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.295, de fecha 4 de marzo de 2019, V sección, y se inscribió a fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, modificada mediante escritura pública de fecha 2 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto modificatorio se publicó en el Diario Oficial en su Edición N° 42.324 , de fecha 6 de abril de 2019, sección V, y se inscribió a fs. 62 N° 34 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, vienen en modificar el pacto social, en el siguiente sentido: : “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “ ; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se modifica la cláusula primero en el sentido que se reemplaza el nombre o razón social “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “ por “ BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “ por la oración : “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “; y 2) “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social, por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualesquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: Contratar cuentas corrientes; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Suscribir y renovar Pagarés; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; Celebrar contratos de arrendamiento de transporte; operaciones leasing con bienes raíces; y operaciones de leasing con bienes muebles “; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 32,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ ; 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE; y 34% socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 25 de mayo de 2020.
公司資料
資本
總資本
$1.500.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ Socio | - | 66.67% | - |
ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE Socio | - | 33.33% | - |
管理人(2)
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ
ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE
公報所載公司沿革
- 設立· 2019年2月28日
Constitución de la sociedad "BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA".
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT
- 權益轉讓· 2019年4月2日
RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 33,34%, a JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ.
RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT · JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ
- 名稱變更· 2019年4月2日
La sociedad pasa a denominarse "CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA" y usa el nombre de fantasía "TRANSPORTES MAULE SUR LTDA.".
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE
- 管理人變更· 2019年4月2日
Se elimina a RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT de la administración, quedando la administración indistintamente a cargo de JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE.
RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT · JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE
- 資本變更· 2019年4月2日
Se mantiene el capital social en $1.500.000 y se redistribuyen las participaciones entre los dos socios restantes.
JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT
摘要官方正文
Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: por escritura pública de fecha 2 de abril del 2019 ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ BOSSELAAR , CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.295, de fecha 4 de marzo de 2019, V sección, y se inscribió a fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución. La sociedad ha desarrollado sus actividades bajo el Rut número Nº 76.991.500-1 y actualmente el capital social es: $1.500.000.- ( millón quinientos mil pesos). a) Cesión de derechos, cuotas y participación en la sociedad: el socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, interés y participación en el capital social de la sociedad, ascendente al 33,34%, al socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de quinientos mil cien pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo y al contado, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Quedan como únicos socios conforme a lo anterior, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE con un porcentaje de participación en el capital social, derechos sociales e interés en la sociedad ascendente a 66,67% y 33,33% respectivamente para cada socio. b) Modificación de estatuto social: los actuales socios, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, obrando de consuno, vienen en modificar las siguientes cláusulas del pacto social: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se reemplaza la cláusula primero por la siguiente: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre o razón social de “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “, pudiendo actuar y obligarse ante terceros , Bancos e Instituciones Financieras y de Leasing con el nombre de fantasía “ TRANSPORTES MAULE SUR LTDA. “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “ por la frase: “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “; y 2) “Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: “ por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 66,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 04 de abril de 2019.-
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