Claussen Y Velasco S.a.
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La prestación de servicios profesionales en todo el ámbito de la abogacía y asesorías jurídicas en general
資本
總資本
$10.000.000
實繳資本
$10.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 50% | $5.000.000 |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 50% | $5.000.000 |
管理人(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年4月23日
Se constituyó originalmente como sociedad de responsabilidad limitada.
- 公司形式轉換· 2022年12月30日
La sociedad anónima cerrada Claussen Y Velasco S.A. se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Claussen Y Velasco Limitada, manteniendo su personalidad jurídica.
摘要官方正文
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifica que: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, Repertorio 75.989-2022, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas sobre transformación de Sociedad Anónima A Sociedad De Responsabilidad Limitada de la sociedad “Claussen Y Velasco S.A.” (ahora “Claussen Y Velasco Limitada”), inscrita a fojas 36.506, N° 19.225 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022, con la asistencia del 100% de los accionistas y de la notario que autoriza. La Junta por unanimidad acordó entre otras materias: A) Primer Acuerdo: Aprobar la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad, actualmente anónima cerrada, en sociedad civil de responsabilidad limitada, al tenor de lo prescrito en el artículo noventa y siete de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad, transformada en sociedad civil de responsabilidad limitada, se regirá por las disposiciones del estatuto de cuyo tenor se dio lectura, y cuya aprobación es objeto del punto siguiente; B) Segundo Acuerdo: Aprobar los estatutos de la sociedad Claussen y Velasco Limitada, el cual contemplan las modificaciones ya acordadas por los socios y las demás que ellos estiman conveniente introducir, con expresa declaración que se incorporarán a esta sociedad, de pleno derecho, todos los accionistas de la sociedad anónima transformada, en calidad de socios. Domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en todo el ámbito de la abogacía y asesorías jurídicas en general. CAPITAL: El capital social es la suma de $10.000.000 de pesos, el cual ha sido aportado y totalmente pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: Uno) Don Carlos Claussen Calvo ha aportado la suma de $5.000.000 de pesos en dinero efectivo, que ingresaron a la caja social; Dos) El socio don Felipe Velasco Silva ha aportado la suma de $5.000.000 pesos en dinero efectivo, que ingresaron a la caja social. Todos estos aportes se encuentran íntegramente pagados, por lo que se otorgan las pertinentes cancelaciones. Los aportes señalados en los precedentes números uno) y dos) corresponden al valor de las respectivas acciones en que se divide el capital social de la sociedad anónima cerrada “CLAUSSEN Y VELASCO S.A.” -sucesora de la sociedad “CLAUSSEN Y VELASCO LIMITADA”- de que eran titulares los mismos comparecientes, que por este mismo instrumento han modificado y transformado en sociedad de responsabilidad limitada, aportes que de tal modo se encuentran íntegramente realizados, pues corresponden a las acciones íntegramente suscritas y pagadas por los comparecientes en sus antiguas calidades de accionistas de la sociedad anónima original, transformada a sociedad de responsabilidad limitada. De este modo, los otorgantes del pacto social han aportado íntegramente el capital de la compañía, en razón de lo cual se otorgan mutuo y recíproco finiquito sobre el particular. No obstante de tratarse en este caso de una transformación de sociedad anónima cerrada en una de responsabilidad limitada, por vía de modificación de estatutos, sociedad que mantiene su misma personalidad jurídica, con el fin de despejar toda duda, don CARLOS CLAUSSEN CALVO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.426.725-2; y don FELIPE BELISARIO VELASCO SILVA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 8.457.307-8, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores número 1.700, Torre Santa María, oficina 9 A, Providencia, Santiago, únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada a la cual se ha transformado la sociedad anónima en virtud de este instrumento, y aquellos mismos como únicos accionistas de ésta, declaran que se encuentra aportado y es de dominio de la sociedad CLAUSSEN Y VELASCO LIMITADA todo el patrimonio, activo y pasivo de la sociedad anónima cerrada CLAUSSEN Y VELASCO S.A., siendo por consiguiente responsable la sociedad de responsabilidad limitada de todas las obligaciones de la sociedad anónima, en especial de aquellas de naturaleza tributaria. DURACIÓN: La sociedad comenzó a regir el día veintitrés de abril de dos mil dieciocho -fecha de su constitución original como sociedad de responsabilidad limitada- y durará 25 años, contados desde tal fecha, esto es, hasta el veintitrés de abril de dos mil cuarenta y tres. No obstante ello, la sociedad no terminará al vencimiento de dicho plazo y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos de tres años renovables, si ninguna de las partes comunica a las otras su decisión de no renovar el plazo de duración de la sociedad mediante cartas certificadas expedidas a lo menos con una anticipación de dos meses a la fecha de término original o de cualquiera de sus prórrogas, a los domicilios designados en este instrumento. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios señores Carlos Claussen Calvo y Felipe Velasco Silva, el cual -anteponiendo a su nombre la frase "Por poder de “CLAUSSEN Y VELASCO LIMITADA” o “Por poder de CyV Ltda.”- podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y efectuar todos los trámites y diligencias que sean necesarias para el desempeño social. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino meramente enunciativa, cualquiera de los socios quedan expresamente facultados, individualmente, para actuar ante cualquier persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, reparticiones, instituciones fiscales o semifiscales, municipales, de previsión, servicios de aduanas, SENCE, Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y privados, con las más amplias facultades y en especial para contratar cuentas corrientes bancarias, de créditos y de depósitos; girar y sobregirar en ellas; depositar valores y dineros en ellas; retirar talonarios de cheques; aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, depositar, cobrar, prorrogar, avalar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; girar, revalidar, depositar, endosar, cobrar y hacer protestar cheques; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; cobrar y percibir cheques, letras, depósitos a la vista, plazo o sujetos a otras modalidades, documentos en general, giros postales y telegráficos; contratar préstamos de cualquier clase, créditos en cuentas especiales, líneas de sobregiro, préstamos con letras, avances contra aceptación y préstamos en general con o sin garantías; novar; autocontratar; constituir prendas, hipotecas y demás gravámenes para garantizar obligaciones propias de la sociedad, de los socios o de terceros; constituir prohibiciones sobre bienes de la sociedad; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; depositar valores en custodia o garantía y retirarlos; comprar y vender acciones y bonos, mercaderías, bienes muebles e inmuebles; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; otorgar escrituras públicas y privadas, cobrar dividendos de acciones e intereses de bonos; contratar y endosar pólizas de seguros; celebrar toda clase de contratos, incluso de trabajo, ponerles término; comprar toda clase de establecimientos, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento, comodato o a cualquier otro título; formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; cursar y tramitar registros de importaciones o exportaciones, pudiendo suscribir y otorgar todos los documentos pertinentes; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior; retirar correspondencia de cualquier clase y otorgar y revocar todo tipo de mandatos y delegar. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de enero del 2023.
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- MODIFICACIÓN
CLAUSSEN Y VELASCO S.A.
CVE 2256001
