Sociedad Comercial Y Ferretera Los Constructores SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$125.000.000
實繳資本
$125.000.000
待繳資本
$0
股份
12,500
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 90.4% | $113.000.000 |
Luisa del Carmen Bustos Miranda Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 4.8% | $6.000.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 4.8% | $6.000.000 |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年11月7日
Constitución de la sociedad anónima por acciones y fijación inicial de capital y participaciones.
Abel Segundo Castro Aguayo · Luisa del Carmen Bustos Miranda · Abel Alonso Castro Aguayo
- 管理人變更· 2018年4月25日
La primera junta ordinaria designa a Abel Segundo Castro Aguayo como Gerente General definitivo.
- 資本變更· 2018年6月14日
La primera junta extraordinaria acuerda aumentar el capital social a $125.000.000 y modificar los poderes del gerente general.
Abel Segundo Castro Aguayo · Luisa del Carmen Bustos Miranda · Abel Alonso Castro Aguayo
摘要官方正文
RICARDO ANDRES RETAMAL PARADA, Notario Público de las comunas de Lebu y Los Álamos, suplente del titular don LUIS GILLET BEBIN, domiciliado en Alcázar 189, B, Lebu, certifica: Por escritura pública de saneamiento de modificación de sociedad por acciones de fecha de hoy, ante mí, don Abel Segundo Castro Aguayo, chileno, empresario, separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 11.580.840-0; doña Luisa del Carmen Bustos Miranda, chilena, empresaria, separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 11.788.791-K; y don Abel Alonso Castro Aguayo, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 18.230.438- 7, todos mayores de edad y con domicilio en calle Libertad número 243, Los Álamos, Región del Bio Bio, pactaron respecto a “SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERA LOS CONSTRUCTORES SPA” O “FERRETERIA LOS CONSTRUCTORES SPA” rol único tributario numero setenta y seis millones ochocientos noventa mil novecientos catorce guion ocho, inscrita a fojas 51, número 39, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de las comuna Lebu y Los Álamos del año 2017, lo siguiente: A) Sanear en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.499, escritura pública repertorio N° 1.274-2018, del 2 de octubre del año 2018, suscrita ante el notario público de la agrupación de comunas Lebu y Los Álamos don Luis Guillet Bebin, que redujo a escritura pública la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 25 de abril del año 2018, en la cual,los comparecientes modificaron la administración y uso de la razón social, designando en dicho acto a DON ABEL SEGUNDO CASTRO AGUAYO COMO GERENTE GENERAL DEFINITIVO.- B) Sanear en conformidad a lo dispuesto en la ley 19.499, escritura pública repertorio N°901-2018, del día 18 de junio del año 2018, y suscrita ante el notario público de la agrupación de comunas Lebu y Los Álamos don Luis Guillet Bebin, e inscrita a fojas 24 número 16 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de la agrupación de comunas de Lebu y Los Álamos, que redujo a escritura pública la PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “SOCIEDAD COMERCIAL Y FERRETERA LOS CONSTRUCTORES SPA”, de fecha 14 de junio del año 2018, en la cual, los comparecientes modificaron la escritura de constitución de la sociedad en los siguientes aspectos: UNO) AUMENTO DE CAPITAL. Don Abel Segundo Castro Aguayo, aporta a la Sociedad Comercial y Ferretera Los Constructores SpA., una acción de la cual es titular en la Sociedad Chilemat SpA., la cual tiene el Registro de Accionista número 57, y que es avaluada en la suma de $95.000.000.- por los accionistas. Por lo anterior, los accionistas de común acuerdo manifestaron su voluntad de aumentar el capital social pactado en el artículo quinto de la escritura de constitución de fecha 7 de noviembre del año 2017, pasando el capital social a ser la suma de $125.000.000.-, divididos en 12.500.- acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: A) Don Abel Segundo Castro Aguayo, ya suscribió y pagó, según escritura de constitución social 1.800.- acciones, con la suma de $18.000.000.- en dinero en efectivo el cual ingresó a la caja social a la época de constitución. Adicionalmente, y en razón del aumento de capital pactado, viene en suscribir 9.500.- nuevas acciones, que suscribe y paga en este acto mediante aporte que hace a la Sociedad de una acción de la que es titular en la empresa Chilemat SpA., Rol Único tributario número 96.726.970-0, con Registro de Accionista número 57, valorizada en $95.000.000.- Por lo anterior, el capital suscrito y pagado actualmente por don Abel Segundo Castro Aguayo corresponde a 11.300.- acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, por la suma de $113.000.000.-, equivalentes al 90,4% del total de las acciones. B)Que tanto doña Luisa del Carmen Bustos Miranda, como don Abel Alonso Castro Bustos no tendrán modificación en su aporte social, quedando por tanto para ellos las mismas estipulaciones y acciones que las acordadas en la escritura de constitución social de fecha 7 de noviembre de 2017, es decir 600 acciones cada uno, en la suma de $6.000.000.-, respectivamente, equivalentes a 4,8% del total de las acciones para cada uno. Por tanto, tras modificación el capital social de Sociedad Comercial y Ferretera Los Constructores SpA., es la suma de $125.000.000.-, divididos en 12.500 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. DOS) MODIFICACION DE PODERES OTORGADOS AL GERENTE GENERAL. Otorgándole además de los ya establecidos en el artículo decimo de la escritura de constitución social, los siguientes: Uno: Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes; Dos: Comprar, vender, enajenar, gravar, dar en prenda, hipotecar y en general, adquirir o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, comprendidas las acciones y valores mobiliarios; fijar precios, formas de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades; percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas, ejecutar, ejercitar y renunciar, todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres: Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, plazos y condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar o recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario; Cuatro: Celebrar contratos de comodato de cualesquiera condiciones ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco: Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros, o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis: Constituir servidumbres activas pasivas sobre los inmuebles de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales contratos o actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias; Siete: Celebrar contratos de sociedad, comunidad y asociación o vincularse como socia o comunera sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Ocho: Representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas sean civiles o comerciales, en que actualmente ella pueda tener interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarias y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación, someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas; Nueve: Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas; Diez: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destruirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once: Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce: Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito; Trece: Celebrar contratos comisión y correduría; Catorce: Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimos y aéreos o de pólizas en garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis: Convenir con el Fisco, las Municipales u otras corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa; Diecisiete: Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título; Dieciocho: Fijar domicilios especiales, incluso fuera del país, aceptar la aplicación de la legislación extranjera a las obligaciones que contraigan y someter acciones a tribunales ordinarios o arbitrales extranjeros; Diecinueve: Retirar de las oficinas de correos y telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales y telegráficos y su valor; Veinte: Presentarse a propuestas públicas o privadas; Veintiuno: Celebrar contratos de transporte con terceros, fijando todas sus condiciones; Veintidós: Contratar toda clase de préstamos o créditos, ya sea en forma sobregiros cuentas corrientes o en cuenta especial avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma; Veintitrés: Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquier otra especia; Veinticuatro: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar chequees, letras de cambio, vales vista, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Veinticinco: Contratar con los Bancos cuentas corrientes de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, aprobar e impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; suscribir toda clase de contratos de inversión, tanto en moneda nacional, como extranjera, como así mismo, tomar vales vistas, depósitos a plazo, fondos mutuos y todo tipo de inversión, como así mismo retirar dichos fondos, reinvertirlos, cobrarlos, y percibirlos, endosarlos en cobranza, garantía o en dominio, revalidarlos; Veintiséis: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas: Veintisiete: Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas; Veintiocho: Importar y exportar toda clase de productos y mercaderías, y realizar todos los actos, contratos, y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación, en especial la suscripción de declaraciones juradas de importación u otros documentos suscritos notarialmente; Veintinueve: Realizar toda clase de contratos de operaciones de cambio; Treinta: Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, finanzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad para todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro; Treinta y uno: Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares; Treinta y dos: Celebrar toda clase de actos o contratos con instituciones de crédito, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y en general, con toda clase de personas y entidades; Treinta y tres: Celebrar contratos de cuenta corriente, mercantil; Treinta y cuatro: Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Treinta y cinco: Establecer o suprimir oficinas en Chile o en el extranjero; Treinta y seis: Acordar repartos provisionales de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y siete: Otorgar y recibir fianza, celebrar contratos de prenda y de toda clase de garantía, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad, aceptar las hipotecas que se constituyen en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones contraídas; Treinta y ocho: Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjunta o solidariamente, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía en general; Treinta y nueve: Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en contra nacieren; Cuarenta: Novar, comprometer y transigir; Cuarenta y uno: Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Cuarenta y dos: Conferir poderes especiales o generales y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar y modificar los poderes y delegaciones conferidos; Cuarenta y tres: Los demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su complimiento, y en general, resolver los casos no previstos en ellos; Cuarenta y cuatro: Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad sin limitación, teniendo en el orden judicial la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; representar a la sociedad ante todas las autoridades administrativas o judiciales, especialmente ante el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio Nacional de Aduanas y Ministerios y en general, ante cualquier otro organismo público o privado, con todas las facultades que se requieran, pudiendo formular peticiones, representaciones y desistirse de ellas y firmar toda clase de instrumentos públicos y privados, incluso escrituras públicas. La designación de mandatarios ante el Servicio de Impuestos Internos no se extinguirá sino por medio de aviso escrito dado por los interesados en la Oficina del Servicio que corresponda; Cuarenta y cinco: Celebrar contratos de construcción con terceros, fijando todas sus condiciones; Cuarenta y seis: Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de leasing u operaciones de lease back; Cuarenta y siete: Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de licencia, Royalty, Franchising, Factoring, tarjeta de crédito bancaria, Know-how y underwriting; Cuarenta y ocho: Caucionar obligaciones de terceros y podrán delegar todo o alguna de las facultades en un tercero; Cuarenta y nueve: Facultad de autocontratar; Cincuenta: Retirar, endosar y negociar documentos de embarques, contratar operaciones de cambio, de comercio exterior y celebrar contratos en moneda extranjera, depositar y retirar toda clase de correspondencia y objetos, ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor, representar, tramitar, endosar y retirar documentos ante la Aduana y otras reparticiones; Cincuenta y uno: Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las del inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas, representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso administrativo, de Chile o el extranjero, y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier titulo o en cualquier forma; Cincuenta y dos: Facultad de elegir el régimen tributario que tenga la empresa.- Lebu, 11 de Febrero de 2019.
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