Errázuriz Y Castañeda Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$200.000
實繳資本
$200.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 10% | $20.000 |
CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 90% | $180.000 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2025年3月19日
MAITE CASTAÑEDA NARVARTE cede el 40% del interés social a CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART
MAITE CASTAÑEDA NARVARTE · CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART
摘要官方正文
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2025, ante mí, CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART, CNI 10.788.584-6, con domicilio en Camino Piedra Roja N°1569, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña MAITE CASTAÑEDA NARVARTE, CNI 13.989.424-3, con domicilio en Bernardo Larraín N°12.654, casa 12, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifican la sociedad ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA, inscrita a fojas 92066 N°47216 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en los siguientes términos: UNO) MAITE CASTAÑEDA NARVARTE vende, cede y transfiere el ochenta por ciento de sus derechos en la sociedad ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA, equivalentes al cuarenta por ciento del interés social, a doña CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART, antes individualizada quien los compra, acepta y adquiere para sí. DOS) Se acuerda reemplazar el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, cantidad que se completa de la siguiente manera: Uno) Doña MAITE CASTAÑEDA NARVARTE aporta veinte mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad. A consecuencia de su aporte, adquiere el diez por ciento de los derechos sociales. Dos) Doña CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART aporta ciento ochenta mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad, por parte ella y por parte de los socios originarios. A consecuencia de su aporte, adquiere el noventa por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la compañía queda en este acto íntegramente pagado a entera conformidad y satisfacción de los socios y de la sociedad.”. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de marzo de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-
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- MODIFICACIÓN
ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA
CVE 2625805
