有限責任公司76.984.569-0

Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada

MODIFICACIÓN — 2024年12月18日

Diario Oficial

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公司資料

SpA
Curicó, Maule
期限: indefinida
管理方式: Administrador único con gerencia general

公司目的

La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas, centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

待繳資本

$0

股份

100

股東(4)

姓名持股比例

MIGUEL ANGEL URZUA CORREA

Accionista

10%

MARIA JOSE URZUA CORREA

Accionista

30%

CANDELARIA MARIA URZUA CORREA

Accionista

30%

CLAUDIA MARIA CORREA URZUA

Accionista

30%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年7月19日

    Se constituyó la sociedad de profesionales de responsabilidad limitada Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada, luego inscrita y publicada en 2018.

    MIGUEL ANGEL URZUA CORREA · MARIA JOSE URZUA CORREA · CANDELARIA MARIA URZUA CORREA

  2. 權益轉讓· 2024年12月6日

    María José Urzúa Correa, Candelaria María Urzúa Correa y Miguel Ángel Urzúa Correa ceden cada uno un 10% de sus derechos sociales a Claudia María Correa Urzúa.

    MARIA JOSE URZUA CORREA · CANDELARIA MARIA URZUA CORREA · MIGUEL ANGEL URZUA CORREA · CLAUDIA MARIA CORREA URZUA

  3. 公司形式轉換· 2024年12月6日

    La sociedad se transforma en una SpA y modifica su razón social a MUC SpA.

    MIGUEL ANGEL URZUA CORREA · MARIA JOSE URZUA CORREA · CANDELARIA MARIA URZUA CORREA · CLAUDIA MARIA CORREA URZUA

摘要官方正文

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/12/2024 ante mí: don MIGUEL ANGEL URZUA CORREA, médico cirujano, chileno, soltero, domiciliado en Luz número tres mil cuarenta, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; doña MARIA JOSE URZUA CORREA, factor de comercio, chilena, soltera, domiciliada en Avenida Libertad número dos mil doscientos, Romeral, Curicó, Región del Maule, de paso en esta, representada en este acto, según se acreditará, por don MIGUEL ANGEL URZUA CORREA, ya individualizado; doña CANDELARIA MARIA URZUA CORREA, chilena, soltera, factor de comercio, con domicilio en Avenida Libertad número dos mil doscientos, Romeral, Curicó, Región del Maule, de paso en esta, representada en este acto, según se acreditará, por don MIGUEL ANGEL URZUA CORREA, ya individualizado; doña CLAUDIA MARIA CORREA URZUA, chilena, divorciada, factor de comercio, con domicilio en Avenida Libertad número dos mil doscientos, Romeral, Curicó, Región del Maule, de paso en esta, representada en este acto, según se acreditará, por don MIGUEL ANGEL URZUA CORREA , todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: que han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, transformación y modificación de razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de diecinueve de Julio de dos mil dieciocho, otorgada ante Notario Público de Curicó, don René León Manieu, Titular de la Notaría de Curicó, los comparecientes don Miguel Ángel Urzúa Correa, María José Urzúa Correa y Candelaria María Urzúa Correa, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuya razón social era “Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada”, cuyo nombre de fantasía es “Profesionales Urzúa Correa Limitada Ltda”, rol único tributario setenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve guion cero. Esta sociedad se inscribió a fojas novecientos cuarenta y uno número cuatrocientos cuarenta y seis, con fecha uno de agosto de dos dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Curicó y el extracto se publicó en el Diario Oficial el veintiocho de Julio del año dos mil dieciocho, cuyo capital es de dos millones de pesos . RUT 76.984.569-0. Capital $2.000.000.- SEGUNDO: En este acto y por este instrumento ; a) la compareciente doña María José Urzúa Correa vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un diez por ciento del capital social y un diez por ciento de sus utilidades a doña Claudia María Urzúa Correa, quien compra, acepta y adquiere para sí; b) la compareciente doña Candelaria María Urzúa Correa vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un diez por ciento del capital social y un diez por ciento de sus utilidades a doña Claudia María Urzúa Correa, quien compra, acepta y adquiere para sí; c) el compareciente don Miguel Ángel Urzúa Correa vende, cede y transfiere el diez por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un diez por ciento del capital social y un diez por ciento de sus utilidades a doña Claudia María Urzúa Correa, quien compra, acepta y adquiere para sí . a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña María José Urzúa Correa y doña Claudia María Correa Urzúa es la suma de doscientos mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Candelaria María Urzúa Correa y doña Claudia María Correa Urzúa es la suma de doscientos mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto; c) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Miguel Ángel Urzúa Correa y doña Claudia María Correa Urzúa es la suma de doscientos mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada” y sus proporciones son ; a) don Miguel Ángel Urzúa Correa, con un diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al diez por ciento del capital social y un diez por ciento de las utilidades; b) doña María José Urzúa Correa, con un treinta por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al treinta por ciento del capital social y un treinta por ciento de las utilidades; c) doña Candelaria María Urzúa Correa, con un treinta por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al treinta por ciento del capital social y un treinta por ciento de las utilidades; d) doña Claudia María Correa Urzúa, con un treinta por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes al treinta por ciento del capital social y un treinta por ciento de las utilidades. TERCERO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad “Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada” y Miguel Ángel Urzúa Correa, María José Urzúa Correa, Candelaria María Urzúa Correa, Claudia María Correa Urzúa. CUARTO: “Sociedad de Profesionales Urzúa Correa Limitada” responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario . Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social: QUINTO: RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será MUC SpA, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. SEXTO: OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas , centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. SÉPTIMO: DOMICILO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada. OCTAVO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a dos millones de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben diez acciones don MIGUEL ANGEL URZUA CORREA equivalentes al diez por ciento del capital social y diez por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; b) se suscriben treinta acciones doña MARIA JOSE URZUA CORREA equivalentes al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; c) se suscriben treinta acciones doña CANDELARIA MARIA URZUA CORREA equivalentes al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; d) se suscriben treinta acciones doña CLAUDIA MARIA CORREA URZUA equivalentes al treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. NOVENO: ADMINISTRACION: La administración, uso de la razón social, representación judicial y extrajudicial de la Sociedad le corresponderá a don MIGUEL ÁNGEL URZUA CORREA, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas o por escritura pública. La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Diciembre de 2024.-

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    CVE 2585716

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