有限責任公司76.920.874-7

Inversiones Almudena Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年7月7日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
管理方式: Administración indistinta por dos administradores

資本

總資本

$17.220.019

股東(3)

姓名持股比例

RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA

Socio

3.77%

MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES

Socio

3.77%

GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ

Socio

92.46%

公報所載公司沿革

  1. 公司形式轉換· 2025年5月8日

    INVERSIONES PARABELLUM SpA se fusiona e incorpora a INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, que la absorbe y continúa legalmente.

    RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA · MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES · GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, Comuna Las Condes, certifica: que por escritura pública de fecha 8 de mayo del año 2025, ante mi, don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, ambos domiciliados en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de socios de la INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, inscrita a fojas 67.730, número 34.762 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018; y doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, domiciliada en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de única accionista de la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA inscrita a fojas 43.879, número 20.904 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020, celebraron “Fusión INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA con INVERSIONES PARABELLUM SpA”, y acordaron: I.- FUSIÓN.- La fusión de la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA, en la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, con efecto y vigencia a partir de la fecha de escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión, la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA absorbe a la sociedad INVERSIONES PARABELLUM SpA, disolviéndose esta última sin necesidad de efectuar su liquidación, con efecto y vigencia a contar de fecha de escritura extractada e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a esta sociedad, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de la sociedad absorbida. II.- AUMENTO DE CAPITAL.- Por efecto de la fusión acordada se aumenta el capital de INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA a la suma de $17.220.019. III.- MODIFICACIONES SOCIALES.- Socios acuerdan modificar el Artículo Quinto del estatuto social, por el del siguiente tenor extractado: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de $17.220.019, que los socios aportan, pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con la suma de $649.429, equivalentes al 3,77%, del capital social, íntegramente pagados; b) doña MARÍA JOSÉ OGUETA CANALES, con la suma de 649.429, equivalentes al 3,77%, del capital social, de los cuales: i) la suma de $29.998, se encuentran íntegramente pagados; y, ii) con la suma $619.431, que pagará en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de la escritura extractada; y c) doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, con la suma de $15.921.161, equivalentes al 92,46%, del capital social, íntegramente pagados”. Asimismo, acuerdan modificar el Artículo Séptimo del estatuto social, por el del siguiente tenor extractado: “ARTICULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente por don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA y doña GRICELDA CORINA DEL CARMEN CANALES VÁSQUEZ, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de julio de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES ALMUDENA LIMITADA

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