Abbá Proyectos SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
管理人(2)
RICARDO NICOLÁS CANDIA CONTRERAS
摘要官方正文
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 11 de abril de 2024, repertorio número 1684-24, ante mí, comparece don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en Antonio Bellet 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ABBÁ PROYECTOS SpA”, y que es del siguiente tenor: I. ASISTENCIA: Asistió a la presente Junta, el único accionista de la sociedad don MATÍAS ARIEL CANDIA CONTRERAS, con 100 acciones.- II. OBJETO DE LA JUNTA: La presente Junta fue convocada con el propósito de modificar el Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales que regula los mecanismos de resolución de conflictos que eventualmente se produzcan entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o sus administradores. Posteriormente, el único accionista de la sociedad aprueba la modificación del mentado Artículo Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales que debe ser reemplazado íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento o de imposibilidad permanente del Gerente General para ejercer la administración de la sociedad con amplias facultades y uso de la razón social, dicha administración quedará radicada en don RICARDO ELISEO CANDIA OSORIO, cédula nacional de identidad número 10.521.673-4, y en ausencia o por impedimento de éste, la sociedad deberá ser administrada por don RICARDO NICOLÁS CANDIA CONTRERAS, cédula nacional de entidad número 18.295.334-2. Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre estos y la sociedad o su Gerente General, incluyendo los administradores individualizados, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará la Cámara de Comercio de Santiago. Para tales efectos, los accionistas otorgan poder especial irrevocable a favor de la Cámara de Comercio de Santiago para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo requerimiento de cualquiera de los accionistas a la Cámara para la designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por la Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro qua sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 6 de mayo de 2024.
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ABBÁ PROYECTOS SpA
CVE 2490192
