Valtrade Retail SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
LOURIS SUJHA SEMAAN VALENZUELA Accionista 26.xxx.xxx-5 | 26.xxx.xxx-5 | 100% | - |
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LOURIS SUJHA SEMAAN VALENZUELA
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Ministerio del Interior JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, chileno, casado, abogado, Notarío Público Interino de la 19° Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 352, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que por reducción a escritura pública de fecha 22 de junio de 2026, repertorio N°39.981, se reducto a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad VALTRADE RETAIL SpA, inscrita a Fojas 50.172, número 25.985, del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, con la asistencia de su única accionista LOURIS SUJHA SEMAAN VALENZUELA, cédula de identidad nacional N°26.244.141-5, y se acordó lo siguiente: Modificar la redacción de los artículos segundo, título primero; modificar el artículo séptimo, del título tercero; revocar totalmente poderes de administración y gerencia otorgados con anterioridad y modificar el artículo décimo séptimo, título sexto, quedando sus redacciones de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre de la sociedad será “VALTRADE RETAIL SpA”. Sin perjuicio de lo anterior, el nombre de fantasía será “BIROSKA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con cualquiera de los nombres indicados, de forma indistinta.”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada por la señora LOURIS SUJHA SEMAAN VALENZUELA, cédula de identidad nacional N°26.244.141-5 y por doña ELLEN DE OLIVEIRA BATISTA, cédula de identidad para extranjeros N°27.449.043-8. Las administradoras, actuando indistintamente una, cualquiera de ellas, anteponiendo a su firma a la razón social de la empresa, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Quedan incluidas cuantas facultades sean necesarias para convenir y ejecutar toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones, sean civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden y así como ejercitar, abandonar y renunciar derechos y acciones de cualquier índole. Sin que la presente enumeración tenga un carácter taxativo, quedan conferidas expresamente las siguientes facultades: I. Facultades de Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, depósito, representación, aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del Correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia por medios físicos o digitales y carga por medio de correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, ISAPRES, Bancos, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. II. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, transacciones, conciliaciones, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgado de Letras del Trabajo, y en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. III. Facultades de libre disposición de bienes: a) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces -inmuebles- o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, materias, servicios e insumos en general. Para estos efectos, el apoderado quedará facultado para firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos a complementarios y sanearlos en caso de ser necesario, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago; cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental sin limitación alguna, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; Aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables y mercantiles. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, cualquier otra forma de extinguir obligaciones; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima -cerrada o abierta- o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, de asociaciones o cuentas en participación. de corporaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de la sociedad entidades de las que forme parte tenga interés, y suscribir acciones liberadas y de pago. IV. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo: retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley N°18.010, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materiales el ingreso de divisar y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley N°600 de 1974 y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades liquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en los capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. V. Facultades Judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. VI. Otras Facultades: a) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisión para comprar y vender. c) Auto contratar en el ejercicio de cualquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representación de un tercero.” REVOCACIÓN DE PODERES: Por este acto, la junta de forma unánime revoca todo poder de administración y/o designación de gerencia que han sido otorgados con anterioridad a la presente actuación, sin mayor necesidad de designar o indicar de forma expresa a todos los anteriores apoderados; “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de los otros accionistas de la sociedad, lo que deberá constar en el mismo título de transferencia de acciones. Asimismo, en caso de designarse un administrador que no sea a su vez un socio de Valtrade Retail SpA, este tendrá derecho de oferta y compra preferente, debiendo informársele por medio de correo electrónico designado para dichos efectos o en subsidio, por medio de carta certificada remitida a su domicilio declarado el ofrecimiento de compra, teniendo a su vez, aquel un plazo de 30 días hábiles para manifestó su interés o falta de este en la adquisición de las acciones de la sociedad. En caso de incumplimiento de la referida cláusula de preferencia a la adquisición de acciones sociales, el administrador a quien se omitiera tendrá derecho a recibir una retribución por incumplimiento de acuerdo que se tasa desde ya en la suma de $10.000.000.-, que podrá exigir sin necesidad de constitución de mora, bastando el simple incumplimiento como medio probatorio en juicio ordinario.” Asimismo, la junta de forma unánime revoca todo poder de administración y/o designación de gerencia que han sido otorgados con anterioridad a la presente actuación, sin mayor necesidad de designar o indicar de forma expresa a todos los anteriores apoderados. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 25 de junio del 2026. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.
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LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 29/10/2021, Repertorio N°20296/2021, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Valtrade Retail SpA, celebrada el 25 de octubre de 2021, con la presencia del notario que autoriza, en la cual se adoptó el siguiente acuerdo que se extracta: Se modificó el Artículo Séptimo, Título Tercero de los estatutos, referente a la administración, en el sentido que la administración y representación de la Sociedad le corresponderá en lo sucesivo a doña María Isabel Marques Loyola, como gerente general, y a don Lourival Vieira Marquesneto, como administrador, quienes actuando de forma separada e indistintamente, tendrán todas las facultades señaladas en el referido Artículo Séptimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en la escritura extractada. PAM
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