有限責任公司76.882.010-4

Inversiones Del Inca Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年7月23日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana
管理方式: Administración por uno o más administradores designados, actuando mediante apoderados por escritura pública y con distintas formas de actuar

股東(2)

姓名持股比例

Andrés Fernando Ergas Heymann

Socio

6.xxx.xxx-0

-

Karin Heni Wurman Borax

Socio

13.xxx.xxx-0

-

管理人(6)

Andrés Fernando Ergas Heymann

6.xxx.xxx-0Administrador

Ezequiel Klas

21.xxx.xxx-2Administrador

Jorge Patricio Carraha Chauán

8.xxx.xxx-3Administrador

Carlos Humberto Inalaf Agurto

8.xxx.xxx-8Administrador

María Eugenia Rodríguez Taborga

8.xxx.xxx-kAdministrador

César Antonio Sepúlveda Swidersky

13.xxx.xxx-7Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior GUILLERMO CARLOS SOLAR PEREZ, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Peñalolén, domiciliado en Av. Quilín 5283, certifico que: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N°1136-25, otorgada ante mí, don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos veinte mil setecientos diecisiete guion cero, y doña Karin Heni Wurman Borax, cédula de identidad número trece millones treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos guion cero; ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones Del Inca Limitada, acordaron modificar los estatutos de la sociedad Inversiones Del Inca Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil diez guion cuatro, inscrita a fojas treinta y seis mil setenta y dos Número veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil seis. La modificación consiste en: modificar el artículo séptimo del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los socios designan tres clases de apoderados: Se viene en designar como apoderados de la Sociedad a las siguientes personas: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero. b) Apoderados Clase B: (i) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; y, (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen cinco formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrá actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. b) Segunda forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos Apoderados Clase B, con todas las facultades establecidas en el numeral siete punto uno anterior, sin ninguna limitación. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar individualmente uno cualquiera de los Apoderados Clase C, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior. c) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente los Apoderados Clase C, respecto de las facultades bancarias contempladas en la letra E del numeral siete punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actuar sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento por cada operación individualmente considerada. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I del numeral siete punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación.- Santiago, 01 de julio de 2025.

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