有限責任公司76.947.630-K

Sociedad Quita Pena Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年1月25日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2025-01-25查看 PDF(CVE 2601623)

公司資料

Ltda
Angamos sin número
管理方式: corresponderá exclusivamente a los socios sobrevivientes

股東(3)

姓名持股比例

ELlSA YORDANA ROSAS RETAMAL

Socio

-

CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS

Socio

-

DANIELA ALEJANDRA GALLARDO ROSAS

Socio

-

摘要官方正文

Fernando Cristian Arancibia Meza, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Puerto Cisnes, Las Guaitecas y Lago Verde, con oficio ubicado en calle Santiago Amengual número ciento treinta y cinco de Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes, Certifico: Por escritura publica hoy, ante mí, repertorio N° 11-2025: Que doña ELlSA YORDANA ROSAS RETAMAL, doña CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS, Y DANIELA ALEJANDRA GALLARDO ROSAS, todas con domicilio con domicilio en Angamos sin número, La Junta, comuna de Cisnes, Región de Aysén, modificaron la sociedad SOCIEDAD QUITA PENA LIMITADA o QUITA PENA LTDA, en el siguiente sentido acordar que la presente sociedad no se disolverá en caso de muerte, interdicción o incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios, sea que ésta se produzca durante la vigencia, prórroga del plazo de vigencia o durante la liquidación, casos en los cuales la sociedad continuará con la sucesión o representante legal del socio fallecido, interdicto o incapacitado. En todo caso, dichos herederos, o representantes legales deberán designar dentro de los ciento veinte días de ocurrida la muerte, interdicción o incapacidad, a un mandatario común y único para que los represente ante la sociedad y los socios. En caso de falta de designación, y a solicitud de los socios sobrevivientes, ésta deberá efectuar el árbitro que se designe en conformidad a la ley. Con todo, este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad, correspondiente ésta exclusivamente a los socios sobrevivientes. Lo demás en escritura extractada. Puerto Cisnes 14 de enero de 2025.

變更Diario Oficial · 2022-08-12查看 PDF(CVE 2171194)

公司資料

Ltda
Angamos sin número, La Junta
管理方式: El o los titulares habilitados para la administración individual y el uso de la razón social.

公司目的

La sociedad también se dedicará al giro inmobiliario, pudiendo comprar, vender, permutar, y adquirir en general toda clase de bienes inmuebles; realizar inversiones inmobiliarias y celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones, transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes; ejecutar por cuenta propia o ajena loteamientos, urbanización y construcciones inmobiliarias, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes urbanizados o no, la compra de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; la administración inmobiliaria, incluyendo centros comerciales, supermercados, bodegas u otros inmuebles; el estudio y ejecución de obras de ingeniería por cuenta propia o ajena, y la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados.

資本

總資本

$2.300.000

實繳資本

$2.300.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

ELISA YORDANA ROSAS RETAMAL

Socio

15.xxx.xxx-0

40%

CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS

Socio

15.xxx.xxx-2

30%

DANIELA ALEJANDRA GALLARDO ROSAS

Socio

21.xxx.xxx-7

30%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2007年7月5日

    Se constituye la sociedad Quita Pena Limitada.

  2. 權益轉讓· 2022年7月28日

    Glenys Paulina Rosas Retamal cede la totalidad de sus derechos sociales a Camila Fernanda Gallardo Rosas.

    GLENYS PAULINA ROSAS RETAMAL · CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS

  3. 權益轉讓· 2022年7月28日

    Elisa Yordana Rosas Retamal cede el 29% de sus derechos sociales a Camila Fernanda Gallardo Rosas.

    ELISA YORDANA ROSAS RETAMAL · CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS

  4. 權益轉讓· 2022年7月28日

    Elisa Yordana Rosas Retamal cede el 30% de sus derechos sociales a Daniela Alejandra Gallardo Rosas.

    ELISA YORDANA ROSAS RETAMAL · DANIELA ALEJANDRA GALLARDO ROSAS

摘要官方正文

EDUARDO ANDRES ZAPATA VEGA, Notario, Conservador y Archivero Judicial Suplente de Cisnes, Las Guaitecas y Lago Verde, según consta de Decreto Económico número ciento uno expedido con fecha veintiocho de julio del año dos mil veintidós, por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes; Suplente del Titular don Fernando Cristian Arancibia Meza, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Puerto Cisnes, Las Guaitecas y Lago Verde, con oficio ubicado en calle Santiago Amengual número ciento treinta y cinco de Puerto Cisnes, Comuna de Cisnes, por escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, repertorio 266, ante mí, escritura pública MODIFICACIÓN SOCIEDAD QUITA PENA LIMITADA. Doña ELISA YORDANA ROSAS RETAMAL, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones trescientos cuatro mil sesenta y ocho guión cero, con domicilio en Angamos sin número, La Junta, comuna de Cisnes, Región de Aysén, doña GLENYS PAULINA ROSAS RETAMAL, chilena, soltera, comerciante cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones ciento diecisiete mil veintinueve guión K, con domicilio en Angamos sin número, La Junta, comuna de Cisnes, Región de Aysén, CAMILA FERNANDA GALLARDO ROSAS, chilena, soltera, técnico superior en farmacia, cédula nacional de identidad número quince millones ciento once mil trescientos noventa y ocho guión dos, con domicilio en Angamos sin número, La Junta, comuna de Cisnes, Región de Aysén, y DANIELA ALEJANDRA GALLARDO ROSAS, chilena soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones trescientos cincuenta y siete mil trescientos dieciocho guión siete, con domicilio en Angamos sin número, La Junta, comuna de Cisnes, Región de Aysén, todas los comparecientes comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas anotadas y acordaron: Uno) Doña Glenys Paulina Rosas Retamal, con el consentimiento expreso de doña Elisa Yordana Rosas Retamal, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad Quita Pena Limitada, rol único tributario setenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta guión K, equivalentes al uno por ciento del interés social a doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, antes individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Dos) Doña Elisa Yordana Rosas Retamal, vende, cede y transfiere el veintinueve por ciento de sus derechos en la sociedad Quita Pena Limitada, a doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, antes individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Tres) Doña Elisa Yordana Rosas Retamal, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de sus derechos en la sociedad Quita Pena Limitada, a doña Daniela Alejandra Gallardo Rosas, antes individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Cuatro) Como consecuencia de la compraventa y cesión, quedan como únicos socios de Sociedad Quita Pena Limitada: doña Elisa Yordana Rosas Retamal, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales, doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, con un treinta por ciento de los derechos sociales, y doña Daniela Alejandra Gallardo Rosas con un treinta por ciento de los derechos sociales. Cinco) Se modifica la cláusula SEGUNDA de la Escritura Pública constitutiva otorgada en fecha cinco de julio de dos mil siete en la Notaria de Cisnes, en el sentido de adicionar al final de aquella: “La sociedad también se dedicará al giro inmobiliario, pudiendo comprar, vender, permutar, y adquirir en general toda clase de bienes inmuebles; realizar inversiones inmobiliarias y celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera, construcciones, transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes; ejecutar por cuenta propia o ajena loteamientos, urbanización y construcciones inmobiliarias, la compra de terrenos con el ánimo de venderlos a terceros en un solo cuerpo o en lotes urbanizados o no, la compra de edificios, centros comerciales, supermercados, bodegas, oficinas, estacionamientos y viviendas para renta y/o para venderlos por pisos o locales o en un solo cuerpo; la administración inmobiliaria, incluyendo centros comerciales, supermercados, bodegas u otros inmuebles; el estudio y ejecución de obras de ingeniería por cuenta propia o ajena, y la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados. Seis) Se modifica cláusula QUINTA de la Escritura Pública constitutiva otorgada en fecha cinco de julio de dos mil siete en la Notaria de Cisnes, en sentido adicionar al final de aquella: ”Además, de las atribuciones señaladas, el o los titulares habilitados para la administración individual y el uso de la razón social de la Sociedad Quita Pena Limitada están habilitados para: Comprar, vender, adquirir, enajenar, dar o aceptar en comodato toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, bonos, acciones, derechos, cuotas de dominio; comprar, vender, adquirir, enajenar, dar o aceptar en comodato toda clase de bienes inmuebles, cualquiera sea su naturaleza y calidad; dar o recibir en arrendamiento, ceder la tenencia o dar en concesión toda clase de bienes inmuebles o inmuebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos de leasing sobre bienes muebles o inmuebles o leasing-back; celebrar contratos de factoring, franchising, underwriting, forfaiting, join venture, trust o fideicomiso anglosajón; dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo o préstamo; dar, tomar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; constituir o aceptar la constitución de derechos de aguas o captación de éstas de cualquier clase o naturaleza jurídica; constituir, otorgar, ampliar, cancelar y recibir toda clase de hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; constituir, otorgar, ampliar y cancelar toda clase de prohibiciones, servidumbres y usufructos; dar y recibir en prenda bienes muebles, corporales o incorporales, tales como valores mobiliarios, derechos, acciones, cuotas de dominio, sea en prenda civil, industrial, mercantil, bancaria, warrants, de cosa mueble vendidas a plazo, sin desplazamiento u otras especiales, celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, corretaje y de transacción; contratar seguros, celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que celebren se podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes atribuciones, épocas y forma de pago o entrega, fijar cabidas, deslindes, cobrar, percibir, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías, fijar multas, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como el de nulidad, rescisión, resolución, evicción, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que completen a la sociedad, aceptar prohibiciones y garantías personales o reales a favor de la sociedad; constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalista o fiadora; contratar o tomar toda clase de préstamos o mutuos con bancos comerciales o con el Banco del Estado de Chile, con instituciones financieras y con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera y especialmente con banco; representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que sean necesarias; dar instrucciones y cometerle comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito y especiales en los bancos comerciales o en el Banco del Estado de Chile; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; suspender y retirar depósitos; retirar tarjetas de débito o de crédito, autorizar cargos o abonos en línea o internet; arrendar cajas de seguridad y poner término a su arriendo; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito a la vista o a plazo, en custodia o en garantía, y cancelar los certificados respectivos; abrir y cerrar cuentas de ahorro especiales, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales en Bancos Comerciales o en el Banco del Estado, en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, pudiendo depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidad, endosar en dominio, cobro o garantía, depositas, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, avalar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, vale vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; tomar y contratar boleta bancaria de garantía, pólizas y seguros con bancos nacionales y extranjeros, con sociedades financieras, con sociedades de garantía recíproca y cualquiera otra, invertir en el mercado de capitales sin limitación alguna; comprar y vender acciones, bonos, cuotas de fondos, mutuos y valores mobiliarios en general; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas y otras autoridades nacionales y extranjeras en relación con la importación y exportación de mercaderías. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá presentar y firmar registros de exportación, declaraciones juradas y solicitudes anexas y cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile o Aduanas, endosarlas y tramitarlas, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los causas en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se autorizada una determinada operación, contratar apertura de acreditivos para operaciones de comercio exterior, y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo; podrá hacer ante el Banco Central de Chile u otras autoridades cualquier declaración que se estime necesario o conveniente para el mejor manejo de los negocios sociales; realizar y ejecutar operaciones de cambios internacionales, celebrar compraventa de divisas a futuro o condicional, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, asumir riesgos de diferencias de cambios, comprar y vender en moneda, cheques y documentos en moneda extranjera, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuro; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, ya sea sobre acciones, derechos, cuotas, valores mobiliarios, sobre derechos muebles o inmuebles, efectos de comercio, documentos mercantiles y facturas; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que se adeudare a la sociedad por cualquier título, y en general, extinguir toda clase de obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación o por cualquier otro medio o forma autorizado por ley; celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, formar comunidades y asociaciones, modificar, liquidar y disolver sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en sociedad, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés, constituir sociedades mineras o marítimas, solicitar pertenencias mineras y toda clase de concesiones marítimas, industriales, agrícolas,; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, conceder quitas o esperas, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; constituir y ejercer servidumbres activas y pasivas, aceptar la constitución del derecho de usufructo, uso y habitación a favor o en contra de la sociedad; aceptar o constituir prohibiciones de toda clase sobre bienes raíces o muebles; instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres o marcas comerciales, patentes y modelos industriales, deducir oposición, solicitar nulidades o inoponibilidades; entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuanto instrumento público o privado sea necesario ante las aduanas o desistirse de ellas; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquiera otra clase y que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligaciones, modificarles o desistirse de ellas; representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tenga interés, participación o parte, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, tributario, laboral, de cobranza laboral, del fuero castrense, ya sea Fiscalía Militar o Juzgado Militar, de Familia, Tributario y Aduanero, Juzgado de Policía Local, y cualquier otra magistratura judicial o administrativa, ante el Ministerio Público, ya sea como demandante o demandado, como denunciante o denunciado, querellado o querellante, estando investido los mandatarios de todas y cada una de las facultades ordinarias y especiales signadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto; conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, pudiendo delegar en todo o parte las presentes facultades, pudiendo ponerle término en cualquier momento y reasumirlo; facultándole para autocontratar sin limitación ni restricciones. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Siete) Las socias Elisa Yordana Rosas Retamal, doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, y doña Daniela Alejandra Gallardo Rosas acuerdan modificar la cláusula SEXTA de la Escritura Pública constitutiva otorgada en fecha cinco de julio de dos mil siete en la Notaria de Cisnes, por la siguiente redacción: “El capital social será la suma de dos millones trescientos mil pesos, que los socios han aportado proporcionalmente a su participación y enterado en caja social. En consecuencia doña Elisa Yordana Rosas Retamal registra como aporte de novecientos veinte mil pesos, doña Camila Fernanda Gallardo Rosas, registra como aporte seiscientos noventa mil pesos, y doña Daniela Alejandra Gallardo Rosas, registra como aporte seiscientos noventa mil pesos. Este capital social inicial se calculado considerando la actual distribución de las participaciones y el aporte inicial acordado en el pacto social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. En Puerto Cisnes a dos de agosto de dos mil veintidós.

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