Sociedad Communis SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$50.000.000
股份
1,000
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 100% | $50.000.000 |
管理人(1)
法定代理(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年11月16日
Se constituyó SOCIEDAD COMMUNIS SPA.
SOCIEDAD COMMUNIS SPA
- 權益轉讓· 2020年8月5日
MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA vende, cede y transfiere sus 10 acciones a PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN.
- 管理人變更· 2020年8月5日
PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN es designado Gerente General y se revocan poderes anteriores.
摘要官方正文
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos Nº 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial Nº 354-2020, de fecha 15 de julio del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifico: que hoy ante mí, doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, C.I. Nº 16.368.053-K; en su calidad de única accionista de la sociedad, según consta de registro de accionistas que he tenido a la vista, por sí y en representación de SOCIEDAD COMMUNIS SPA, sociedad de su giro, RUT Nº 76.954.781-9, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN, C.I. Nº 14.162.566-7, domiciliado en Juan Moya Morales Nº 399, casa B, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana: I) Los comparecientes suscribieron un contrato de compraventa de acciones de SOCIEDAD COMMUNIS SPA, RUT Nº 76.954.781-9, constituida por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2018 otorgada en esta notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 88.441 número 45.257 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. De acuerdo al registro de accionistas de la sociedad tenido a la vista, el capital social asciende a la suma de $50.000.000.-, dividido en 1000 acciones. La accionista MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, quien tenía 10 acciones, vendió cedió y transfirió la totalidad de ellas a don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN, pagando el comprador la suma total de $500.000.- en ese acto, al contado y en dinero efectivo a entera y total satisfacción de la vendedora. II) El accionista don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN suscribió 990 acciones de SOCIEDAD COMMUNIS SPA, por un valor total de $49.500.000.- pagaderos en el plazo de 4 años a contar de esta fecha. Queda como único y actual accionista de SOCIEDAD COMMUNIS SPA don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN con 1000 acciones suscritas y capital de $50.000.000.- y reemplazó íntegramente el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: TÍTULO NOVENO.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en mil acciones, que se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) Mediante escritura pública de fecha cinco de agosto de dos mil veinte otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se celebró la compraventa de acciones en la cual doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, dueña de diez acciones sociales, vendió, cedió y transfirió su totalidad a don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN, quien compró, aceptó y adquirió para sí, diez acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, a un valor de cincuenta mil pesos por acción, vale decir en el precio total de quinientos mil pesos, las cuales se pagaron en dicho acto a total satisfacción de la Vendedora; y Dos) Mediante escritura pública de fecha cinco de agosto de dos mil veinte otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, se suscribió el saldo de las acciones pendientes de la Sociedad. En consecuencia, el accionista don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN suscribió novecientas noventa acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, a un valor de cincuenta mil pesos por acción, vale decir en el precio total de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos, pagaderas en un plazo de cuatro años contados a partir de dicha fecha. III) Don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN en su calidad de único accionista revocó los poderes otorgados al Gerente General de ese entonces, doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, y al mismo tiempo, revocó los poderes otorgados con anterioridad mediante las escrituras públicas ambas de fecha 07 de diciembre de 2018 otorgadas en esta notaría, bajo los repertorios número 40.401-2018 y 40.402-2018. Como consecuencia de lo anterior, el accionista don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN fue designado el nuevo y definitivo Gerente General y se le otorgaron las amplias facultades de representación de la sociedad y reemplazó íntegramente el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: TÍTULO NOVENO.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Don PEDRO JAVIER BERRÍOS MAULÉN, como único accionista de la sociedad y hasta la celebración de la Junta de Accionista correspondiente, será el Gerente General, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa podrá: uno) Comprar o vender toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios; dos) comprar o vender productos, bienes o servicios; tres) comprar o vender materias primas; cuatro) comprar bienes raíces; cinco) vender bienes muebles o inmuebles, incluso naves, aeronaves o embarcaciones de todo tipo; seis) comprar y vender bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles y de cualquier otra naturaleza, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles a cualquier título gratuito u oneroso; siete) Dar y tomar en arriendo, administración o concesión cualquier bien corporal o incorporal, mueble o inmueble y desahuciar los contratos de arriendo, administración o concesión; ocho) Permutar o transferir bienes muebles o inmuebles; nueve) Permutar o transferir muebles corporales e incorporales de cualquier naturaleza; diez) Dar y tomar bienes muebles o inmueble en comodato o en mutuo; once) Dar y recibir dinero y otros bienes muebles en depósito; doce) Celebrar toda clase de actos o contratos consensuales, reales, onerosos, solemnes, no solemnes, bilaterales, unilaterales, típicos o nominados, atípicos o innominados, principales, accesorios, de gestión o de administración, que sirvan para transferir el dominio o lo transfieran, de preparación, definitivo, de ejecución instantánea, de tracto sucesivo y de cualquiera otra característica, esencia, naturaleza y accidente; trece) Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea prenda civil, con o sin desplazamiento, mercantil con o sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales y cancelarlas; catorce) Dar y recibir en hipoteca bienes inmuebles sean por naturaleza, adherencia o destinación, incluso con cláusula de garantía general, posponer, limitar, cancelar, servir, negociar y renegociar y alzar hipotecas; aceptar, otorgar y cancelar prendas, y toda clase de garantías, cauciones y prohibiciones, pudiendo constituir y aceptar la constitución de prendas civiles, comerciales, industriales, especiales de la Ley cuatro mil setecientos dos; quince) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; dieciséis) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios o constituir a la sociedad en tales calidades; diecisiete) Constituir a la sociedad en avalista y/o codeudora solidaria de cualquier clase de préstamo, sea que éstos hayan sido constituidos por personas naturales o jurídicas, socios o no; dieciocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cederlas, adquirirlas de terceros, cancelarlas y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; diecinueve) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; veinte) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, encomandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; veintiuno) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; autocontratar; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad; veintidós) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. veintitrés) Celebrar con Bancos, Instituciones de crédito, factorings, sociedades civiles y comerciales, públicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, Banco Central y otros; empresas, instituciones o personas según fuera procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos, de créditos y especiales, contratar créditos contra aceptación de instrumentos, contratar aperturas de créditos; veinticuatro) Abrir, operar, negociar condiciones y fijarlas, suscribir documentación relativa y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósitos, de créditos y especiales; veinticinco) Girar y sobregirar en estas cuentas, pudiendo al efecto contratar toda clase de líneas de crédito o de sobregiro, fijando sus condiciones, duración, interés y cualquier otra que sea pertinente; veintiséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en Bancos Comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; veintisiete) Girar, depositar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias, girar, cobrar, depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios y autorizar a terceros para retirarlos, dar órdenes de no pago y alzarlas; veintiocho) Reconocer, aprobar y rechazar saldos en cuentas corrientes y retirar talonarios de cheques; veintinueve) Girar, aceptar, suscribir, reaceptar, descontar, renovar, prorrogar, protestar, ceder, comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar, endosar en dominio, en garantía y en cobranza, sean al portador o a la orden, con o sin restricciones, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, descuentos negociables, títulos de crédito en general y cualquier otro documento bancario o mercantil o de otra naturaleza, incluyendo préstamos con letras, créditos bancarios y otros semejantes; treinta) Avalar letras de cambio, pagarés, libranzas, documentos negociables; treinta y uno) Operar sin limitaciones con instituciones financieras; treinta y dos) Firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos y documentos de embarque; ejecutar actos de comercio exterior y de cambios internacionales, suscribir registros de importaciones y exportaciones; autorizar cargos en cuenta corriente, celebrar compraventa de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio; hacer declaraciones juradas y en general toda actuación que la ley o práctica comercial sancione dentro del comercio exterior y cambios internacionales; treinta y tres) Contratar agentes de aduana, facultándolos o no para realizar toda clase de gestiones de comercio internacional en nombre y representación de la sociedad; treinta y cuatro) contratar mutuos, líneas de crédito generales y especiales, líneas de sobregiro, crédito de consumo, créditos hipotecarios, créditos con garantía hipotecaria; treinta y cinco) Contratar acreditivos o créditos documentarios; treinta y seis) Comprar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios, sea que éstos correspondan a sociedad anónimas abiertas o cerradas y que se adquieran o enajenen directamente o a través de corredores de bolsa, fijando con éstos últimos las condiciones en las que ejecutarán su encargo; treinta y siete) Ceder créditos y aceptar cesiones de créditos, transferirlos, arrendarlos, enajenarlos, adquirirlos y negociarlos; treinta y ocho) Constituir y retirar depósitos y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; treinta y nueve) Constituir y retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; cuarenta) Constituir, posponer y alzar warrants; cuarenta y uno) Arrendar y abrir cajas de seguridad y casilla; cuarenta y dos) Contratar préstamos y avances contra aceptación; cuarenta y tres) Constituir a la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria; cuarenta y cuatro) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; cuarenta y cinco) Cobrar y otorgar recibos y cancelaciones alzando las prendas, hipotecas y prohibiciones; cuarenta y seis) Pagar, y en general, extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; cuarenta y siete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias y convenientes; cuarenta y ocho) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; cuarenta y nueve) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; cincuenta) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; cincuenta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras, participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos
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