Inmobiliaria Nexus Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$50.000.000
實繳資本
$50.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VINOD GAGANDAS SHIVLANI Socio | - | 90% | $45.000.000 |
LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA Socio | - | 10% | $5.000.000 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年1月7日
Constitución original de INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA.
- 其他行為· 2019年5月16日
Modificación societaria previa.
- 其他行為· 2020年1月10日
Nueva modificación societaria previa.
摘要官方正文
Ministerio del Interior Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura 4607, local 21, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de 02 de diciembre de 2025, ante mí, doña LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA y don VINOD GAGANDAS SHIVLANI, ambos con domicilio en Avenida Nueva Einstein N° 290, oficina 501, comuna Rancagua, Región Libertador General Bernardo O`Higgins, modificaron la sociedad denominada INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, constituida en la Notaría de Iquique de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, rol único tributario numero 76.975.697-3. Un extracto de dicha constitución fue inscrito a fojas 99.406 N° 51.072 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, publicándose dicho extracto el 7 de enero de 2019 en el Diario Oficial, modificada por escritura de 16 de mayo de 2019, en la Notaría de don Jaime Bernales Valenzuela, inscribiéndose un extracto de dicha modificación a fojas 44.198 N° 22.232 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2019, cuyo extracto se publicó el uno de junio de 2019 en el Diario Oficial; modificada por escritura pública de 10 de enero de 2020 por escritura pública otorgada en la Notaría de don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió a fojas 10.817 N°5.693 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Los socios comparecientes al no aportar el monto comprometido dentro del plazo señalado, vienen en disminuir el capital al efectivamente aportado, modificando la clausula quinto en el sentido siguiente: “TITULO SEGUNDO. CAPITAL. Artículo Quinto: CAPITAL. Artículo Quinto. El capital de la sociedad, es la cantidad $1.784.800, los que fueron aportados e ingresados al haber social con anterioridad a este acto de la siguiente manera: a) Don VINOD GAGANDAS SHIVLANI, aportó e ingresó al haber social la cantidad de $1.606.320, que corresponden al 90% del capital aportado; b) Doña LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, aportó e ingresó al haber social la cantidad de $178.480, que corresponden al 10% del capital aportado”. Que, posterior al acto especificado y detallado, los actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, vienen en modificar el artículo quinto del acto de constitución referente al capital de la sociedad, aumentando el mismo, respecto del aporte señalado en la cláusula anterior, vienen en modificar el TITULO SEGUNDO. CAPITAL. Artículo Quinto del acto de constitución de la sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, el quedará establecido, definitivamente, de la siguiente manera: “TITULO SEGUNDO. CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de $50.000.000, de los cuales, ya fueron ingresados e incorporados al haber social, por los socios de la manera siguiente: a) Don VINOD GAGANDAS SHIVLANI, aportó e ingresó al haber social la cantidad de $45.000.000, los que ya fueron incorporados e ingresaron al haber social con anterioridad a este acto; y b) Doña LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, aportó e ingresó al haber social la cantidad de $5.000.000, los que ya fueron incorporados e ingresaron al haber social con anterioridad a este acto”. En lo no modificado en este acto, se mantienen integras las cláusulas del acto de constitución de sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA. Demás cláusulas en escritura extractada. Vitacura, 26 de diciembre de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
VINOD GAGANDAS SHIVLANI Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | - | - |
LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | - | - |
摘要官方正文
ROCIO CORVALÁN GUERRERO Notario Suplente de doña MARISOL ALEJANDRA CORVALÁN GUERRERO Notario Interino de la Primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 Vitacura: Por escritura de 18 de Marzo de 2024, ante doña MARISOL CORVALÁN GUERRERO, Notario interino de la Notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6844 comuna de Vitacura, comparecen: don VINOD GAGANDAS SHIVLANI, hindú, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número 10.579.543-2 y doña LORENA JANNETTE SIRONVALLE CALDERA, chilena, soltera, empleada, cedula nacional de identidad número 7.243.367-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290 oficina 501 comuna de Rancagua, de paso en ésta, viene, en modificar sociedad INMOBILIARIA NEXUS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario número 76.975.697-3, inscrito un extracto de su constitución a fojas 99.406 numero 51.072 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el sentido siguiente: vienen en modificar el ARTÍCULO SEGUNDO, en cuanto a modificar la cláusula relativa a la duración de la sociedad y el TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN, en cuanto a que dicho articulado establece facultades expresas de los administradores en representación de la sociedad, adicionando una facultad número treinta y uno), respecto a las allí especificadas. Respecto de la modificación del ARTICULO SEGUNDO del acto de constitución, este quedará definitivamente establecido de la manera siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios o ambos de común acuerdo lo decidan, manifestando su voluntad a través de una escritura pública, con una anticipación de seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, inscribiéndose un extracto de dicha escritura en el registro de comercio respectivo. En caso de fallecer uno de los socios, lo sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada en el socio sobreviviente”. Respecto del TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo Séptimo, ambos socios acuerdan introducir en dicho artículo de la constitución de la sociedad, ampliando dichas facultades, un número treinta y uno, al artículo séptimo de la administración, el cual señala lo siguiente: Treinta y uno) Autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, Marzo 26 de 2024.
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