有限責任公司76.866.850-7

Constructora Sococyl Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年2月25日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-02-25查看 PDF(CVE 1552516)

公司資料

Ltda
管理方式: Ambos socios, conjunta o separadamente

資本

總資本

$22.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$12.000.000

股東(2)

姓名持股比例

FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA

Socio

7.xxx.xxx-2

50%

FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO

Socio

17.xxx.xxx-2

50%

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年12月22日

    Florindo Rosamel Canales Espinoza y Eduardo Roberto Albino Lagos Aichele constituyen la sociedad Constructora Canales y Lagos Limitada, con nombre de fantasía Sococyl Ltda.

    FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA · EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE

  2. 名稱變更· 2008年4月23日

    La sociedad cambia su razón social a Constructora Sococyl Limitada y mantiene el nombre de fantasía Sococyl Ltda.; además aumenta su capital a $22.000.000.

    FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA · EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE

  3. 權益轉讓

    Eduardo Roberto Albino Lagos Aichele cede su 50% de derechos sociales a Florindo Miguel Canales Cornejo, quien ingresa como socio.

    EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE · FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 24 de enero de 2019, ante mí, don FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA, chileno, empleado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos siete mil ochocientos cuatro guión dos, domiciliado en la comuna de Melipeuco, calle Anibal Pincheira número trescientos noventa y nueve; don EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veintisiete mil trescientos veintitrés guión dos, domiciliado en la comuna de Temuco, camino a Botrolhue número cero tres mil cien; y don FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO, chileno, ingeniero constructor, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cuatro mil ciento sesenta y nueve guión dos, domiciliado en la comuna de Melipeuco, calle Anibal Pincheira número trescientos noventa y nueve, y expusieron: ANTECEDENTES: por escritura pública suscrita el veintidós de Diciembre del año dos mil seis, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, don FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA y don EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominó "CONSTRUCTORA CANALES Y LAGOS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “SOCOCYL LTDA.”. El extracto del contrato social se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día siete de Febrero del año dos mil siete, y se inscribió a fojas ciento dos vuelta con el número noventa y nueve en el Registro de Comercio del año dos mil siete a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. De acuerdo en lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad, el capital era la suma de de veinte millones de pesos, que se aportaba por iguales partes entre los socios, de la forma señalada en pacto social. Por escritura pública suscrita el veintitrés de Abril del año dos mil ocho, ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, los socios Florindo Rosamel Canales Espinoza y Eduardo Roberto Albino Lagos Aichele, modificaron la sociedad indicada en la cláusula anterior, quedando la razón social a contar de esa fecha como “CONSTRUCTORA SOCOCYL LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “SOCOCYL LTDA.”; y además, aumentaron el capital de la sociedad de a la suma de veintidós millones de pesos. Los socios dejan constancia que a la fecha ninguno de los socios a enterado a la sociedad las sumas a las que se obligaron a enterar dentro del plazo de cinco años antes indicado. CESION DE DERECHOS: Se retira de la sociedad, don EDUARDO ROBERTO ALBINO LAGOS AICHELE, quien en acto escritura, vende, cede y transfiere su interés social, consistente en un cincuenta por ciento del capital social a don FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO, quien lo compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma total de tres millones de pesos, que se pagaron en acto escritura, al contado y que el cedente declaró recibir de manos del cesionario a su entera satisfacción. En virtud del retiro y cesión señalados quedan como únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA SOCOCYL LIMITADA", don FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA y don FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta por ciento para cada uno. MODIFICACION: Se modifica la cláusula cuarta del estatuto social, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, don FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA y don FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO, quienes podrán actuar conjunta o separadamente por la sociedad, y con todas las facultades indicadas en el estatuto social. Se modifica la cláusula octava del estatuto social en el sentido que las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se repartirán entre los socios, don Florindo Rosamel Canales Espinoza y don Florindo Miguel Canales Cornejo, por iguales partes entre ellos, esto es, un cincuenta por ciento para cada socio. Los socios modifican la cláusula sexta del pacto social del siguiente tenor: “El capital de la sociedad será la suma de $22.000.000.-, que se aporta por los socios por iguales partes entre ellos, de la siguiente manera: UNO) El socio FLORINDO ROSAMEL CANALES ESPINOZA, aporta la suma de once millones de pesos, de los cuales diez millones de pesos se encuentra ya enterados y pagados en la caja social y el saldo de un millón de pesos se enterará dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de esa escritura de modificación de la sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran. DOS) El socio FLORINDO MIGUEL CANALES CORNEJO, aporta la suma de once millones de pesos, que enterará dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de esta escritura de modificación de la sociedad, con dineros provenientes de las utilidades de la sociedad y a medida que las necesidades sociales lo requieran.” En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de febrero de 2019.

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