Logsmart SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario, tanto de pasajeros como de bienes, equipajes y mercancías; el almacenaje, depósito, bodegaje y/o corretaje de bienes y/o cargas, así como la comercialización y arrendamiento de toda clase de equipamiento de vehículos, maquinarias, naves o aeronaves; la prestación y desarrollo de asesorías y consultorías profesionales y de gestión, en materias de transporte, economía, administración, finanzas, ingeniería, logística, informática, contabilidad, topografía, geología y otras análogas; el transporte de toda clase de cargas y mercancías, por cualquier vía, por carreteras o caminos tanto nacionales como internacionales, con camiones u otro tipo de vehículos, propios o ajenos, así como la contratación de éstos a terceros, pudiendo arrendar, solicitar, comprar, pedir y/o intermediar entre los propietarios y usuarios; la compra, venta, importación, exportación, administración, arrendamiento, corretaje, explotación, comercialización, distribución, concesión, uso, goce o disposición, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles; la adquisición y otorgamiento de franquicias, licencias y representaciones de todo tipo de patentes, marcas, productos, maquinarias, insumos y repuestos; la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y en general, llevar a cabo todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden.
資本
總資本
$5.000.000
股份
1,000,000
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
LOGÍSTICA, GESTIÓN Y CONSULTORÍAS AVANZADAS SpA Accionista 76.974.970-5 | 76.974.970-5 | - | - |
Accionista 76.864.401-2 | 76.864.401-2 | - | - |
Accionista 26.xxx.xxx-4 | 26.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 24.xxx.xxx-k | 24.xxx.xxx-k | - | - |
MITSUYOSHI ANDRÉS FUKUSHI ESTAY Accionista 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 26.xxx.xxx-4 | 26.xxx.xxx-4 | - | - |
摘要官方正文
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16°Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 14-11-2023, ante notario titular y autorizada por mí, en conformidad Art. 402 C.O,.T, la sociedad “LOGÍSTICA, GESTIÓN Y CONSULTORÍAS AVANZADAS SpA”, del giro de su denominación, Rol 76.974.970-5, representada por Darío Farren Spencer, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. 10.873.978-1, la sociedad “INNBOARD SpA”, del giro de su denominación, Rol 76.864.401-2, por Berta Beatriz Solís Noria, chilena, casada, ingeniero comercial, C.I. 13.095.980-6, JOSÉ JAVIER SOTO MARTÍNEZ, colombiano, casado, ingeniero civil, C.I para extranjeros 26.381.931-4, PAUL ALEXANDER BASNAK, argentino, casado, ingeniero civil, C.I. para extranjeros 24.960,447-K, MITSUYOSHI ANDRÉS FUKUSHI ESTAY, chileno, soltero, ingeniero civil, C.I.17.132.973-6 y MATÍAS GUTIÉRREZ REY, uruguayo, soltero, ingeniero civil, C.I. para extranjeros número 26.737.455-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Trébol, Parcela N°20, Condominio El Duraznal, comuna de Calera de Tango, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, constituyen sociedad una sociedad por acciones cuya razón social será LOGSMART SpA. Normativa Aplicable. La Sociedad se regirá por estos estatutos y, en su silencio, por el párrafo octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, supletoriamente, sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y las de su reglamento, en adelante el “Reglamento”. Domicilio. La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto a) La prestación de toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con el transporte terrestre, aéreo, marítimo y ferroviario, tanto de pasajeros como de bienes, equipajes y mercancías; b) El almacenaje, depósito, bodegaje y/o corretaje de bienes y/o cargas, así como la comercialización y arrendamiento de toda clase de equipamiento de vehículos, maquinarias, naves o aeronaves; c) La prestación y desarrollo de asesorías y consultorías profesionales y de gestión, en materias de transporte, economía, administración, finanzas, ingeniería, logística, informática, contabilidad, topografía, geología y otras análogas; d) El transporte de toda clase de cargas y mercancías, por cualquier vía, por carreteras o caminos tanto nacionales como internacionales, con camiones u otro tipo de vehículos, propios o ajenos, así como la contratación de éstos a terceros, pudiendo arrendar, solicitar, comprar, pedir y/o intermediar entre los propietarios y usuarios; e) La compra, venta, importación, exportación, administración, arrendamiento, corretaje, explotación, comercialización, distribución, concesión, uso, goce o disposición, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles; f) La adquisición y otorgamiento de franquicias, licencias y representaciones de todo tipo de patentes, marcas, productos, maquinarias, insumos y repuestos; g) La inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y h) En general, llevar a cabo todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cinco millones de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Régimen de Administración. La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá a un administrador, en adelante el “Administrador”, que será designado o removido por el único accionista en caso de haber uno solo, o en caso contrario, por la junta de accionistas con el voto de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, no requiriéndose dicha formalidad si la totalidad de los accionistas con derecho a voto manifiestan por escrito su consentimiento para modificar el régimen de administración. El Administrador podrá o no ser accionista de la Sociedad, y podrá percibir una remuneración por el ejercicio de sus funciones, según lo acuerde el único accionista, o en su caso, la junta de accionistas. De la designación o remoción del Administrador se dejará constancia por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, salvo por aquella designación que se efectúa en los artículos transitorios de estos estatutos, en que bastará la sola designación y no será necesario otorgar una escritura pública ni efectuar dicha anotación. La designación del Administrador permanecerá vigente en tanto no sea modificada de la misma forma señalada precedentemente para su nombramiento. Disolución. La Sociedad se disolverá por las causales establecidas en la ley. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona. Disuelta la sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación, quedando vigentes sus estatutos, en lo que fuere pertinente. En este caso deberá agregarse a su nombre las palabras "en liquidación". Liquidación. La liquidación de la Sociedad será practicada de común acuerdo por todos los accionistas, o por una Comisión Liquidadora elegida por la Junta de Accionistas en la forma dispuesta en el artículo ciento diez de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, la cual fijará su remuneración. Santiago 5 de diciembre de 2023.
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