Sociedad Comercial Sportbike Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO Socio | - | - | - |
JOSE ELIECER MONCADA CASTRO Socio | - | - | - |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年8月4日
Se otorgó escritura de rectificación de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada.
LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO · JOSE ELIECER MONCADA CASTRO
摘要官方正文
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de Noviembre del año 2023, anotada bajo el repertorio N°13.184-23, compareció don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, colombiano, comerciante, domiciliado Trece y Media Sur Trece Poniente casa 022 ciudad y comuna de Talca, de paso en esta, y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, Colombiano, comerciante, domiciliado Av Javiera Carrera 2745 de la ciudad y comuna de Temuco, saneó escritura de RECTIFICACIÓN DE CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA”, otorgada con fecha 04 de Agosto de 2020, ante el Notario Público Interino de la notaría de Temuco doña Jessica Acuña Gómez, bajo el Repertorio número 3923-2020, cuyo extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial edición número 42.730, de fecha 13 de Agosto de 2020, por error involuntario, escritura de Rectificación fue inscrita, por haberse presentado fuera del plazo legal para su inscripción en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces la ciudad de Temuco, según lo exige el artículo 426 del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, por el presente acto se viene en sanear dicho vicio antes indicado.- En todo lo que no se modifica o sanea por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 16 de Noviembre del año 2023.-
公司資料
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年6月11日
Se cede y modifica la sociedad de responsabilidad limitada original a favor de Sociedad Comercial Sportbike Limitada.
SERGIO HERNAN DURAN FUENTES · JOSE ELIECER MONCADA CASTRO
- 其他行為· 2020年8月4日
Se rectifica la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada.
摘要官方正文
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco, Claro Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 03 de Septiembre del 2020, Repertorio 4460-2020, don RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 16.238.150-4, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 669, oficina 405, de la ciudad de Temuco; quien debidamente facultado, sanea escritura de CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” A “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA” otorgada con fecha 11 de Junio de 2020, ante el Notario Público de Temuco don Alvaro Zambrano Alarcón, suplente del titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante, bajo el Repertorio número 2645-2020, cuyo extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial edición número 42.702, de fecha 10 de Julio de 2020, Dicha escritura se rectificó con fecha 04 de Agosto de 2020, Repertorio número 3923-2020, otorgada ante el Notario Público Interino de la cuarta Notaría de Temuco doña Jessica Acuña Gomez, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial bajo el N° 42.730, de fecha 13 de Agosto de 2020. Por un error involuntario, esta escritura de CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue ingresada fuera del plazo legal para su inscripción en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces la ciudad de Temuco, según lo exige el artículo 426 del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, por el presente acto se viene en sanear dicho vicio antes indicado.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 03 de Septiembre del año 2020.
公司資料
法定代理(1)
RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ
摘要官方正文
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco, Claro Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de Agosto del 2020, Repertorio 4211-2020, don RODRIGO ALEJANDRO ESPINOZA MUÑOZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 16.238.150-4, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 669, oficina 405, de la ciudad de Temuco; quien debidamente facultado, sanea escritura de RECTIFICACIÓN DE CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” A “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA” otorgada con fecha 04 de Agosto de 2020, ante el Notario Público Interino de la cuarta notaría de Temuco doña Jessica Acuña Gómez, bajo el Repertorio número 3923-2020, cuyo extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial edición número 42.730, de fecha 13 de Agosto de 2020, y por un error involuntario, esta escritura de Rectificación fue ingresada fuera del plazo legal para su inscripción en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces la ciudad de Temuco, según lo exige el artículo 426 del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, por el presente acto se viene en sanear dicho vicio antes indicado.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 20 de Agosto del año 2020.-
公司資料
資本
總資本
$40.000.000.-
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSE ELIECER MONCADA CASTRO Socio 24.xxx.xxx-8 | 24.xxx.xxx-8 | - | $20.000.000.- |
LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO Socio 25.xxx.xxx-5 | 25.xxx.xxx-5 | - | $20.000.000.- |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年6月11日
Se otorgó la cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad.
SERGIO HERNAN DURAN FUENTES · JOSE ELIECER MONCADA CASTRO · LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO
摘要官方正文
JESSICA ACUÑA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Temuco, con oficio en esta ciudad de Temuco, calle Claro Solar numero 831, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2020, Repertorio número 3923, otorgada ante mí, don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.179.525-4, domiciliado en calle Lautaro número 1198, de la ciudad y comuna de Temuco; don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, colombiano, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad extranjero número 24.136.501-8, domiciliado en calle Los Ulmos número 0448, Sector Ampliación Las Quilas, de la ciudad y comuna de Temuco; y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, colombiano, soltero, comerciante, cédula de identidad extranjero número 25.392.243-5, domiciliado en calle Trece y Media Sur Trece Poniente casa número 022, de la ciudad y comuna de Talca; rectifican escritura de CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” otorgada con fecha 11 de Junio de 2020, ante el notario de Temuco don Alvaro Zambrano Alarcón, Suplente del titular don Héctor Efraín Basualto Bustamante, bajo el Repertorio número 2645-2020; en el siguiente sentido: Que, habiéndose cometido un error en la cláusula Noveno numeral II) referente al capital Social, de la escritura de CESION DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA anteriormente singularizada, se rectifica la parte DONDE EXPRESA: II) “CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000.-, que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000.-, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social; y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000.-, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social.”; DEBIENDO EXPRESAR: “CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. Se aumenta el capital social actualmente de $20.000.000.-, a la suma de $40.000.000.-, o sea, se aumenta en $20.000.000.-, incremento que los socios enteran del modo siguiente: don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO aporta $20.000.000.-, que enteró y entera así: a) Con la suma de $10.000.000.-, que pagó con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de $10.000.000.-, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social; y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO aporta la suma de $20.000.000.-, que enteró y entera así: a) Con la suma de $10.000.000.-, que pagó con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de $10.000.000.-, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social.”;.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 11 de Agosto del año 2020.
公司資料
資本
總資本
$40.000.000
實繳資本
$20.000.000
待繳資本
$20.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
JOSE ELIECER MONCADA CASTRO Socio 24.xxx.xxx-8 | 24.xxx.xxx-8 | 50% | $10.000.000 |
LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO Socio 25.xxx.xxx-5 | 25.xxx.xxx-5 | 50% | $10.000.000 |
管理人(2)
JOSE ELIECER MONCADA CASTRO
LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2020年6月11日
SERGIO HERNAN DURAN FUENTES cede el 100% de sus derechos sociales a LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO
SERGIO HERNAN DURAN FUENTES · LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO
摘要官方正文
ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario público Temuco, Varas 854, suplente del titular HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de Junio 2020, ante mí, SERGIO HERNAN DURAN FUENTES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 13.179.525-4, domiciliado en calle Lautaro número 1198, comuna de Temuco, JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, colombiano, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad extranjero número 24.136.501-8, domiciliado en calle Los Ulmos número 0448, Sector Ampliación Las Quilas, de Temuco; y LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, colombiano, soltero, comerciante, cédula de identidad extranjero número 25.392.243-5, domiciliado en calle Trece y Media Sur Trece Poniente casa número 022, de comuna de Talca, vienen en modificar la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en los siguientes términos: el socio don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES, vende, cede y transfiere el 100 % de su interés, participación y derechos que le corresponden en dicha sociedad a don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, quien declara que los compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de esta cesión se pacta en la suma de $10.000.000, valor que don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, ha pagado de contado, en dinero efectivo, y con anterioridad a la celebración de la presente escritura al cedente don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES. En virtud de la cesión indicada en la cláusula segunda de la escritura extractada, don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, adquiere la calidad de socio de la mencionada sociedad, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que tenía su cedente en razón del porcentaje cedido, siendo por tanto, él junto a don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO, los únicos socios de la sociedad “SERGIO HERNAN DURAN FUENTES y JOSE ELIECER MONCADA CASTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. En atención a que don SERGIO HERNAN DURAN FUENTES ha cedido el 100 % del interés que tenía en la sociedad ya mencionada, deja de pertenecer a ella como socio. En virtud de este acto, los únicos socios de la sociedad referida son don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, correspondiéndoles un 50% del capital social a cada uno. Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar los siguientes artículos del pacto social, quedando como se indica a continuación: I) “SEGUNDO: DE LA RAZON SOCIAL Y DEL DOMICILIO. La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD COMERCIAL SPORTBIKE LIMITADA” y su nombre de fantasía “SPORTBIKE LTDA.”, el que podrá usar incluso con los bancos e instituciones financieras. Su domicilio será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país.”; II) “CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000, que se suscribirá y pagará de la siguiente forma: don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social; y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO aporta la suma de $10.000.000, aporte el cual se efectúa en dinero efectivo y de contado al momento de suscribirse la presente escritura, los que se ingresan a la caja social.”; y III) “NOVENO: DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración y el uso de la razón social, nombre de fantasía o sigla, corresponderán a don JOSE ELIECER MONCADA CASTRO y don LUIS ERNESTO MONCADA CASTRO, cualesquiera de los socios indistintamente, quienes obrarán en nombre de la sociedad, anteponiendo la razón social y su firma, la obligarán en todos los negocios que celebren por ella. Para tal efecto tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social sin limitación alguna.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 11 de junio del año 2020.
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