Inmobiliaria Santa Elisa Limitada
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$256.270.544
股東(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
José Rodolfo Raymundo Marín Infante Socio | - | 11.25% | $28.830.435 |
Mónica Marta Ana Quiroga Galté Socio | - | 11.25% | $28.830.435 |
Raymundo Guillermo Marín Quiroga Socio | - | 30% | $76.881.164 |
Socio | - | 5% | $12.813.527 |
Socio | - | 1.666667% | $4.271.176 |
Socio | - | 1.666667% | $4.271.176 |
Socio | - | 1.666666% | $4.271.175 |
Socio | - | - | $24.025.364 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2021年12月21日
José Rodolfo Raymundo Marín Infante y Mónica Marta Ana Quiroga Galté donan derechos sociales a Raymundo Guillermo Marín Quiroga y a sus hijos
José Rodolfo Raymundo Marín Infante · Mónica Marta Ana Quiroga Galté · Raymundo Guillermo Marín Quiroga · Raymundo Ignacio Marín Muñoz · María Soledad Marín Muñoz · Javiera Paz Marín Muñoz · José Joaquín Marín Muñoz
摘要官方正文
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público Titular 38ª Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de 9 de octubre de 2024, otorgada ante mí, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, Raymundo Guillermo Marín Quiroga, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, todos domiciliados en Fundo San José de Paillihue, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, y de paso en Santiago, modificaron Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, constituida escritura pública 10 agosto 2018 otorgada ante doña Emilia Elizabeth Solar Hunter, Notario Público Suplente del Titular del Notario de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 612 vuelta número 351 Registro Comercio Los Ángeles año 2018. Modificaciones consisten en: /Uno/ Dar cuenta que por escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2021, en la Notaría de Los Ángeles de Luis Eduardo Solar Bach, ante su Suplente, Rodrigo Andrés Fica Bahamonde, en adelante también el “Contrato de Donación”, José Rodolfo Raymundo Marín Infante hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Raymundo Guillermo Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /b/ donó a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /c/ donó a María Soledad Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. /d/ donó a Javiera Paz Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. /e/ donó a José Joaquín Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. /Dos/ Dar cuenta que en el mismo Contrato de Donación antes indicado, Mónica Marta Ana Quiroga Galté también hizo las siguientes donaciones: /a/ donó a Raymundo Guillermo Marín Quiroga, quien aceptó para sí, la plena propiedad del 15% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /b/ donó a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /c/ donó a María Soledad Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /d/ donó a Javiera Paz Marín Muñoz, la que aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /e/ donó a José Joaquín Marín Muñoz, quien aceptó para sí, la nuda propiedad del 4,6875% de los derechos sociales totales de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada; /Tres/ Términos y condiciones a los que se sujeta el usufructo de los derechos sociales donados consta en Contrato de Donación antes referido, según se da cuenta en escritura extractada. /Cuatro/ En consideración a donaciones de derechos sociales antes indicadas, quedan como únicos socios de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, Raymundo Guillermo Marín Quiroga, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, quienes en su calidad de actuales y únicos socios, acordaron: 1/ actualizar Artículo Quinto del Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, relativo al capital social de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $256.270.544.-, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ don José Rodolfo Raymundo Marín Infante, ha aportado la cantidad de $28.830.435.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /b/ doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, ha aportado la cantidad de $28.830.435.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 11,25% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /c/ don Raymundo Guillermo Marín Quiroga, ha aportado la cantidad de $76.881.164.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 30% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /d/ doña María Angélica Muñoz Williams, ha aportado la cantidad de $12.813.527.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 5% de los derechos sociales totales de la Sociedad; /e/ don Raymundo Ignacio Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666667% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; /f/ doña María Soledad Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666667% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; /g/ doña Javiera Paz Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $4.271.175.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la plena propiedad de aproximadamente un 1,666666% de los derechos sociales totales de la Sociedad y la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad; y /h/ don José Joaquín Marín Muñoz, ha aportado la cantidad de $24.025.364.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad, equivalente a la nuda propiedad de aproximadamente un 9,375% de los derechos sociales totales de la Sociedad, cuyo usufructo corresponde a razón de un 4,6875% a cada uno de don José Rodolfo Raymundo Marín Infante y doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté, usufructo que se sujeta a los términos y condiciones que se indican en el Artículo Transitorio del Pacto Social de la Sociedad.”. Socios reiteran que de acuerdo a lo dispuesto en Artículo Sexto Pacto Social de la Sociedad, su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes; /2/ Incluir un nuevo Artículo Transitorio al Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, en el cual se acordó dejar constancia de los términos y condiciones del usufructo que grava los derechos sociales donados a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz, Javiera Paz Marín Muñoz y José Joaquín Marín Muñoz, todo según se indica en escritura extractada. En lo no modificado expresamente permanece plenamente vigente el Pacto Social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de octubre de 2024.
公司資料
資本
總資本
$256.270.544
股東(6)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Mónica Marta Ana Quiroga Galté Socio | - | - | $115.321.745 |
José Rodolfo Raymundo Marín Infante Socio | - | - | $115.321.745 |
Socio | - | - | $12.813.527 |
Socio | - | - | $4.271.176 |
Socio | - | - | $4.271.176 |
Socio | - | - | $4.271.175 |
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年8月10日
Se constituye Inmobiliaria Santa Elisa Limitada.
- 權益轉讓
Alejandro Marín Quiroga cede el 5% de sus derechos sociales a María Angélica Muñoz Williams.
- 權益轉讓
Raymundo Guillermo Marín Quiroga cede $4.271.176 a Raymundo Ignacio Marín Muñoz.
Raymundo Guillermo Marín Quiroga · Raymundo Ignacio Marín Muñoz
- 權益轉讓
Raymundo Guillermo Marín Quiroga cede $4.271.176 a María Soledad Marín Muñoz.
Raymundo Guillermo Marín Quiroga · María Soledad Marín Muñoz
- 權益轉讓
Raymundo Guillermo Marín Quiroga cede $4.271.175 a Javiera Paz Marín Muñoz.
- 股東退出
Alejandro Marín Quiroga y Raymundo Guillermo Marín Quiroga se retiran de la sociedad.
摘要官方正文
Rodrigo Andrés Fica Bahamonde, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Notaría de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, calle Lautaro Nº 325 locales 4 y 5, certifico: por escritura pública de 21 de diciembre de 2021, otorgada ante mí, Mónica Marta Ana Quiroga Galte, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, también conocido como José Rodolfo Raimundo Marín Infante, Raymundo Guillermo Marín Quiroga, Alejandro Marín Quiroga, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz y Javiera Paz Marín Muñoz, todos domiciliados en Fundo San José de Paillihue, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, modificaron Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, RUT. N° 76.921.056-3, constituida escritura pública 10 agosto 2018 otorgada ante doña Emilia Elizabeth Solar Hunter, Notario Publico Suplente del Titular del Notario de Los Ángeles don Luis Eduardo Solar Bach, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 612 vuelta número 351 Registro Comercio Los Ángeles año 2018. Modificaciones consisten en: /Uno/ Alejandro Marín Quiroga vende, en términos y condiciones indicados en escritura extractada, a María Angélica Muñoz Williams la totalidad de su participación en Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, ascendente al 5% de los derechos sociales totales de la misma. /Dos/ Raymundo Guillermo Marín Quiroga vende, en términos y condiciones indicados en escritura extractada, a Raymundo Ignacio Marín Muñoz, una participación en el capital social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada ascendente a $4.271.176.-, correspondiente al 1,6666% aproximadamente de los derechos sociales totales de la misma. /Tres/ Raymundo Guillermo Marín Quiroga vende, en términos y condiciones indicados en escritura extractada, a María Soledad Marín Muñoz una participación en el capital social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada ascendente a $4.271.176.-, correspondiente al 1,6666% aproximadamente de los derechos sociales totales de la misma. /Cuatro/ Raymundo Guillermo Marín Quiroga vende, en términos y condiciones indicados en escritura extractada, a Javiera Paz Marín Muñoz, una participación en el capital social de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada ascendente a $4.271.175.-, correspondiente al 1,6666% aproximadamente de los derechos sociales totales de la misma. /Cinco/ Como consecuencia cesiones de derechos indicadas, Alejandro Marín Quiroga y Raymundo Guillermo Marín Quiroga se retiran de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, quedando como únicos socios de Inmobiliaria Santa Elisa Limitada, Mónica Marta Ana Quiroga Galté, José Rodolfo Raymundo Marín Infante, María Angélica Muñoz Williams, Raymundo Ignacio Marín Muñoz, María Soledad Marín Muñoz y Javiera Paz Marín Muñoz, quienes acuerdan actualizar y sustituir Artículo Quinto Pacto Social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $256.270.544.-, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ doña Mónica Marta Ana Quiroga Galté aportó la cantidad de $115.321.745.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /b/ don José Rodolfo Raymundo Marín Infante aportó la cantidad de $115.321.745.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /c/ doña María Angélica Muñoz Williams aportó la cantidad de $12.813.527.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /d/ don Raymundo Ignacio Marín Muñoz, aportó la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; /e/ doña María Soledad Marín Muñoz, aportó la cantidad de $4.271.176.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad; y /f/ doña Javiera Paz Marín Muñoz, aportó la cantidad de $4.271.175.-, íntegramente pagados a entera satisfacción de los otros socios y de la Sociedad.” Los socios reiteran que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Sexto del Pacto Social de la Sociedad, su responsabilidad se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 06 de Enero de 2022.-
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