Botanitec SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$150.994.148
股份
1,242
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO Accionista | - | 1,000 股 | $1.000.000 |
JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA Accionista | - | 111 股 | $8.500.000 |
PABLO PATRICIO GUTIÉRREZ FUENTES Accionista | - | 125 股 | $135.013.500 |
Accionista | - | 6 股 | $6.480.648 |
管理人(1)
JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS
公報所載公司沿革
- 設立· 2022年10月28日
Se celebra junta extraordinaria de accionistas de BOTANITEC SpA.
DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO · JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA · PABLO PATRICIO GUTIÉRREZ FUENTES · FRANCISCA PAZ DÍAZ ADASME
摘要官方正文
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Lugo 0153, Providencia, Santiago. CERTIFICA: ante mí, por escritura pública, de fecha 10 de febrero de 2023, repertorio número 1784-2023, BOTANITEC SpA, Rol Único Tributario N° 76.957.596-0, debidamente representada por don JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS, cédula nacional de identidad N°15.715.600-4, chileno, casado, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy N°5757, Torre Oriente, comuna de Las Condes, Santiago, ha saneado, conforme a la Ley N° 19.499, la escritura pública, de fecha 2 de noviembre de 2022, repertorio número 14.554-2022, mediante la cual se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BOTANITEC SpA, celebrada con fecha 28 de octubre de 2022 ante esta misma notaría, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Valparaíso a fojas 662v número 451 del año 2022 y anotada al margen de la inscripción de la sociedad que rola a fojas 1084, número 793 del año 2018. Dicho saneamiento tiene por objeto enmendar el error cometido en el artículo primero transitorio relativo a la forma de suscripción del capital social, específicamente por un error de cálculo de las acciones asignadas a uno de los accionistas. Es así, como el texto del artículo primero transitorio de los Estatutos saneado pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de ciento cincuenta millones novecientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos, dividido en mil doscientas cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas con anterioridad por doña DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO; b) Con la suma de ocho millones quinientos mil pesos, dividido en ciento once acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas con anterioridad por don JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA; c) Con la suma de ciento treinta y cinco millones trece mil quinientos pesos, dividido en ciento veinticinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas en este acto por don PABLO PATRICIO GUTIÉRREZ FUENTES, y pagadas de la siguiente forma: (uno) mediante el pago de doce cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de diez millones de pesos cada una, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta corriente de la Sociedad dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de enero del año dos mil veintitrés; y, (dos) una cuota final de quince millones trece mil quinientos pesos, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente de la Sociedad dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al pago de la última cuota señalada precedentemente; y, d) Con la suma de seis millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, dividido en seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas en este acto por doña FRANCISCA PAZ DÍAZ ADASME, mediante la capitalización de la deuda señalada en Reconocimiento de Deuda y Pagaré, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós’’. En todo lo demás se mantienen vigentes íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2023.
公司資料
資本
總資本
$150.994.148
股份
1,242
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Daniela Beatriz Vaisman Romero Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 1,000 股 | $1.000.000 |
Julio Alejandro Munizaga Leiva Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 111 股 | $8.500.000 |
Pablo Patricio Gutiérrez Fuentes Accionista | - | 135 股 | $135.013.500 |
Accionista | - | 6 股 | $6.480.648 |
管理人(2)
Daniela Beatriz Vaisman Romero
Julio Alejandro Munizaga Leiva
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2022年10月28日
Se celebra junta extraordinaria de accionistas de Botanitec SpA que acuerda modificar estatutos.
Daniela Beatriz Vaisman Romero · Julio Alejandro Munizaga Leiva
摘要官方正文
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico que con fecha 02 de Noviembre de 2022, Repertorio N° 14.554-2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Botanitec SpA, celebrada el 28 de octubre de 2022, sociedad inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso a fojas 1084, número 793 del año 2018, en la cual la unanimidad de los accionistas, quienes son: 1) doña Daniela Beatriz Vaisman Romero, Rut: N° 16.018.097-8; y, 2) don Julio Alejandro Munizaga Leiva, Rut: N° 15.774.877-4, acordaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: (a) Introducir el artículo segundo A, el cual tiene el siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO A: Asimismo, para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; (b) Modificar el artículo tercero relativo al Capital Social por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad corresponde a la cantidad de ciento cincuenta millones novecientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos, dividido en mil doscientas cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscrito y pagado en la forma que se indica en las disposiciones transitorias de este Estatuto”, en virtud de lo anterior el tenor del artículo primero transitorio pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de ciento cincuenta millones novecientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y ocho pesos, dividido en mil doscientas cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Con la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas con anterioridad por doña DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO; b) Con la suma de ocho millones quinientos mil pesos, dividido en ciento once acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas con anterioridad por don JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA; c) Con la suma de ciento treinta y cinco millones trece mil quinientos pesos, dividido en ciento treinta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas en este acto por don PABLO PATRICIO GUTIÉRREZ FUENTES, y pagadas de la siguiente forma: (uno) mediante el pago de doce cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de diez millones de pesos cada una, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta corriente de la Sociedad dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes de enero del año dos mil veintitrés; y, (dos) una cuota final de quince millones trece mil quinientos pesos, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente de la Sociedad dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al pago de la última cuota señalada precedentemente; y, d) Con la suma de seis millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos, dividido en seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas en este acto por doña FRANCISCA PAZ DÍAZ ADASME, mediante la capitalización de la deuda señalada en Reconocimiento de Deuda y Pagaré, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós’’; y, (c) Modificar el artículo séptimo relativo a la Administración por el siguiente texto: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a cualquiera de los accionistas, doña DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO y/o don JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA, quienes podrán actuar indistinta e individualmente, con excepción de aquellos casos contemplados en la limitación indicada más adelante. Los administradores podrán ejercer la administración por sí solos o por medio de sus apoderados, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. El administrador, actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la única limitación de que aquellas transacciones que estén valorizadas sobre el monto de veinte millones de pesos chilenos o su equivalente, las cuales deben ser efectuadas, de forma conjunta, por doña DANIELA BEATRIZ VAISMAN ROMERO y don JULIO ALEJANDRO MUNIZAGA LEIVA, al momento de celebrarse dichos actos jurídicos. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad (...)”. Las facultades de administración se encuentran señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. SANTIAGO, 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.-.
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