Red Medica Sudamericana Inmobiliaria SpA
Diario Oficial
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$4.031.300.000
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7,000
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Julio Abuyeres Jadue, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, con oficio en calle Pudeto N° 398, Comuna de Quillota, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 02 de Noviembre del año 2023, Repertorio N°2027-2023, otorgada ante mí, el compareciente señor César Gerónimo Mendoza Devia, domiciliado en Avenida Borgoño N°19.200, Departamento 401, comuna de Concón, debidamente facultado, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de RED MEDICA SUDAMERICANA INMOBILIARIA SpA, RUT 76.860.753-2, celebrada el día 14 de octubre de 2023, a las 11:00 horas, en las oficinas de la sociedad ubicadas en calle Serrano Nº 102, Comuna de Quillotra, en la cual los accionistas presentes acordaron lo siguiente: (i) Aumentar el capital social de $1.531.300.000 a la suma de $4.031.300.000 mediante la emisión de 2.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie que serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la compañía y a terceros. A consecuencia de lo anterior, se aprobó la modificación del Artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de CUATRO MIL TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTO MIL PESOS, divido en SIETE MIL ACCIONES ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal. Las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos accionarios, aunque ello no impide que sí se impriman”. Asimismo, se modificó Artículo Primero Transitorio bis del pacto social. (ii) Eliminar las series de acciones B y C quedando todas las acciones con los mismos derechos económicos y políticos. En consecuencia, se eliminan los artículos Primero Transitorio ter y Primero Transitorio quáter. La sociedad figura inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes a fojas 111 vuelta número 80 del año 2018. CERTIFICADO: El Notario que suscribe certifica que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, asistió a la Junta Extraordinaria de Accionistas a que se refiere el acta antes indicada y que lo que ella contiene es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la Junta. Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, 07 de Noviembre del año 2023.-
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MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS
股份
5,000
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CECILIA GÁLVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155 A, Viña del Mar, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de junio de 2023, ante mí, don FELIPE ALEJANDRO MATURANA TERÁN, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad 18.553.468-5, domicilio en calle Diego Portales 33, Oficina 213, Reñaca, Viña del Mar, redujo a escritura pública el ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS N° 11 RED MÉDICA SUDAMERICANA INMOBILIARIA SPA, en cuya virtud se modificaron los estatutos sociales. En este sentido, se modificó el artículo cuarto del estatuto social, que siendo reemplazado por el siguiente: “Artículo Cuarto. El capital de la sociedad es la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, dividido en CINCO MIL ACCIONES nominativas y sin valor nominal, de las cuales dos mil quinientas acciones corresponden a la serie “A” o “comunes”; quinientas veinticinco acciones, a la serie “B” o “preferentes”; y, mil novecientos setenta y cinco acciones, a la serie “C” o “preferentes”, que se suscriben y pagan según se expresa en el artículo primero transitorio, primero transitorio bis y primero transitorio ter de estos estatutos. Las tres series de acciones tendrán los derechos que la Ley confiere a todas las acciones comunes. Las acciones de la serie “B” y “C” se podrán canjear en cualquier momento por acciones de la serie “A”. Las acciones de la serie “A” tienen derecho económico, es decir, gozan de derecho a recibir dividendos provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad. Las acciones de la serie “B” tienen derecho económico y político, es decir, gozan de derecho a recibir dividendos provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad; de derecho preferente de compra de acciones; y, de derecho a voz y voto en las juntas de accionistas ordinarias o extraordinarias. Las acciones de la serie “C” tienen derecho económico y político, es decir, gozan de derecho a recibir dividendos aumentados en un cincuenta por ciento respecto de aquellos que correspondan a las acciones serie A y B; de derecho preferente de compra de acciones; y, de derecho a voz y voto en las juntas de accionistas ordinarias y extraordinarias. Los accionistas serie C deberán ser afianzadores de la sociedad, cuando los acreedores de ésta así lo requieran. La preferencia de las acciones de las series “B” y “C” se extinguirá por: 1º. El transcurso de 15 años contados desde la constitución de la sociedad; 2º. En el evento que las acciones de la serie “B” o “C”, consideradas separadamente, representen menos del cinco por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por esta sociedad; 3º. Por ejecutar el titular de acciones serie “B" y/o "C“ cualquier acto, por sí o por intermedio de sociedades de que sea controlador, que comprometa o ponga en riesgo el patrimonio, el prestigio o, en general, los intereses de la Sociedad y sus accionistas. En caso de verificarse cualquiera de las causales de pérdida de las preferencias contempladas en los numerales 1º o 2º, quedarán eliminadas las tres series de acciones y pasarán todas a ser comunes. El Directorio consignará este hecho por escritura pública, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido. Se acuerda que las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos accionarios, aunque ello no impide que sí se impriman. Ningún accionista, por sí o por intermedio de sociedades de las que sea controlador, podrá ser titular de más de un 10% de acciones preferentes”. En el mismo sentido, se aprobó adicionar las siguientes disposiciones transitorias: “Artículo primero transitorio bis. UNO) Son accionistas serie A), todos aquellos que a la fecha de la celebración de la presente Junta, tengan tal calidad, conforme al Libro Registro de Accionistas. DOS) Son accionistas serie B), todos aquellos que a la fecha de celebración de la presente Junta, hayan tenido la calidad de accionistas serie B) y que al término de la misma no hayan suscrito al menos cincuenta acciones de Sudquillota Inmobiliaria SpA; o, que no hayan gestionado la suscripción por un tercero de al menos cincuenta acciones de Sudquillota Inmobiliaria SpA. TRES) Son accionistas serie C), todos aquellos accionistas serie B) que han suscrito al menos cincuenta acciones de Sudquillota Inmobiliaria SpA; o que han gestionado la suscripción por un tercero de al menos cincuenta acciones de Sudquillota Inmobiliaria SpA; y, todos aquellos accionistas serie A), que, dentro del trigésimo día de inscrita en el Registro de Comercio la presente modificación estatutaria, canjeen sus acciones, por acciones de serie C), mediante la suscripción de acciones de Sudquillota Inmobiliaria SpA., a razón de una acción canjeada, por cada acción suscrita en Sudquillota Inmobiliaria SpA. Artículo primero transitorio ter. A consecuencia de la modificación del artículo 4 del estatuto social y de lo dispuesto por el artículo primero transitorio bis, se ha procedido a actualizar el registro de accionistas de Red Médica Sudamericana Inmobiliaria SpA, dejándose constancia del mismo en documento que se firma por todos los asistentes y que se acuerda protocolizar conjuntamente con la escritura pública a que se reduzca el acta de esta Junta Extraordinaria de Accionistas. Artículo primero transitorio quáter. Se deja constancia que la unanimidad de los accionistas ha aprobado autorizar la cesión gratuita de acciones serie B, efectuadas por personas naturales titulares de las mismas, a personas jurídicas controladas por ellas. Los accionistas que deseen ejercer esta facultad, deberán comunicarlo por escrito al Directorio en un plazo no superior a 30 días desde la fecha de la presente Junta. Artículo primero transitorio quinqués. Todas aquellas acciones serie C, que no sean canjeadas en el plazo señalado en el número Dos del artículo primero transitorio bis, pasarán sin necesidad de ulterior aprobación de la Junta de Accionistas o modificación estatutaria a ser acciones serie A no preferentes. Esta circunstancia será acreditada por el gerente de la sociedad, quien procederá a efectuar las correspondientes anotaciones en el registro de accionistas. Tales acciones serie A podrán ser ofrecidas en el valor que el Directorio apruebe a accionistas o terceros”. Se acordó además modificar el artículo segundo transitorio del estatuto social. La Junta de Accionistas, por unanimidad de los accionistas presentes, dejó sin efecto las limitaciones a los poderes y facultades conferidas al gerente, don César Gerónimo Mendoza Devia. En consecuencia, éste, podrá representar y obligar a Red Médica Sudamericana Inmobiliaria SpA, sin necesidad de autorización alguna de la Junta de Accionistas, ni del Directorio, hasta por la suma de ciento sesenta mil unidades de fomento. Demás estipulaciones en la escritura pública extractada. Viña del Mar, 30 de junio de 2023.
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