Caceres Y Asociados Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 51% | - |
CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 49% | - |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2019年2月8日
Marcelo Eugenio Cáceres Díaz cede el 45% de sus derechos a Cinthy Lorena Chang Altamirano.
MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ · CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO
- 權益轉讓· 2019年2月8日
María Violeta Díaz Catalán cede el 3% de sus derechos a Cinthy Lorena Chang Altamirano.
摘要官方正文
FABIAN MUÑOZ HUERTA, Abogado, Notario Suplente de la 3era Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín N° 2745, Antofagasta, certifico: por escritura pública de fecha 8 de Febrero de 2019, ante el Notario Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, comparecen MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ, chileno, divorciado, Médico Cirujano, cédula nacional de identidad N°10.347.057-9; MARÍA VIOLETA DÍAZ CATALÁN, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad N°3.514.227-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Coquimbo número setecientos doce, oficina ochocientos tres, comuna y ciudad de Antofagasta; y CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N°13.645.712-8, domiciliada para estos efectos en calle Valle del Silencio número cero cuatrocientos veintiocho, comuna y ciudad de Antofagasta. MODIFICACION.- Por el presente instrumento vienen en modificar sociedad “CACERES Y ASOCIADOS LIMITADA” y/o “UROCENTRO LTDA.” Rol único tributario N°76.952.230-1, Capital $1.000.000.- constituida por escritura pública de fecha seis de septiembre del año dos mil siete, ante doña Alejandra Espinosa Zepeda, Notario Público Suplente del Titular don Vicente E. Castillo Fernández, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas mil cuarenta, número ochocientos cuarenta y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha veinte de septiembre del mismo año. Los comparecientes en pleno conocimiento, viene en señalar lo siguiente: don MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ, en su calidad de socio de “CACERES Y ASOCIADOS LIMITADA” y/o “UROCENTRO LTDA.”, vende, cede y transfiere a doña CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cuarenta y cinco por ciento de los derechos y haberes que le corresponden a aquél en la referida sociedad, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos. A su vez, en este mismo acto y por el presente instrumento, doña MARÍA VIOLETA DÍAZ CATALÁN, en su calidad de socia de “CACERES Y ASOCIADOS LIMITADA” y/o “UROCENTRO LTDA.”, vende, cede y transfiere a doña CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el tres por ciento que corresponde al total de sus derechos y haberes tenidos en la referida sociedad, en la suma de treinta mil pesos.- Los derechos en la sociedad antes mencionadas, se distribuyen en un cincuenta y uno por ciento a favor de don Marcel Eugenio Cáceres Díaz y en un cuarenta y nueve por ciento a favor de doña Cinthy Lorena Chang Altamirano.-Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 18 de Febrero de 2019.
公司資料
資本
總資本
$1.000.000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 96% | - |
Socio | - | 3% | - |
CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO Socio | - | 1% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2012年10月10日
Se corrige un error tipográfico en una modificación social anterior y se reemplaza la cláusula cuarta sobre el precio de la cesión de derechos.
- 其他行為· 2012年10月10日
Quedan como únicos y actuales socios Marcelo Eugenio Cáceres Díaz, María Violeta Díaz Catalán y Cinthy Lorena Chang Altamirano con 96%, 3% y 1% respectivamente.
MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ · MARÍA VIOLETA DÍAZ CATALÁN · CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO
- 管理人變更· 2017年12月16日
Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima de administración, representación y uso de la razón social, manteniéndose como socio administrador Marcelo Eugenio Cáceres Díaz.
摘要官方正文
MATIAS ANDRÉS BEJAR LANDABUR, Notario Público Suplente de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ, doña MARÍA VIOLETA DÍAZ CATALÁN ambos domiciliados en Coquimbo 712 oficina 803, Antofagasta; y doña CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO, domiciliada en Valle del Solencio 0428, Antofagasta; sanearon y modificaron la sociedad “CÁCERES Y ASOCIADO LIMITADA”, RUT 76.952.230-1; inscrita a fojas 1040, N° 848 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2007, en la forma siguiente: 1.Saneamiento:Se sanea un error tipográfico en modificación social de fecha 10 de octubre de 2012, reemplazando la cláusula cuarta de dicha escritura de modificación, reemplazándola por la que sigue: “CUARTO. PRECIO DE LA CESIÓN. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma total de diez mil pesos, pagados con la suscripción de la presente escritura. El Cedente declara haber recibido el precio de la cesión en dinero efectivo y a su entera satisfacción. De esta manera quedan como únicos y actuales socios de la sociedad don MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ, con el noventa y seis por ciento de los derechos sociales; doña MARÍA VIOLETA DÍAZ CATALÁN, con el tres por ciento de los derechos sociales, y doña CINTHY LORENA CHANG ALTAMIRANO, con el uno por ciento de los derechos sociales.”; 2.Modificación de estatutos: Se reemplaza por completo la cláusula séptima de los estatutos sociales originales y vigentes, por la que sigue: “SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN, REPREENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderán al socio don MARCELO EUGENIO CÁCERES DÍAZ, quien actuando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su nombre y firma, administrará y representará a la sociedad tanto en el ámbito jurídico como extra jurídico, con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitaciones de ninguna especie, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, pudiendo incluso celebrar autocontratos, como asimismo, respecto de todos los asuntos, negocios y juicios de cualquier naturaleza y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. La administración podrá ser delegada en todo o en parte a uno o más mandatarios, quienes deberán ser designados por escritura pública, otorgada por el socio administrador y podrán actuar en la forma y con las facultades contenidas en dicho instrumento público, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción social de estos estatutos. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, la representante legal actuará en la forma expresada a continuación: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato.- Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones de terceros, específicas o generales. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro de los propios representantes legales, con el acuerdo de las socias, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- Cuatro) Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago.- Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, y finiquitas, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes.- Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones.- Siete) Hacer y aceptar daciones en pago.- Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas.- Nueve) Otorgar fianzas.- Diez) Contratar operaciones de cambio.- Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación.- Doce) Suscribir y firmar registros y anexas.- Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior.- Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley.- Quince) Hacer declaraciones juradas.- Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones.- Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés.- Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque.- Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición impugnarlas en el todo o en parte.- Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones.- Veintidós) Formar, modificar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formar e administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales.- Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordando otras nuevas.- Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores; tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés.- Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios.- Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma.- Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no.- En todos dichos contratos, podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneración, reajustes, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones épocas y forma de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de sociedad, modificar estipulaciones. Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos.- Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades.- Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos.- Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, telex, cablegráfica y radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan.- Treinta y uno) Contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes o productos de la sociedad; Fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha distribución o subdistribución.- Treinta y dos) Designar agentes o representantes; Fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes.- Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados.- Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales.- Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgar las leyes.- Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte.- Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos.- Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito.- Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.- Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato.- Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades.- Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; Señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y de todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades.- Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles sus facultades y deberes.- Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles.- Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y , en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; Formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias.- Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, los mandatarios podrás presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que les fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, y retirar conocimientos de embarque; Solicitar la modificación de las condiciones, bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiera.- Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades, Liquidar y reliquidar derechos, Reclamar aforos totales o parciales; Endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; Designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo de las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales.- Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad.- Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y /o patentes.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera.- Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa, de cualquier naturaleza.- Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles.- B) En el orden bancario, podrá actuar, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas; Uno) Celebrar con los Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, SERVIU y con particulares, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; Abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; Depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas.- Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en los Servicios de Vivienda y Urbanización o en cualquier otro sistema de ahorro, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar interese y/o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) Dar y contratar créditos o prestamos, en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito o de fomento y en general, con cualquier persona, natural o jurídica de derecho privado, sea mediante pagarés, como crédito en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros y en cualquier otra forma.- Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista.- Cuatro) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantías.- Cinco) Otorgar prenda sobre valores mobiliarios.- Seis) Cobrar y percibir dividendos y todo género de frutos o rentas devengadas o que se devenguen para la sociedad.- Siete) Cancelar, protestar y endosar cheques; Reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales.- Ocho) Retirar libretos o talonarios de cheques; Pedir y retirar cheques sueltos; dar órdenes de no pago.- Nueve) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operaciones, sean nominativos, a la or
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