Palacios Y Valdés Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ Accionista | - | 50% | $500.000 |
BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE Accionista | - | 50% | $500.000 |
管理人(1)
FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年3月9日
Se constituyó la sociedad "PALACIOS Y VALDÉS LIMITADA".
FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ · BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE
- 其他行為· 2019年5月30日
Se inscribió una modificación de la sociedad anterior.
FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ · BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE
- 公司形式轉換· 2025年1月30日
La sociedad "PALACIOS Y VALDÉS LIMITADA" se transforma en una sociedad por acciones denominada "PALACIOS Y VALDES SpA.".
FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ · BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE
摘要官方正文
VERONICA CECILIA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de esta ciudad, Suplente de la Titular doña ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, según Decreto Económico del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número veintiuno en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veinticinco, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de la ciudad de Pichilemu, CERTIFICA: Que, por escritura pública de 30 de enero de 2025, FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ, y BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE ambos domiciliados en Daniel Ortúzar número trescientos catorce, local tres, comuna y ciudad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, transformaron la sociedad “PALACIOS Y VALDÉS LIMITADA”, inscrita a fojas ocho, número seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año dos mil dieciocho, publicándose copia del mismo, en el Diario Oficial de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, y cuya modificación se inscribió a fojas diecinueve, número trece, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu correspondiente al año dos mil diecinueve, publicándose copia del mismo en el Diario Oficial de fecha treinta de mayo del año dos mil diecinueve, en una sociedad por acciones y aprobar los nuevos estatutos que regirán a la nueva sociedad, y de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “PALACIOS Y VALDES SpA.”. Objeto: a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones sin valor nominal, que queda aportado por los socios de acuerdo a su participación en la sociedad transformada, de la siguiente forma: i) FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ suscribe 50 acciones equivalente a la suma de $500.000., las cuales se encuentran enteramente pagadas y enteradas en la caja social con el aporte en dominio de los derechos que el socio tenía en la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma y; ii) BEGOÑA ALEJANDRA VALDES GARROTE, suscribe 50 acciones, equivalente a la suma de $500.000., las cuales se encuentran enteramente pagadas y enteradas en la caja social con el aporte en dominio de los derechos que la socia tenía en la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma Domicilio: Pichilemu, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. Administración y uso razón social: Corresponde a FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ con amplias facultades. Responsabilidad: Limitada al monto aportes. Duración: Indefinida. Otras estipulaciones escritura social extractada. Pichilemu, 06 de Enero del 2025.- Doy Fe.-
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos.
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Felipe Alejandro Palacios Rodríguez Socio | - | - | - |
Begoña Alejandra Valdés Garrote Socio | - | - | - |
管理人(2)
Begoña Alejandra Valdés Garrote
Felipe Alejandro Palacios Rodríguez
摘要官方正文
JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero, con domicilio en Avenida Ortúzar N° 621, Pichilemu, certifica: por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2019, ante doña CAMILA PAZ OSTORNOL NAVARRETE, abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Suplente de esta ciudad, don FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ y doña BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE, ambos domiciliados en Daniel Ortúzar número seiscientos noventa y ocho, oficina H, comuna y ciudad de Pichilemu, Region del Libertador General Bernardo O´Higgins. Modificaron la sociedad “ORCA PROPIEDADES LIMITADA”, inscrita a Fs. 8, N° 6, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2018, en los siguientes términos: I. Reemplazar el ARTICULO PRIMERO de los estatutos sociales, denominado “Razón Social”, por uno del siguiente tenor: “La razón social será PALACIOS Y VALDES LIMITADA, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales o de fantasía el nombre de “ORCA LTDA.”; II. Reemplazar el ARTICULO SEGUNDO, denominado “El Objeto”, por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto: a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos.” y; III. Reemplazar El ARTICULO QUINTO de los estatutos sociales, denominado “De la administración y uso de la razón social”, por uno del siguiente tenor: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña Begoña Alejandra Valdés Garrote y a don Felipe Alejandro Palacios Rodríguez, quienes podran actuar de forma conjunta o separadamente, ya sea personalmente, o por medio de uno o más delegados que designen mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Cualquiera de los socios que administre podrá anteponiendo a su nombre la razón social, representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen con el objeto de la sociedad, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente. Por vía ilustrativa, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja constancia que tendrán, entre otras, las siguientes facultades: Uno: Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, subarrendar, dar en comodato, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces; celebrar contratos de promesa sobre este tipo de bienes y otros. Dos: Celebrar contratos de mutuo, préstamo, comodato, secuestro, depósito, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; Tres: Constituir a la sociedad en codeudora solidaria e hipotecar bienes raíces a favor de terceros; Cuatro: Avalar o afianzar obligaciones de terceros; Cinco: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; Seis: Otorgar, aceptar bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general; dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar éstas mismas; Siete: Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias, sobre valores mobiliarios, y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; Ocho: Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; Nueve: Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diez: Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, administrarlas, usar la razón social, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; Once: Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación y transacción; Doce: Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; novar y extinguir obligaciones de cualquier forma; Trece: Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Catorce: Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar, en propiedad, en garantía o cobranza letras, pagares, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; Quince: Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas, aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; Dieciséis: Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; Diecisiete: Celebrar contratos de promesa; Dieciocho: Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento y de correduría, Diecinueve: Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Veinte: Contratar y despedir trabajadores, obreros y empleados, pudiendo realizar negociaciones colectivas; Veintiuno: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, elementos o productos; Veintidós: Abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas y otros lugares; Veintitrés: Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; Veinticuatro: Recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficos, celebrar contratos de anticresis y seguro; Veinticinco: Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces partidores y jueces árbitros, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; Veintiséis: Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; Veintisiete: Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintiocho: Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, pudiendo modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve: Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con las facultades generales y especiales del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, avenir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales; Treinta: Conferir y revocar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades consignadas y pudiendo reasumir en cualquier momento; Treinta y uno: Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos de industriales, patentar inventos, dominios electrónicos o de Internet, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general realizar todo tipo de actuación que sea procedente en estas materias; Treinta y dos: Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, formas de pago, cabidas, deslindes, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, ya sean de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales a ellos. El capital vigente asciende a la suma de $1.000.000.- En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social en todas sus partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu 14 de Mayo de 2019.
公司資料
公司目的
La sociedad tendrá por objeto: a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos.
資本
總資本
$1.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Felipe Alejandro Palacios Rodríguez Socio | - | - | - |
Begoña Alejandra Valdés Garrote Socio | - | - | - |
管理人(2)
Begoña Alejandra Valdés Garrote
Felipe Alejandro Palacios Rodríguez
摘要官方正文
JUAN PABLO URZUA ORTIZ DE ROZAS, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero, con domicilio en Avenida Ortúzar N° 621, Pichilemu, certifica: por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2019, ante doña CAMILA PAZ OSTORNOL NAVARRETE, abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Suplente de esta ciudad, don FELIPE ALEJANDRO PALACIOS RODRÍGUEZ y doña BEGOÑA ALEJANDRA VALDÉS GARROTE, ambos domiciliados en Daniel Ortúzar número seiscientos noventa y ocho, oficina H, comuna y ciudad de Pichilemu, Region del Libertador General Bernardo O´Higgins. Modificaron la sociedad “ORCA PROPIEDADES LIMITADA”, inscrita a Fs. 8, N° 6, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2018, en los siguientes términos: I. Reemplazar el ARTICULO PRIMERO de los estatutos sociales, denominado “Razón Social”, por uno del siguiente tenor: “La razón social será PALACIOS Y VALDES LIMITADA, pudiendo usar para fines bancarios, comerciales o de fantasía el nombre de “ORCA LTDA.”; II. Reemplazar el ARTICULO SEGUNDO, denominado “El Objeto”, por el siguiente: “La sociedad tendrá por objeto: a) La venta, comercialización, distribución, edición y publicación de libros, revistas y periódicos de cualquier tipo y naturaleza, como asimismo la venta, comercialización y distribución de papelería, juegos de mesa, juegos de rol, artículos de merchandising y de librería en general; b) La prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de casas, edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos; c) La planificación, elaboración, desarrollo y gestión de proyectos inmobiliarios; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos y la participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; e) Todos los negocios que digan relación con los giros principales y que sean conducentes al logro de los fines sociales, todo ello, tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados o en coparticipación; f) Cualquier otra actividad que los socios acuerden, tenga o no relación con los objetos previamente descritos.” y; III. Reemplazar El ARTICULO QUINTO de los estatutos sociales, denominado “De la administración y uso de la razón social”, por uno del siguiente tenor: “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña Begoña Alejandra Valdés Garrote y a don Felipe Alejandro Palacios Rodríguez, quienes podran actuar de forma conjunta o separadamente, ya sea personalmente, o por medio de uno o más delegados que designen mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Cualquiera de los socios que administre podrá anteponiendo a su nombre la razón social, representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen con el objeto de la sociedad, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula siguiente. Por vía ilustrativa, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja constancia que tendrán, entre otras, las siguientes facultades: Uno: Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, subarrendar, dar en comodato, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces; celebrar contratos de promesa sobre este tipo de bienes y otros. Dos: Celebrar contratos de mutuo, préstamo, comodato, secuestro, depósito, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; Tres: Constituir a la sociedad en codeudora solidaria e hipotecar bienes raíces a favor de terceros; Cuatro: Avalar o afianzar obligaciones de terceros; Cinco: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; Seis: Otorgar, aceptar bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general; dividir, limitar, sustituir, posponer, alzar y cancelar éstas mismas; Siete: Constituir y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales, industriales, mineras, bancarias, sobre valores mobiliarios, y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; constituir y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; Ocho: Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; Nueve: Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diez: Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comandita o responsabilidad limitada; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; modificarlas, administrarlas, usar la razón social, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; pactar indivisión; formar parte de asociaciones, corporaciones, comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; Once: Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación y transacción; Doce: Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; novar y extinguir obligaciones de cualquier forma; Trece: Operar en el mercado de capitales, pudiendo comprar y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Catorce: Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros; solicitar y contratar préstamos y créditos, sea en forma de mutuo, pagaré, sobregiro, descuento, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquier otra forma; abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes, de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera con bancos, instituciones públicas y privadas; imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques; girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, protestar, revalidar, cancelar, negociar, descontar, avalar, novar, endosar, en propiedad, en garantía o cobranza letras, pagares, cheques, libranzas, documentos de embarque y cualesquiera otros documentos o créditos a la orden, nominativos o al portador; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; Quince: Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas, aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; Dieciséis: Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación u otros de similar naturaleza; Diecisiete: Celebrar contratos de promesa; Dieciocho: Celebrar contratos de transporte, de cambio, de fletamento y de correduría, Diecinueve: Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Veinte: Contratar y despedir trabajadores, obreros y empleados, pudiendo realizar negociaciones colectivas; Veintiuno: Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Importar y exportar toda clase de maquinarias, mercaderías, elementos o productos; Veintidós: Abrir y cobrar toda clase de acreditivos revocables o irrevocables; endosar documentos de embarque; retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas y otros lugares; Veintitrés: Presentar y firmar registros o informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; Veinticuatro: Recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficos, celebrar contratos de anticresis y seguro; Veinticinco: Efectuar liquidaciones o particiones por escritura pública o ante árbitros; designar liquidadores, administradores proindiviso, síndicos, peritos, tasadores, depositarios, jueces partidores y jueces árbitros, sea en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; Veintiséis: Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; Veintisiete: Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintiocho: Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, pudiendo modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve: Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad; representarla judicialmente con las facultades generales y especiales del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, avenir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales; Treinta: Conferir y revocar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o parte las facultades consignadas y pudiendo reasumir en cualquier momento; Treinta y uno: Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos de industriales, patentar inventos, dominios electrónicos o de Internet, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general realizar todo tipo de actuación que sea procedente en estas materias; Treinta y dos: Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, formas de pago, cabidas, deslindes, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, ya sean de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales a ellos. El capital vigente asciende a la suma de $1.000.000.- En todo lo no modificado, se mantiene vigente el pacto social en todas sus partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Pichilemu 14 de Mayo de 2018.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
PALACIOS Y VALDÉS LIMITADA
CVE 2609176
- MODIFICACIÓN
ORCA PROPIEDADES LIMITADA
CVE 1598046
- MODIFICACIÓN
ORCA PROPIEDADES LIMITADA
CVE 1590686
