Inversiones Y Construcciones Monterra Limitada
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Ministerio del Interior BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifico que: Por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2025, Repertorio N°286-2025, ante mí: don RODRIGO ANTONIO MONTECINO RAMIREZ, C.I. 17.239.301-2 y don JORGE IGNACIO SEPÚLVEDA RAMIREZ, C.I. 19.388.763-5, acuerdan de forma unánime la disolución anticipada de la sociedad “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONTERRA LIMITADA”, cuya inscripción societaria constaba en el registro de comercio de Santiago a foja 53143, número 27344 del año 2018, la disolución tiene efecto a contar del día 31 de diciembre de 2023. Así también acordaron la liquidación de la referida sociedad de común acuerdo y la forma de liquidación de la sociedad consta en la escritura pública antes individualizada en su cláusula séptima y siguiente. San Joaquin, 16 de abril de 2025.
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公司目的
El objeto de la sociedad es: Uno. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. Dos. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. Tres. La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. Cuatro. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. Cinco. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. Seis. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. Siete. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. Ocho. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. Nueve. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. Diez. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etcétera. Once. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. Doce. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. Trece. La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etcétera. Catorce. La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. Quince. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. Dieciséis. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. Diecisiete. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. Dieciocho. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. Diecinueve. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. Veinte. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. Veintiuno. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Veintidós. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, adquisición, compraventa, enajenación, explotación de bienes corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas, opciones de acciones, bonos, pagares, letras hipotecarias y de toda clase de documentos que se transen en el mercado de capitales. Veintitrés. La realización de todo tipo de contratos de comisión. Para el cumplimiento del objeto social o para la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, por sí o a través de terceros, y emprender cualquier negocio que acordaren los socios, relacionado directa o indirectamente con los fines indicados.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Rodrigo Antonio Montecino Ramírez Socio | - | 90% | $900.000 |
Jorge Ignacio Sepúlveda Ramírez Socio | - | 10% | $100.000 |
管理人(1)
Rodrigo Antonio Montecino Ramírez
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Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don RODRIGO ANTONIO MONTECINO RAMÍREZ, domiciliado en Calle Lira 211, departamento 701, comuna y ciudad de Santiago; y don JORGE IGNACIO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, domiciliado en Calle Lira 211, departamento 701, comuna y ciudad de Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MONTERRA LIMITADA” nombre de fantasía “MONTERRA LTDA.”. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio don Rodrigo Antonio Montecino Ramírez, con amplias facultades. Capital Social: $1.000.000, que socios aportan y enteran siguiente forma: a) Don Rodrigo Antonio Montecino Ramírez, aporta y entera la suma de $900.000, equivalentes al 90% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social; y b) Don Jorge Ignacio Sepúlveda Ramírez, aporta y entera la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Objeto: El objeto de la sociedad es: Uno. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones y reparaciones. Dos. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniería civil. Tres. La realización de trabajos, estudios, consultorías y proyectos en materia de urbanismo y arquitectura. Cuatro. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, o locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. Cinco. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, bien sea para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. Seis. La promoción, constitución y asociación de empresas o sociedades que tengan por objeto la construcción de inmuebles o los negocios sobre propiedad raíz. Siete. Las inversiones en propiedades inmuebles para enajenarlos o desarrollar proyectos de edificios, estando facultada la sociedad para reservar para sí, o para los accionistas las áreas que a bien tengan para arrendamiento o explotación comercial. Ocho. La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de la propiedad raíz tales como: financiamiento, arrendamiento, fideicomiso, administración, usufructo, constitución y régimen de propiedad horizontal, etcétera. Nueve. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto y alcantarillado y en general, todo lo relacionado con servicios públicos. Diez. Los montajes electromecánicos de centrales de generación de energía, hidráulica, térmica, a gas, etcétera. Once. Los montajes de tubería de presión para centrales de generación y/o estaciones de bombeo. Doce. Los montajes electromecánicos para plantas o instalaciones industriales, comerciales o de infraestructura. Trece. La construcción de obras e infraestructura para el sector del petróleo incluyendo la construcción de oleoductos, poliductos, gasoductos, plataformas para pozos, estación de bombeo, etcétera. Catorce. La construcción de estructuras para edificios, puentes e infraestructura en general en concreto o metálicas. Quince. La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. Dieciséis. La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito en esta cláusula. Diecisiete. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. Dieciocho. La sociedad podrá prestar servicios públicos domiciliarios, de tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y actividades complementarias o inherentes a los mismos, así como ser socio de empresas de servicios públicos privadas o mixtas y/o participar en cualquier tipo de asociación como uniones temporales o consorcios y en general asociarse con terceros para la creación o no de personas jurídicas nuevas o para participar en las ya existentes que tengan por objeto la prestación de los servicios o actividades enunciadas, incluida la participación en promesas de sociedades futuras. Diecinueve. La compra, construcción, administración y operación de activos inmobiliarios, tales como hoteles, mini depósitos, centros comerciales, centros de distribución, tiendas de conveniencia, oficinas y almacenes, así como la realización de cualquier otro acto jurídico relacionado con dichos activos inmobiliarios. Veinte. La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. Veintiuno. La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria de la construcción. Veintidós. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, adquisición, compraventa, enajenación, explotación de bienes corporales e incorporales, incluyendo acciones, promesas, opciones de acciones, bonos, pagares, letras hipotecarias y de toda clase de documentos que se transen en el mercado de capitales. Veintitrés. La realización de todo tipo de contratos de comisión. Para el cumplimiento del objeto social o para la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos jurídicos, por sí o a través de terceros, y emprender cualquier negocio que acordaren los socios, relacionado directa o indirectamente con los fines indicados.- Duración: 5 años, contados fecha escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, manera indicada. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 05 de Julio de 2018.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.
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