股份公司76.926.636-4

Grai SpA

MODIFICACIÓN — 2022年10月19日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2022-10-19查看 PDF(CVE 2203301)

公司資料

SpA

摘要官方正文

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Abogado, Notario Suplente de la Titular 7ma Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 04 de Octubre de 2022, repertorio N° 9.803-2022, otorgada ante mí, Don HUGO JAVIER LABRÍN MANZI, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.243.510-9, domiciliado en calle Roberto Del Río, número 1515, departamento 501, comuna de Providencia, conforme Ley Nº 19.499 sanearon escritura pública de modificación de sociedad “GRAI SpA”, otorgada ante don EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, de fecha 30 de Julio de 2020, repertorio N°10790-2020; inscrita a fojas 56526, número 26766 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 y publicada con fecha 17 de Septiembre de 2020 en Diario Oficial. Vicio consistió en inscripción fuera de plazo. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de octubre de 2022.

變更Diario Oficial · 2020-11-02查看 PDF(CVE 1840399)

公司資料

SpA

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2020年7月30日

    Se otorgó la escritura de modificación de sociedad GRAI SpA.

  2. 其他行為· 2020年9月17日

    La publicación anterior de la escritura se realizó fuera de plazo.

摘要官方正文

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 05 de Octubre de 2020, repertorio N°15.057-2020, otorgada ante mí, conforme Ley Nº 19.499 sanearon escritura pública de modificación de sociedad “GRAI SpA”, otorgada ante don EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, de fecha 30 de Julio de 2020, repertorio N°10790-2020; inscrita a fojas 56526, número 26766 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 y publicada con fecha 17 de Septiembre de 2020 en Diario Oficial. Vicio consistió en publicar fuera de plazo. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 19 de Octubre de 2020.

變更Diario Oficial · 2020-09-17查看 PDF(CVE 1817064)

公司資料

SpA
管理方式: Gerente General

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(1)

姓名持股比例

HUGO JAVIER LABRÍN MANZI

Accionista

10.xxx.xxx-9

100%

管理人(1)

HUGO JAVIER LABRÍN MANZI

10.xxx.xxx-9Gerente

公報所載公司沿革

  1. 其他行為· 2020年7月30日

    Se celebró una transferencia de acciones y modificación de sociedad, quedando Hugo Javier Labrín Manzi como único accionista.

    Mario Antonio Guillermo Gana Caro · Hugo Javier Labrín Manzi · Javier Ignacio Ayala Montoya · Matías Ignacio Vargas Pérez

摘要官方正文

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2020, ante el Notario Titular: Don Mario Antonio Guillermo Gana Caro, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 7.319.195-5, domiciliado en calle San ramón, número 1660, comuna de Las Condes; Don Hugo Javier Labrín Manzi, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.243.510-9, domiciliado en calle Roberto Del Río, número 1515, departamento 501, comuna de Providencia; Don Javier Ignacio Ayala Montoya, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 10.728.796-5, domiciliado en calle José Manuel Cousiño, número 1946, comuna de Providencia; y Don Matías Ignacio Vargas Pérez, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.650.466-9, domiciliado en calle Rosa O´higgins, número 537, comuna de Las Condes, todos mayores de edad, celebraron una transferencia de acciones y modificación de sociedad “GRAI SpA” quedando Don Hugo Javier Labrín Manzi como único dueño y titular de las 1000 acciones en que se encuentra dividido el capital social y en su calidad de único accionista, viene en efectuar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A) Reemplazar íntegramente el artículo noveno por el siguiente: “Artículo Noveno. La Administración y uso de la razón corresponderá al Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado por escritura pública — y esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas. En caso de fallecimiento, imposibilidad, renuncia o revocación de quien ejerza el cargo de Gerente General, los accionistas nominarán por escritura pública a su reemplazante, la que deberá inscribirse al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura de constitución social. El Gerente General, representará a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de los bienes. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, por lo que gozará de todas las facultades de representación, administración y disposición que la ley le otorguen. El Gerente General podrá conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en gerentes de área, subgerentes, abogados de la sociedad o terceros y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General durará un plazo de tres años en su cargo, que se renovará por la misma cantidad de tiempo, en forma tácita y sucesiva sino se le pone fin por el cien por ciento de los accionistas mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del extracto de la escritura de constitución social. El Gerente General, anteponiendo su firma a la razón social, en nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin limitación de ningún tipo. Y así, sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, ni importe limitación alguna, podrá: Uno) Formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero. Despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de la sociedad; Dos) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden, que se requieran y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes dentro de su giro; Tres) Cobrar y percibir todo cuando se le adeude por cualquier motivo o título a la sociedad y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se soliciten; Cuatro) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles. Cinco) Comprar y vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, materias primas, mercaderías, maquinarias, repuestos, derechos, acciones y valores y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; Seis) Dar y tomar en arrendamiento comodato o usufructo, bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra; Siete) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en los organismos pertinentes, adquirir y enajenar derechos sobre las mismas; celebrar toda clase de contratos de franchising, royalties o licencia sobre cualquier tipo de propiedad intelectual, industrial y de procedimientos industriales y requerir las inscripciones y anotaciones pertinentes; Ocho) Celebrar toda clase de contratos de trabajo individuales y colectivos de prestación de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; Nueve) constituir, recibir y aceptar en garantía bienes muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipoteca o en prenda, de cualquier clase; Diez) aceptar para la sociedad toda clase da cauciones, personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; Once) otorgar fianzas avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculan con el objeto propio de la sociedad; Doce) contratar seguros y liquidarlos; contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad; celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes o derechos de cualquier clase, sean reales o personales; Trece) dar y recibir dinero en préstamo con o sin intereses, con o sin reajustes a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Catorce) girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos de custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; Quince) Aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y hacer protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, pagarés, vales de cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios; celebrar con los bancos mercantiles, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, préstamos bancarios de cualquier índole, sobregiros avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operación de crédito, sea o no de dinero, en cualquier forma y condiciones, contratos de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias o mercantiles, sean de depósito, de ahorro o de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos de cheque y reconocer o impugnar saldos, dar orden de no pagar cheque por causas legales, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; Dieciséis) operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Diecisiete) Importar, exportar y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambio internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central y demás reparticiones pertinentes, firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar aforos, avalúos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuera exigible facultad o poder especial; Dieciocho) velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o carga, suscribir protestas por pérdida, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiesto y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar y contratar almacenes generales de depósito, realizar todos los trámites generales de depósito, realizar todos los trámites respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades y entidades bancarias, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación o exportación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central; Diecinueve) abrir acreditivos y créditos documentarios; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos, draw-back, solicitar la modificación de las condiciones bajo la cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; Veinte) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se contenga y poner término al arrendamiento; Veintiuno) Celebrar contratos de cesión o de factoring, sobre bienes, créditos o derechos de cualquier clase, renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquier naturaleza; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguirlas; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintidós) celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativa, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación de gerente de ellas y/o tomar parte de la administración de sociedades, asociación o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios, cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y voto, representando a la sociedad; formar parte de comunidades, pactar indivisión y designar administradores pro indiviso; ingresar con las mismas facultades a sociedades ya formadas, liquidarlas y ceder sus derechos en ellas a cualquier título; veintitrés) colocar y retirar mercaderías, maquinarias y, en general, cosas muebles, en almacenes generales de depósitos o warrants, y endosar en garantía o transferencia los correspondientes certificados; veinticuatro) abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero y constituir y pactar domicilios especiales; veinticinco) En el orden judicial, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, deducir demandas reconvencionales, renunciar los recursos y desistirse de ellos, renunciar plazos y términos legales, contestar o aceptar demandas, deducir acciones criminales, transigir, absolver posiciones, cobrar, percibir, comprometer otorgar a los árbitros calidad de arbitradores, aprobar convenios, transigir y avenir y, en general, podrá actuar ante la judicatura con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil; , Veintiséis) celebrar todos los demás actos y contratos del giro de la sociedad que su gestión haga necesarios o que estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de ella; Veintisiete) otorgar poderes generales o especiales. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro accionista o terceros, mediante escritura pública.”. B) Reemplazar íntegramente el artículo primero transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. El capital social, que asciende a la suma de 1.000.000 de pesos moneda nacional, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad por don HUGO JAVIER LABRÍN MANZI.”. C) Reemplazar íntegramente el artículo segundo transitorio por el siguiente: “Artículo Segundo Transitorio. Para los efectos previstos en el artículo noveno de los estatutos sociales, don HUGO JAVIER LABRÍN MANZI, en su calidad de titular del cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, designa como Gerente General de Grai SpA a don HUGO JAVIER LABRÍN MANZI, quien actuará en la forma y con las facultades señaladas en el referido artículo noveno de los Estatutos Sociales.”. D) Eliminar íntegramente el Artículo Tercero Transitorio.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 03 de septiembre de 2020.

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