有限責任公司76.934.148-K

Transportes Montero y Sepúlveda Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年2月22日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calles Milán número mil trescientos cincuenta y nueve, departamento ciento tres

資本

總資本

$2.000.000

實繳資本

$2.000.000

股東(2)

姓名持股比例

CINTHIA ANDREA MONTERO PINCHEIRA

Socio

12.xxx.xxx-5

90%

VICTOR MANUEL SEPULVEDA HERMOSILLA

Socio

13.xxx.xxx-k

10%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2018年10月3日

    Constitución de Transportes Montero y Sepúlveda Limitada.

    CINTHIA ANDREA MONTERO PINCHEIRA · VICTOR MANUEL SEPULVEDA HERMOSILLA

摘要官方正文

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3076, oficina Nº 601, sexto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, ante mi: doña CINTHIA ANDREA MONTERO PINCHEIRA, chilena, soltera, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y siete mil doscientos ochenta y seis guion cinco; y don VICTOR MANUEL SEPULVEDA HERMOSILLA, chileno, divorciado, ingeniero en acuicultura, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos diecinueve guion K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Milán número mil trescientos cincuenta y nueve, departamento ciento tres, comuna de San Miguel, en conformidad a la Ley Nº 19.499, corrigieron y sanearon el vicio formal de la sociedad Transportes Montero y Sepúlveda Limitada, inscrita a fojas 75.507, Nº 38.765 del año 2018 del Registro de Comercio de Santiago, de acuerdo al siguiente detalle: (a) Que, por un error involuntario, en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución y en el extracto de la escritura de constitución de la sociedad, otorgadas con fecha 03 de octubre de 2018, ante doña Ana María Garate Romero, abogado, Notario Suplente del titular don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna 3125, comuna de San Joaquín, se indicó que el capital social de la Sociedad era la suma de dos millones de pesos, y que fueron aportados de la siguiente manera: a) doña CINTHIA ANDREA MONTERO PINCHEIRA, aporta la suma de novecientos mil pesos equivalentes al noventa por cientos del capital social, en el acto, en dinero efectivo, ingresados a la caja social y b) don VICTOR MANUEL SEPULVEDA HERMOSILLA, aporta la suma de cien mil pesos equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, en el acto, ingresados a la caja social, y el saldo de un millón de pesos serán pagados dentro del plazo de dos años a contar de esta fecha en los porcentajes que le corresponden a cada socio, cuando en realidad, este saldo de un millón de pesos restantes fueron enterados por ambas partes como capital social; b) Se sanea y aclara la incongruencia existente en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución y en el extracto de la escritura de constitución, señalando que: El capital de la Sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan de la manera siguiente: a) doña CINTHIA ANDREA MONTERO PINCHEIRA, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, equivalentes al noventa por cientos del capital social, en el acto, en dinero efectivo, ingresados a la caja social; y b) don VICTOR MANUEL SEPULVEDA HERMOSILLA, aporta la suma de doscientos mil pesos equivalentes al diez por ciento del capital social, en dinero efectivo, en el acto, ingresados a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Febrero de 2023.

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